Prof. Iñigo Díaz designado al Consejo Superior de la U. de Aysén

Prof. Iñigo Díaz designado al Consejo Superior de la U. de Aysén
Junto a la Universidad de O'Higgins, constituye la primera universidad estatal del país en crearse en más de dos décadas, ya que la última lo había sido en 1993.
Junto a la Universidad de O'Higgins, constituye la primera universidad estatal del país en crearse en más de dos décadas, ya que la última lo había sido en 1993.
La Universidad de Aysén es una universidad estatal creada por ley en el año 2015, durante el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
La Universidad de Aysén es una universidad estatal creada por ley en el año 2015, durante el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
La Universidad de Chile  es la Universidad tutora de esta nueva institución de educación superior Estatal.
La Universidad de Chile es la Universidad tutora de esta nueva institución de educación superior Estatal.
Dos académicos de la U. de Chile, el Prof.Iñigo Díaz C.y el Prof. Francisco Hervé A. fueron designados como miembros del Consejo Superior de la Universidad de Aysén.
Dos académicos de la U. de Chile, el Prof.Iñigo Díaz C.y el Prof. Francisco Hervé A. fueron designados como miembros del Consejo Superior de la Universidad de Aysén.
Esta Universidad desarrollará sus actividades en la ciudad de Coyhaique en la Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo.
Esta Universidad desarrollará sus actividades en la ciudad de Coyhaique en la Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo.

La Universidad de Aysén es una universidad estatal creada por ley en el año 2015, durante el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, en conjunto con la Universidad de OˈHiggins. Esta Universidad desarrollará sus actividades en la ciudad de Coyhaique en la Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo. Estaba previsto que empezara a funcionar durante el año en curso.

Junto a la Universidad de O'Higgins, constituye la primera universidad estatal del país en crearse en más de dos décadas, ya que la última lo había sido en 1993 (Universidad Tecnológica Metropolitana). O'Higgins y Aysén eran las únicas regiones chilenas donde no se establecieron sedes de la Universidad de Chile o de la Universidad Técnica del Estado, las cuales fueron convertidas, a partir de 1981, en «universidades regionales» y por tanto fueron hasta 2015 las únicas sin tener sus propias universidades estatales.

En este marco, por decisión de la Universidad de Chile – Universidad tutora de esta nueva institución de educación superior Estatal- dos académicos de la Universidad de Chile, el académico Iñigo Díaz Cuevas Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias; y el Profesor Francisco Hervé Allamand de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, fueron designados como miembros del primer Consejo Superior de la Universidad de Aysén.

El primer Consejo Superior es uno de los órganos superiores de la Universidad de Aysén, el cual estará integrado por nueve miembros con derecho a voz y voto, que se designarán de la siguiente manera:

  1. Cuatro representantes del Presidente o Presidenta de la República, quienes serán profesionales de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas.
  2. Dos académicos de las más altas jerarquías de la Universidad de Aysén, designados por el Consejo de Administración a que se refiere el Título III del decreto supremo N° 414, de 2015, del Ministerio de Educación, que Aprueba Normas Básicas de Funcionamiento de la Universidad de O’Higgins y de la Universidad de Aysén.
  3. Dos académicos de las más altas jerarquías de la Universidad tutora a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.842, designados por el Vicerrector o Vicerrectora Académico(a) de la Universidad tutora.
  4. El Rector o Rectora, quien lo presidirá.

El Consejo Superior tendrá, entre otras, las siguientes funciones que les son propias y no podrán ser delegadas a otro órgano o autoridad:

Aprobar el proyecto del plan de desarrollo institucional que le presente el Senado Universitario con acuerdo del Rector o Rectora y verificar periódicamente su estado de avance.

Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora, las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse a lo menos semestralmente sobre la ejecución de éste, aprobando presupuestos que contemplen gastos debidamente financiados.

Conocer la cuenta anual sobre funcionamiento de la Universidad que le sea presentada por el Rector o Rectora y pronunciarse respecto de ella.

  1. Autorizar, a propuesta del Rector o Rectora, la enajenación o gravamen de activos de la universidad cuando correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional.
  2. Autorizar al Rector o Rectora la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 17 letra n) del presente Estatuto.
  3. Proponer al Senado Universitario, por intermedio del Rector o Rectora la creación, modificación y supresión de grados académicos y títulos profesionales y técnicos de nivel superior que correspondan.
  4. Proponer al Presidente o Presidenta de la República, en virtud de un acuerdo fundado adoptado por al menos 5 de sus integrantes y en virtud de una o más causales establecidas previamente en estos Estatutos, la remoción del Rector o Rectora, con exclusión del afectado.
  5. Ordenar la ejecución de auditorías internas, con un máximo de dos auditorías adicionales por año a las contempladas en el plan de auditorías internas aprobado anualmente por el Rector.
  6. Resolver en última instancia las apelaciones a las medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y cancelación de matrículas aplicadas a académicos, funcionarios y estudiantes de acuerdo a lo que disponga el reglamento que sea dictado de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 17 del presente Estatuto.
  7. Aprobar excepcionalmente y previa propuesta fundada del Rector o Rectora, el desarrollo de las actividades de docencia de la Universidad en localidades distintas a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
  8. Aprobar los reglamentos de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y los demás que resulten propios del ejercicio de sus competencias.
  9. Aprobar, previa propuesta del Rector o Rectora, la estructura académica de la Universidad.

Respecto del nombramiento el profesor Iñigo Díaz sostuvo que “las funciones relevan la importancia del cargo en que fui designado. Además, en estos momentos se hace muy relevante poder apoyar a esta naciente universidad estatal ubicada en una región extrema, pero con un gran potencial socio-económico, que estoy cierto que se transformará, en un breve plazo, en un importante centro de desarrollo intelectual, como formadora de capital humano avanzado y generadora de conocimientos para el área y para el país. Estoy esperanzado de poder aportar, con mi experiencia, al engrandecimiento de esta nueva Universidad y ser un aporte a sus autoridades superiores”.

El Profesor Íñigo Díaz Cuevas es Profesor Titular de Favet, ex Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias y ex Vicerrector de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile.