Doctora Adela Montero sobre la objeción de conciencia:

"Es un instrumento que no debe transformarse en una barrera"

"Es un instrumento que no debe transformarse en una barrera"
La doctora Adela Montero revisó las características del debate respecto de la objeción de conciencia.
La doctora Adela Montero revisó las características del debate respecto de la objeción de conciencia.

La actividad se realizó en el marco del proyecto de investigación Fondecyt “Representaciones discursivas sobre derechos y deberes profesionales, institucionales y rol del Estado, relacionadas con la objeción de conciencia sanitaria y despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales en Chile” –que lidera la doctora Montero y en el que participan académicos del Centro de Ética Aplicada de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile-,  y con el apoyo de las Mesas Temáticas del Senado.

En la oportunidad, la doctora Montero revisó el origen conceptual de la objeción de conciencia en diferentes ámbitos de la atención en salud; luego, contextualizó el tema en la realidad histórica nacional para llegar al actual proyecto de ley que se está analizando en el Congreso, que “Permite la objeción de conciencia que puede esgrimir el médico requerido para una interrupción del embarazo, la que debe efectuar en forma previa y por escrito, ante el director del establecimiento de salud. En tal caso, el establecimiento está obligado a asignar a la paciente otro médico que no haya formulado la objeción de conciencia”.

Además, dio a conocer que dicho proyecto contempla que la objeción de conciencia será siempre de carácter personal, no pudiendo nunca ser invocada por una institución de salud; que ningún establecimiento de salud podrá ser obligado a interrumpir embarazos en las tres causales y que no habrá lugar a la objeción de conciencia en los establecimientos de salud públicos ni en aquellos que reciban cualquier tipo de financiamiento del Estado.

En su posterior análisis de las publicaciones aparecidas en la prensa durante parte del primer semestre de 2015, detalló que en el discurso de los actores vinculados al tema se reconocen cuatro categorías sobre la objeción de conciencia, definidas operacionalmente como Individual, o que involucra al profesional que objeta de manera personal; Institucional, es decir que comprende la idea que las instituciones pudieran objetar en conciencia; Colectiva, que sería la que presenten  un grupo de profesionales adhiriendo de manera conjunta al ideario o misión institucional y, finalmente, la Parlamentaria, relacionada con la libertad de conciencia para emitir el voto durante la tramitación del proyecto.

Posibles conflictos por dirimir

Luego planteó que “en este contexto, frente a la aprobación e implementación de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales, cabe plantearse algunas interrogantes como: ¿Es éticamente válida la objeción de conciencia?; ¿cuál es su trascendencia e implicancia en materia de salud?; ¿existen requisitos y límites?; ¿es de índole individual, colectiva, institucional, gremial?; ¿es necesario establecer una instancia o mecanismo imparcial que la regule?; ¿cuál debiera ser el rol del Estado respecto al ejercicio de la objeción de conciencia?". Asimismo, se refirió a distintos conceptos para enriquecer esta discusión, tales como que “atendiendo a la libertad de conciencia, si no es posible obligar a un profesional a realizar un procedimiento por considerar que atenta contra sus convicciones morales más profundas, resulta igualmente relevante respetar el derecho a decidir de las personas sobre aspectos que involucran su salud y proyecto vital”.

Por ello, planteó que si la objeción de conciencia llega a ser reconocida como un derecho por la norma jurídica, el conflicto se producirá al confrontársele con el derecho constitucional de las personas a recibir las prestaciones de salud garantizadas por ley. “Cuando existe un conflicto de derechos este debe resolverse según las circunstancias jurídicas y reales del caso en particular, por lo que se deberá cautelar que esta ponderación no afecte de manera desigual a quienes detentan un mayor grado de vulnerabilidad en la relación clínica”, indicó.

Finalmente, la doctora Montero planteó que “debe prevenirse que la objeción de conciencia se transforme en un instrumento que actúe como barrera, evitando que su fundamento se base en un relativismo moral que vulnere derechos constitucionales de las personas, correspondiendo al Estado el deber de cautelar el libre ejercicio de los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio nacional”.

En el seminario "Objeción de conciencia y despenalización del aborto en Chile: desafíos y controversias" participaron también la profesora Kemy Oyarzún, de la Facultad de Filosofía y Humanidades, así como representantes de entidades gremiales y civiles vinculadas a esta temática.