Opinión desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres

Proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Proyecto sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Esta opinión se ha preparado con ocasión del debate general del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en el seno de la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados. En calidad de Experta del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, he sido invitada a presentar una opinión sobre el proyecto, para lo cual he considerado tanto la normativa internacional como la legislación comparada.

Concepción general de la violencia hacia las mujeres

El proyecto de ley constituye un significativo avance en la legislación vigente, que tiene un foco importante en la violencia intrafamiliar, además de regular civil y penalmente ciertas materias, como la violación o el acoso sexual. Cabe considerar que la violencia contra las mujeres no es un tema que se dé sólo entre particulares o en el ámbito de las relaciones de pareja. Dicha violencia abarca los más diversos ámbitos, tanto de índole pública, como privada, lo que reconoce el propio proyecto de ley.

En sus diversos informes sobre el país, el CEVI (Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará) ha manifestado preocupación por el hecho de que Chile no cuente con una ley integral de violencia contra la mujer, reafirmando la necesidad de considerar en la legislación todo tipo de violencia contra las mujeres, no sólo la intrafamiliar. Por la misma ausencia, preocupan al Comité las otras formas de violencia que se cometen en el país, como aquélla que se ejerce contra la mujer en el ámbito público, la cual actualmente depende de que exista una norma específica en la legislación general. Por otra parte, el Comité creado por la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW (por sus siglas en inglés), también ha expresado preocupación por el hecho que el Estado no ha adoptado medidas para hacer frente a otras formas de violencia, además de la intrafamiliar. Preocupan a este Comité—entre otros temas - los informes sobre el uso desproporcionado de violencia por parte de la policía en las protestas sociales, así como los abusos sexuales, contra estudiantes y contra mapuches, durante las mismas. Estas formas de violencia requieren de regulación especial, que asuma sus características especiales, por lo cual, el hecho que se encuentren incorporadas en el proyecto de ley chileno, es fundamental para avanzar en el sentido de lo señalado por los mencionados órganos internacionales.

Con respecto a otros tipos de violencia, además de la intrafamiliar, el CEVI ha manifestado su preocupación por el hecho de que el acoso sexual sólo es sancionado en el ámbito laboral. El Comité de la CEDAW también ha expresado su inquietud por que el acoso sexual sólo se tipifica cuando ocurre en el contexto laboral o contra menores, debido a lo cual recomienda promulgar una legislación que tipifique el acoso sexual como delito. El MESECVI realiza la misma recomendación de penalizar otros tipos de acoso, además del laboral, por ejemplo el que ocurre en el ámbito escolar o militar. Lo que hace este proyecto es incorporar una definición amplia de acoso sexual, en el artículo 3°, e introduce un nuevo artículo 494 ter al Código Penal, el que penaliza ciertas conductas constitutivas de acoso sexual. Al respecto, convendría tal vez incorporar alguna mención a la norma que establece el Código Laboral, para que se entienda el vínculo entre todas las normas que se refieren al tema. En línea con lo expresado, el proyecto ha recogido ampliamente, desde mi perspectiva, las recomendaciones que le fueran formuladas por los organismos internacionales.

En cuanto a la definición de violencia que contiene el proyecto de ley, se trata de una conceptualización amplia que reconoce tanto la violencia ejercida en la esfera pública como en la privada. Históricamente, tanto en Chile como en el mundo, la violencia ha sido un tema al que no se ha asignado importancia como tema de política pública o se la ha relegado a la esfera privada. Del mismo modo, es relevante que se reconozca como causa de la violencia las relaciones desiguales de poder y que se incluya, además de las consecuencias físicas, sexuales y psicológicas, la económica. En esta materia, el proyecto va más allá de la Convención de Belém do Pará, y está en consonancia con legislación comparada que se puede considerar positiva, como la ley argentina de protección integral contra la violencia. Tal como la legislación argentina, en cuanto a la definición de violencia, o en el texto del proyecto, podría ponerse más énfasis en la violencia perpetrada por el Estado y sus agentes. Si bien es un tema que en principio está presente en la nueva regulación, no se hace referencia específica a ella, con el riesgo de que aquellos aspectos que no son nombrados, resulten invisibilizados.

Respecto de las definiciones sobre los tipos de violencia, aquélla relativa a la violencia sexual podría ser más concreta y con más ejemplos que sólo el acoso sexual. Por su parte, la violencia simbólica podría partir con una definición más general, y no sólo con los ejemplos que actualmente menciona.

Maltrato habitual

En relación a la actual legislación, que se propone modificar, y en concreto, con respecto al delito de maltrato habitual, introducido por la Ley 20.066, el Comité de Expertas del MESECVI, ha manifestado su preocupación por la calificación de habitualidad, y recomendado al Estado eliminar la frase “maltrato habitual”. Considera que con una sola vez puede haber lesiones graves y la habitualidad incentiva a la repetición. El Comité de la CEDAW también ha manifestado preocupación por el delito de maltrato habitual, en el sentido que aquél puede implicar barreras procesales que impidan su persecución, recomendando la eliminación del requisito de habitualidad. El proyecto no elimina este delito, pero modifica ciertas normas relativas al acceso a la justicia para las víctimas. Esto es uno de los temas que puede ser revisado más en detalle en la discusión en particular del proyecto de ley.

Ámbitos en que se ejerce la violencia

En cuanto a los ámbitos en que se ejerce la violencia, se puede hablar genéricamente de los ámbitos público y privado. En este ámbito, sin embargo, la legislación argentina resulta interesante ya que habla de violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática. Este desglose, efectivamente representa el riesgo de dejar ciertas formas sin mención, o no prever una forma que va a adquirir relevancia en el futuro, pero, por otra parte, destaca ciertas formas de violencia o ámbitos que a veces no son considerados violencia o a los que no se les da toda la importancia que merecen.

La Ley de Cataluña, por su parte, establece los siguientes ámbitos en los que se puede ejercer la violencia: en la pareja, en el familiar, en el laboral, y en el ámbito social o comunitario. Establece además una disposición abierta, dando cabida a otras formas de violencia, no incluidas en los ámbitos anteriores. Finalmente, la Convención de Belém do Pará reconoce tres ámbitos: el que tenga lugar en la familia o en el marco de relaciones interpersonales, el relacionado con la comunidad y la perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes. Estas legislaciones ofrecen ejemplos que se podría considerar para enriquecer el debate, en el momento de la discusión en particular de este proyecto de ley.

Fundamentación teórica

La fundamentación teórica del proyecto también constituye un avance, ya que incorpora tanto perspectivas de los derechos humanos como de género. El proyecto reconoce que la violencia contra las mujeres emana de las relaciones históricamente desiguales entre hombres y mujeres y, reconoce la necesidad, desde el ámbito de los derechos humanos, de otorgar una protección especial a ciertos grupos de la población que se ven enfrentados a vulnerabilidades específicas de sus derechos, como es el vivir una vida libre de violencia.

En este sentido, considero que el proyecto ha incorporado exitosamente medidas para otorgar respuestas institucionales a las víctimas, e incorporar nueva normativa y medidas para hacer frente a otros tipos de violencia. El proyecto podría incorporar también, más medidas para alcanzar el segundo objetivo que se plantea, cual es, el generar un cambio cultural con miras a la igualdad entre hombres y mujeres. Para ello, podría, por ejemplo, incorporar medidas más concretas en materia de educación, o adoptar medidas adicionales que tiendan a eliminar el contenido sexista de la televisión, reflexión que cabe realizar en materia de publicidad.

Formas múltiples de discriminación

Adicionalmente, este proyecto reconoce la diversidad de formas de discriminación que pueden afectar a las mujeres. Así, junto con reconocer que la violencia contra las mujeres es un fenómeno que las afecta independientemente de su clase social, nivel educacional, edad, pertenencia a pueblo originario, religión, orientación sexual, etc., hay ciertas condiciones que las hacen estar más expuestas a la violencia. Estas condiciones pueden manifestarse especialmente a la hora de acceder a la justicia, razón por la cual el reconocimiento es fundamental. Para el CEVI es particularmente importante que los Estados adopten políticas para abordar la intersección de las múltiples formas de discriminación en casos de diversidad étnica, sexual, mujeres rurales, afrodescendientes, mujeres con discapacidad, desplazadas o privadas de libertad, entre otros factores.

Intersectorialidad para abordar la violencia de género

Es útil que se reconozca que la violencia es un fenómeno multicausal y que para enfrentarla se requiere un esfuerzo transversal por parte del Estado. De este modo, el involucramiento de diversos ministerios en las políticas y acciones relacionadas con la prevención, protección y atención en casos de violencia es esencial. En tal sentido, el proyecto reconoce como objetivo no sólo mejorar las respuestas institucionales frente a la violencia, sino que busca contribuir a la generación de un cambio cultural para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, que es donde subyace la causa fundamental de la violencia. En este último punto, cuando se hace referencia a los deberes de los órganos del Estado, el artículo 5º establece que cuando éstos desarrollen políticas, planes y programas o actos relacionados con la violencia se deberán adoptar medidas para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley. A mi juicio, se debiera establecer esta obligación respecto de todos los Ministerios cuando desarrollen políticas, planes y programas que puedan impactar en términos de igualdad entre hombres y mujeres, si se quiere ser más congruente con los objetivos, y no sólo cuando esas políticas, planes y programas se relacionen con la violencia, lo cual es un objetivo más ambicioso.

Para el CEVI, también es importante que se aborde la violencia contra las mujeres desde una perspectiva intersectorial. Este órgano considera que es necesario poner énfasis en la prevención, lo que implica tener una mirada multisectorial y adoptar o reforzar las medidas en educación y comunicación. A este respecto, el proyecto contempla disposiciones específicas en materia de salud y educación, pero acotadas, ya que se dirigen a la detección y tratamiento de casos de violencia, más que a la prevención o al cambio de patrones culturales. En este sentido, la ley catalana, podría ser un buen ejemplo, ya que contiene disposiciones que se refieren a las medidas mucho más amplias a adoptar en el ámbito educativo, para la eliminación de estereotipos machistas, así como en la capacitación de profesionales, sobre violencia hacia las mujeres.

El acceso a la justicia es un tema que preocupa particularmente al CEVI, que ha manifestado sintonía con las víctimas y ha hecho un llamado a realizar las modificaciones legales para que los Juzgados puedan dictar medidas de protección con la sola denuncia y sin esperar el informe del Ministerio Público o que las personas reclamantes, se encuentren efectivamente en situaciones de riesgo. También considera que en casos de violación en contexto familiar, no debería existir la posibilidad de poner término al requerimiento a solicitud de la víctima, porque ella puede estar amenazada por el victimario. Otros aspectos que ponen en riesgo el acceso a la justicia es la ausencia de personal especializado, falta de espacios con privacidad, de servicios legales gratuitos, de intérpretes a los idiomas indígenas, de confidencialidad y protección de los datos de las víctimas, sus familias o testigos. En mi opinión, el proyecto de ley se ha hecho cargo de varias de estas preocupaciones, sobre todo estableciendo principios generales que deben regir los procesos judiciales por temas de violencia. Nuevas modificaciones, que incorporen más aspectos de preocupación en este sentido, se pueden incorporar durante la discusión en particular del proyecto. También es relevante que se limiten los casos en que procede la mediación y el perdón de la víctima en delitos sexuales, lo cual puede limitar la justicia para víctimas de violencia.

Conclusión

Como todo proyecto, hay aspectos particulares que podrían mejorarse cuando se discutan sus artículos en particular. A mi juicio, el proyecto de ley representa un significativo avance respecto del estado actual de nuestra legislación. Ello, porque abarca todas las formas de violencia contra las mujeres recogida por la normativa internacional en materia de derechos humanos y las recomendaciones de los órganos de derechos humanos en el ámbito universal y regional. El proyecto, a su vez, se basa en las teorías que explican el fenómeno de la violencia desde la relación desigual entre hombres y mujeres y debe incorporar el trabajo transversal de diversos Ministerios en el combate de la violencia hacia las mujeres.