Debate académico

La evolución del Derecho de Familia y la pensión alimenticia

La evolución del Derecho de Familia y la pensión alimenticia
Nuevamente una temática de Derecho de Familia acaparó la atención de los profesionales que coparon el Aula Magna de la Facultad.
Nuevamente una temática de Derecho de Familia acaparó la atención de los profesionales que coparon el Aula Magna de la Facultad.
La profesora Maricruz Gómez de la Torre hizo estreno de su nuevo cargo de directora del Departamento de Derecho Privado. Durante 13 años fue directora de Postgrado.
La profesora Maricruz Gómez de la Torre hizo estreno de su nuevo cargo de directora del Departamento de Derecho Privado. Durante 13 años fue directora de Postgrado.
El profesor Julián Güitrón fue el expositor central del seminario.
El profesor Julián Güitrón fue el expositor central del seminario.

Pese a estas transformaciones, aún queda tarea pendiente lo que se ve reflejado en los cambios que requiere el tema de las pensiones alimenticias, aseguró la recientemente asumida directora del Departamento de Derecho Privado, Maricruz Gómez de la Torre, al inaugurar un seminario sobre dicha temática.

La actividad, que fue organizada conjuntamente con la Escuela de Postgrado, tuvo como expositor central al catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Julián Güitrón. El especialista mexicano en Derecho de Familia se refirió a la prospectiva y naturaleza jurídica de la Pensión Alimenticia en el Derecho Familiar, primero a nivel general y luego específicamente en México.


Al respecto, sostuvo que el Derecho de Familia no es privado ni público, pero sus normas participan de ambos tipos de disposiciones. En México, por ejemplo, sus temáticas se definen como un ámbito de naturaleza jurídica de orden público e interés social, determinadas por cumplir obligaciones y aceptar sin protestar.

A su juicio, los derechos y obligaciones que determina el Derecho de Familia no son algo que se pueda regir por la autonomía de la voluntad, pues si por ejemplo el matrimonio, las relaciones de padres e hijos, se rigieran por dicho principio, entonces no se diferenciarían de un contrato de compra-venta o de arriendo en que cada una de las partes se pone de acuerdo en la modalidad que desean para dicho contrato.

Esta y otras materias se abordaron durante el seminario “Problemas actuales de la ley N°14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias: una reforma pendiente”.