Situación Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, en relación a la Universidad de Chile


1.- Como es de público conocimiento, con fecha 23 de abril de 2010, el Rector de la Universidad de Chile, en cuanto máxima autoridad de esta Institución de Educación Superior, fue notificado por carta certificada de la Resolución del Consejo para la Transparencia, de fecha 16 de abril de 2010. En su Resolución, el Consejo acoge el reclamo presentado por el estudiante de la Facultad de Derecho, señor Francisco Zambrano, quien había solicitado a la Directora (S) de la Escuela de Pregrado de dicha Facultad, Prof. Pilar Moraga Sariego, copia íntegra y fiel de las Actas de la Comisión Ad-Hoc de Claustro de la Facultad, y de la nómina del personal que desempeña funciones en la Facultad, con sus respectivas remuneraciones, funciones, cargos, grados e inicio de funciones.

La información fue solicitada por el referido estudiante con fecha 13 de noviembre de 2009, siendo contestada por la Dirección de Pregrado de la Facultad de Derecho con fecha 4 de diciembre de 2009. Respecto a las Actas, se le señaló que éstas estaban afectas a reserva temporal, por lo cual no podían ser entregadas, y respecto de la nómina del personal, que dicha información debía solicitarse a la Unidad de Gestión e Información Institucional de la Universidad.

Ante tal respuesta, el Sr. Zambrano dedujo un amparo a su derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, basado en el artículo 24 de la Ley 20.285. El Consejo admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 30, de 8 de enero de 2010, al Rector de la Universidad.

Rectoría derivó la presentación a la Facultad de Derecho, la que no contestó, luego de lo cual el Consejo para la Transparencia dictó la resolución (Anexo 1) señalada en el párrafo primero de este numeral.

Ante dicha situación, la Universidad de Chile, representada por el Rector, con fecha sábado 8 de mayo de 2010, dentro de plazo, interpuso ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago un reclamo de ilegalidad (Anexo 2), con el objeto de impugnar la decisión del Consejo. Dicho reclamo se encuentra patrocinado por los académicos de la Facultad de Derecho, y prestigiosos abogados, señores Enrique Barros, Luis Cordero y Cristian Maturana.

2.- La decisión de impugnar judicialmente la decisión del Consejo para la Transparencia se sustenta en tres argumentos. En primer término, en la autonomía universitaria reconocida por la Constitución, que asegura a la Universidad de Chile un ámbito de acción que no puede estar supeditado al ámbito de competencia del Consejo para la Transparencia. En segundo término, que la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, no se encuentra comprendida entre los cuerpos normativos que, de conformidad a lo establecido en los artículos 88 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, y 10 de los Estatutos (DFL N° 3, de 2006, de Educación), resultan aplicables a la Universidad de Chile. Por último, que la Universidad de Chile no constituye un "órgano o servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa", en los términos del artículo 2° de la Ley N° 20.285, hipótesis en la cual el Consejo para la Transparencia pretende encuadrar a las Universidades estatales.

3.- Cabe precisar que las razones jurídicas que sustentan el reclamo de ilegalidad, son consistentes con la posición institucional adoptada por la Universidad de Chile en el mes de abril de 2009, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 20.285.

En efecto, por Acuerdo Nº 15, de 10 de marzo de 2009, del Consejo Universitario, se formó una Comisión integrada por el Contralor Interno, el entonces Decano de la Facultad de Derecho, el Director del Instituto de Asuntos Públicos, el Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, y el Director Jurídico, con el objeto de que analizara la aplicabilidad de la Ley N° 20.285 a la Universidad de Chile. Se adjunta como Anexo 4 partes pertinentes del Acta de la sesión de 10 de marzo de 2009.

Dicha Comisión emitió un Informe (Anexo 5) en que se consignaron las distintas alternativas de aplicación de dicha ley, con la correspondiente fundamentación jurídica. El informe fue conocido por el Consejo Universitario en sesión celebrada con fecha 31 de marzo de 2009. Se adjunta como Anexo 6 partes pertinentes del Acta de la sesión de 31 de marzo de 2009.

En la referida sesión de 31 de marzo de 2009, se adoptó el Acuerdo N° 19, en virtud del cual el Consejo Universitario, considerando las razones señaladas en el documento denominado "Informe Comisión Ley sobre acceso a la información pública", especialmente las que sustentan la posición que la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública no es aplicable a las Universidades estatales en general, y a la Universidad de Chile en particular, acordó que la Dirección Jurídica solicitara a la Contraloría Interna un pronunciamiento sobre la materia.

En cumplimiento del referido Acuerdo del Consejo Universitario, la Dirección Jurídica, por Oficio N° 0324 (Anexo 7), de 31 de marzo de 2009, solicitó al Sr. Contralor Interno que, en el ejercicio de sus atribuciones, se sirviera emitir un pronunciamiento con respecto a la aplicación o no de la señalada Ley a la Universidad de Chile.

El señor Contralor Universitario emitió su pronunciamiento por Oficio N° 046 (Anexo 8), de 2 de abril de 2009, dictaminando que dicha Ley no resulta aplicable a nuestra Corporación. En sustento de su afirmación, señaló que la Universidad de Chile quedaba comprendida en la hipótesis del inciso final del artículo 2° de la Ley N° 20.285, y que, en consecuencia, para los efectos de cumplir con los deberes de transparencia y acceso a la información, debía ajustarse a su respectiva ley orgánica. Asimismo, señaló que, con el objeto de dar cumplimiento a los deberes del artículo 8°de la Constitución sobre publicidad de sus actos y resoluciones, así como de sus fundamentos y procedimientos, la Universidad de Chile en cuanto órgano autónomo del Estado, y en ejercicio de su potestad reglamentaria, debía dictar un Reglamento propio que considerando, la debida protección de los intereses universitarios, regulara estas materias.

4.- El Consejo Universitario, en la referida sesión de 31 de marzo de 2009, y ante la eventualidad que la Contraloría Interna se pronunciara en el sentido que la Ley N° 20.285 no se aplicaba a la Universidad de Chile, adoptó el Acuerdo N° 20, por el que se designó una Comisión integrada por el Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, los Decanos(as) de la Facultades de Derecho, de Medicina, de Economía y Negocios, y de Ciencias, además del Director del Instituto de Asuntos Públicos y del Director Jurídico. Dicha comisión debía proponer una reglamentación que regulara en la Universidad de Chile el ejercicio del principio de la transparencia de su funcionamiento y el acceso a la información pública, para la consideración del Consejo Universitario.

El reglamento fue conocido y aprobado por el Consejo Universitario, por Acuerdo N° 23, adoptado en su sesión de 14 de abril de 2009. Se adjunta como Anexo 9 partes pertinentes del Acta de la sesión de 14 de abril de 2009.

Dicha normativa se formalizó por D.U. N° 008809 (Anexo 10), de 14 de abril de 2009, que reglamentó la Transparencia de la Gestión y Acceso a Información Pública de la Universidad de Chile.

Los principios fundamentales de dicha normativa son los siguientes:
- La Universidad de Chile, en cuanto Persona Jurídica de Derecho Público e Institución de Educación Superior del Estado, dotada de plena autonomía, ejerce sus funciones con transparencia, de manera que permite y promueve el conocimiento de la información pública relevante relativa a su funcionamiento y a sus actividades. Con lo anterior, se ratifica que no toda la información que tiene la Universidad de Chile es pública, y por ello hay información reservada o estratégica, o que afecta a terceros, que no puede ser entregada.
- La Universidad de Chile mantiene a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico, los antecedentes que el Consejo Universitario definió como información pública relevante relativa a su funcionamiento y a sus actividades.
- No se incluyen en el sitio electrónico los datos sensibles de los académicos, personal de colaboración, estudiantes, egresados y en general miembros de la comunidad universitaria, así como de terceros, tales como los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o íntima.
- La Universidad de Chile sólo deniega la información solicitada por terceros en casos calificados, como por ejemplo: cuando la publicidad afecte el cumplimiento de las funciones institucionales, derechos de las personas en su esfera privada, seguridad, salud, derechos de carácter comercial o económico; cuando la publicidad perjudique procedimientos internos, investigaciones, docencia, extensión y cualquier acto de interés institucional o de terceros; y cuando la publicidad afecte secretos industriales, comerciales, estrategias e informaciones económicas y/o financieras de la institución.


5.- Finalmente, es menester señalar que el Informe en Derecho (Anexo 11), del mes de diciembre de 2009, preparado por la Abogada doña Olga Feliú, concluye también que las normas de la ley N° 20.285 no son aplicables a la Universidad de Chile.

 

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