Senado Universitario acogió el nombramiento de Miguel Allende Conelly como integrante del Consejo de Evaluación de la U. de Chile

Prof. Miguel Allende es nombrado integrante del Consejo de Evaluación
El Senado Universitario aprobó el nombramiento del Prof. Miguel Allende Conelly como integrante del Consejo de Evaluación. Anteriormente se desempeñó como integrante suplente del CEV.
El Senado Universitario aprobó el nombramiento del Prof. Miguel Allende Conelly como integrante del Consejo de Evaluación. Anteriormente se desempeñó como integrante suplente del CEV.

Luego del término de funciones del Prof. Cristóbal Holzapfel como integrante del Consejo de Evaluación (CEV), órgano encargado de la superintendencia de la función evaluadora de la Universidad de Chile, el pasado 5 de septiembre el Senado Universitario recibió de parte del Rector el oficio mediante el cual solicitó someter a la consideración del órgano normativo el nombramiento del Prof. Miguel Allende Conelly como nuevo integrante del CEV. Lo anterior, en virtud del artículo 53 del Estatuto de la Universidad.

El 15 de septiembre pasado la plenaria se pronunció favorablemente frente al nombramiento, por 22 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

El Prof. Allende ejerció hasta le fecha la función de miembro suplente del CEV, por  4 años y 10 meses. Por esta razón, el académico podrá conformar este órgano hasta por 5 años más, pues la normativa vigente indica que sus miembros -inclusive el suplente- podrán participar en la instancia hasta por 10 años.

Características del Consejo de Evaluación

El Consejo de Evaluación es el organismo colegiado que ejercerá la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La función evaluadora se aplica tanto a las estructuras como a los académicos que las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados, y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades.

Competerá a dicho organismo impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual, y la constitución de comisiones generales y locales, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados. Le corresponderá, asimismo, proponer la dictación y modificación de dichos reglamentos, rendir informes periódicos sobre las conclusiones obtenidas de su aplicación y declarar la equivalencia a que se refiere el inciso final del artículo 17.

Lo integrarán cinco académicos de la jerarquía de profesor titular, nombrados por el Senado Universitario a propuesta del Rector. El Reglamento del Consejo de Evaluación establecerá la duración y requisitos de sus integrantes, sus atribuciones y las normas de funcionamiento.