Normas reglamentarias sobre Cursos de Especialización de Postítulo

Con esta fecha la Rectoría de la Universidad de Chile ha expedido el siguiente decreto:

VISTOS : Lo dispuesto en el D.F.L. Nª 153 de 1981, en el D.S. Nª 574, de 1990, ambos del Ministerio de Educación y el D.U. Nª 002604, de 1987.

DECRETO

Apruébense las siguientes normas reglamentarias sobre Cursos de Especialización de Postítulo.

Artículo 1°

Los cursos de Especialización de Postítulo corresponden a estudios ofrecidos por las Facultades e Institutos Interdisciplinarios de la Universidad de Chile a profesionales y graduados y conducen a certificados de aprobación.

Artículo 2°

Los Cursos de Especialización de Postítulo podrán ofrecer:

a) Formación superior en aspectos específicos de un área aplicada a un campo de una profesión determinada; o
b) Conocimientos y destrezas, en profundidad, de aspectos o temas muy determinados que pueden ser impartidos a profesionales o graduados de distintas disciplinas.

Artículo 3°

Podrán postular a los Cursos de Especialización de Postítulo quienes hayan obtenido un grado académico o un título profesional.

Para postular a un Curso de Especialización de Postítulo de los señalados en la letra a) del artículo 2° precedente se requerirá estar en posesión de un título profesional habilitante para proseguir dicho curso, requisito que será especialmente establecido en los reglamentos de cada curso.

Artículo 4°

Los planes de estudios y los reglamentos respectivos serán propuestos por la Facultad o Instituto Interdisciplinario para aprobación del Rector, previo informe del Departamento de Postgrado y Postítulo de la Universidad.

Artículo 5°

Toda proposición de plan de estudios deberá ser fundamentada  y acompañada  de una relación de los académicos y de los especialistas que impartirán docencia en el curso propuesto.

Artículo 6°

Los reglamentos respectivos señalarán la duración, los plazos máximos entre ingreso y examen final, sistema de evaluación y otros requisitos adicionales.

Artículo 7°

El desarrollo de las asignaturas y otras actividades contempladas en el plan de estudios de los cursos de especialización de postítulo tendrá una duración mínima equivalente a un semestre académico de tiempo completo.

Artículo 8°

Los planes de estudios incluirán un examen final de las materias desarrolladas en el curso de especialización de postítulo.

Los reglamentos particulares señalarán la forma y carácter del examen final.

Artículo 9°

Aprobadas las exigencias curriculares establecidas en el plan de estudios y el examen final, la Universidad de Chile otorgará un certificado de aprobación que constará de un diploma otorgado por el Rector y Registrado en la Oficina de Títulos y Grados.

El certificado de aprobación especificará el título profesional o grado académico previo del candidato y la duración efectiva del programa expresada en horas o créditos, según sea el caso.

Artículo 10ª

Derógase el D.U. Nª 002867, de 1993.
Anótese, Comuníquese y Regístrese
Fdo. Dr. Jaime Lavados Montes, Rector. Víctor Pérez Vera, Prorrector.

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