Columna de opinión

La arista judicial del Caso Penta

La arista judicial del Caso Penta
Profesor Jorge Ferdman, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Profesor Jorge Ferdman, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
El holding empresarial Penta es investigado por supuesto fraude tributario y financiamiento ilícito de campañas electorales
El holding empresarial Penta es investigado por supuesto fraude tributario y financiamiento ilícito de campañas electorales

Hemos sido testigos de una audiencia judicial maratónica, que se extenderá nadie sabe por cuántos días más, en la que el Ministerio Público ha comunicado los hechos por los que de un tiempo a esta parte instruye una investigación en la que se entrecruzan personeros del ámbito político con el empresarial, y que con explicable motivo ha concitado el interés cuando no la franca preocupación de la opinión pública. Probablemente nunca había sido tan manifiesta y contundente la evidencia de que las relaciones entre uno y otro segmento cohabitaban en el terreno de la ilegalidad, el que el sector político que históricamente fue identificado con uno de los bastiones más conservadores de la sociedad haya resultado finalmente involucrado por sus más representativos dirigentes en el núcleo de todas las operaciones cuestionadas.

Desde luego lo que antecede no pretende agotar el tema ni ser otra cosa que un marco de referencia para las consideraciones que formulo a continuación: es un hecho que actores muy relevantes de uno y otro ámbito aparecen relacionados con conductas graves, delictivas, para evitar eufemismos, que en principio han importado un millonario perjuicio a las arcas fiscales, puesto de manifiesto la absoluta incondicionalidad del poder político, al menos de un sector, a los grupos económicos, y desnudado pecados y falencias de nuestra democracia que sólo pueden tener como consecuencia una merma aún más pronunciada en la falta de credibilidad de la ciudadanía. Preocupante, por decir lo menos: uno esperaría “otros” indicadores de la marcha de las instituciones.

En este delicado panorama, si algo puede rescatarse es precisamente el que la propia institucionalidad ha reaccionado, y lo ha hecho con la energía y determinación que resulta proporcional y adecuada a una irregularidad de tales características: que sean las propias instituciones las que reaccionen constituye a mí entender una muestra de lo saludables que se encuentran, pese a todo. Varios aspectos, de manera puntual, creo interesante destacar. Uno de ellos es el imperio de la propia ley, del ordenamiento en su conjunto: si alguien creyó que el poder económico podría eludir la reacción correspondiente, se equivocó. Como se ha puesto de manifiesto, nadie está por sobre la ley, y al margen de la posición e influencia que pueda llegar a tener, debe responder por sus actos de la misma manera como el más menesteroso de los ciudadanos. Nuestros tribunales y los fiscales del Ministerio Público hacen gala de una conciencia del cumplimiento del deber que constituye un patrimonio de incalculable valor. Jamás ha sido puesta en duda la integridad de nuestras instituciones en lo que a esto se refiere, y creo que debe ser motivo de un sano orgullo.

De otro lado, no deja de ser llamativo el que la máxima autoridad del Ministerio Público asuma el protagonismo en su actuación. Admite el hecho más de alguna lectura. De un lado, tal vez constituye una muestra de determinación y firmeza, frente a quienes pudieron haber dudado de su resolución en casos de tanta connotación. De otro, pudiere ser una decisión coyuntural, en respuesta a una que otra incidencia del último tiempo en el seno del propio organismo. Caben desde luego otras alternativas.

Con todo, también tiene esto un riesgo, un aspecto que llama a la cautela: por lo general, en toda organización el “brazo operativo” no es su cabeza o dirección. Ello es un elemental dictado de prudencia a la par de una medida de conservación, pues los malos resultados no comprometerán de manera tan directa a sus principales responsables. Repárese sin más en lo que ocurre a nivel del ejecutivo: son los ministros los “fusibles” que saltan frente a cualquier fracaso o chascarro, no la figura del presidente, sin perjuicio que la responsabilidad de la gestión recaiga en su persona, sólo que más “atenuada”, dándole tiempo a la reacción. ¿A título de qué viene la prevención? La opinión pública ha conocido más de un episodio en que personas y hechos puestos de forma espectacular en el banquillo de los acusados finalmente han conllevado derrotas judiciales ominosas para el persecutor. Nadie pone en tela de juicio la gravedad de unos y otros, mas es preciso actuar con una dosis de cautela, pues en definitiva un revés se asociará de manera inevitable con quien asumió el protagonismo en el caso. Hubo fiscales que fueron punto menos que marcados “a fuego” por los desastrosos resultados obtenidos. Nadie razonablemente puede descartar a priori no vuelva a ocurrir: aún no actúan las defensas de los imputados.

Y es precisamente dicha dosis de cautela la que entiendo debe presidir y estar más presente que nunca en la decisión que adopte el tribunal respecto a la petición de una medida de suyo intrusiva y radical en los derechos de los imputados, como lo es la medida cautelar de prisión preventiva solicitada para algunos de ellos. Debe entenderse que el estatus de “formalizado” no es sinónimo de “condenado”, y que en ese predicamento asiste a todos ellos el derecho a la presunción de inocencia. En otros términos, a mi juicio han de concurrir razones mucho más poderosas y perentorias que el tipo y reiteración de los delitos que se imputan, la gravedad de la pena que probablemente les correspondiere recibir, pues, insisto, aún son inocentes, no se les ha demostrado hecho alguno, no al menos con carácter definitivo, y no es descartable que termine ocurriendo lo que hemos advertido en otros casos que explotan con similares indicadores de espectacularidad, en los que a la postre todos los acusados son absueltos y el sacrificio aun temporal de su libertad ha sido en vano.

Para actores relevantes del ámbito político y empresarial, el sólo hecho de tener que ocupar el banquillo de los acusados ya resulta un castigo más que significativo y ejemplar, y bajo esta consideración el funcionamiento de la institucionalidad constituye un desincentivo a cualquier hecho o conducta que pudiere fundamentar en términos reales y objetivos una petición de esta naturaleza. Es lo que en la doctrina penal algunos autores destacan como la función que dentro de aquéllas que se reconoce cumple la pena se asocian al proceso penal, y que por de pronto permite evitar carga adicional a un sobre exigido sistema penitenciario. En último caso, si no se está de acuerdo con ello, existe una serie de alternativas, entre las cuales aparece el arresto domiciliario de los imputados. Creo que es preciso y necesario asumir con una dosis de mayor cautela el aspecto en cuestión, teniendo presente que prácticamente ninguno de los casos judiciales en los que se han tratado delitos de este mismo ámbito han terminado con sus acusados iniciales presos, lo que a la postre pone de relieve aún con mayor vehemencia la necesidad de prudencia en lo que a esto se refiere.