Académicos critican inconsistencia de pruebas que desencadenaron la condena de Jorge Mateluna

Académicos critican inconsistencia de pruebas en caso Mateluna
Los profesores destacaron el hecho de que la Facultad de Derecho se haga parte en este caso.
Los profesores destacaron el hecho de que la Facultad de Derecho se haga parte en este caso.
La actividad académica también contó con la participación del actual abogado de Jorge Mateluna, Jaime Madariaga.
La actividad académica también contó con la participación del actual abogado de Jorge Mateluna, Jaime Madariaga.
Ante una masiva audiencia, el seminario buscó responder la interrogante ¿qué clase de injusticia justifica cuestionar los límites de la cosa juzgada?
Ante una masiva audiencia, el seminario buscó responder la interrogante ¿qué clase de injusticia justifica cuestionar los límites de la cosa juzgada?

Siguiendo la línea del copatrocinio que ha prestado la Facultad de Derecho de la U. de Chile y su Clínica Jurídica en el caso de Jorge Mateluna, académicos de los Departamentos de Ciencias Penales y de Derecho Procesal encabezaron el seminario "El caso Mateluna ante el recurso de revisión".

Los profesores Flavia Carbonell (Derecho Procesal), Rocío Lorca (Ciencias Penales), Juan Pablo Mañalich (Ciencias Penales) y Jonatan Valenzuela (Derecho Procesal) analizaron el pasado 15 de enero las irregularidades por parte de todos los intervinientes del proceso, haciendo hincapié en ciertos pasajes sobre las inconsistencias en las pruebas presentadas tanto por las Policías y el Ministerio Público.

En este sentido, la profesora Lorca sostuvo que el caso de Jorge Mateluna tiene características que lo vuelven insoportablemente injusto, ya que se trata del castigo de un inocente, basado en un prejuicio sobre lo que una persona es y no en lo que una persona hizo. "Estas son formas de injusticia que el derecho siempre debe estar disponible a revisar", aseguró en su intervención.

Además, sostuvo que corresponde que la Facultad de Derecho de nuestra universidad se haga parte en este caso, no por sus particularidades, sino por lo que este caso tiene en común con muchos otros y por lo que deja entrever sobre el estado de nuestras prácticas institucionales.

Tras realizar una crítica a la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) en el caso Mateluna, al recurso de nulidad presentado por su defensa y a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que se pronuncia sobre aquel recurso, la profesora Carbonell reconstruyó la sentencia del TOP para determinar si la premisa que afirma que Mateluna es autor de robo con intimidación se encontraba respaldada por evidencias y por un razonamiento probatorio sólido y coherente.

Para estos efectos, la académico identificó la cadena de enunciados fácticos que da por probado la sentencia, y que desemboca en aquella premisa. Así, durante su exposición analizó la insuficiencia e inconsistencia de pruebas para dar por probados cada uno de ellos.

Estudio de la acusación

El profesor Juan Pablo Mañalich se centró en la acción de revisión como mecanismo de revocación de la cosa juzgada de condenas injustas, explicando la conexión entre ese mecanismo y el modelo de proceso penal propio de un Estado de derecho, para después examinar la especificidad de una revisión fundada en la alegación directa de la inocencia de quien fuera injustamente condenado.

El último en exponer su punto fue el profesor Valenzuela, quien se centró en la evaluación probatoria de la tesis acerca de la inocencia de Jorge Mateluna. Para ello tuvo en cuenta el escenario regulativo de la letra d) del art. 473 del Código Procesal Penal.

En este sentido, el docente afirmó que, tratándose de una hipótesis defensiva, las exigencias probatorias de la inocencia de Mateluna son claramente menores que en el caso de la hipótesis de la acusación. Por ello, Valenzuela considera que la pregunta actual es aquella que busca despejar las condiciones para afirmar como verdadera la proposición: "Jorge Mateluna es inocente". Así, estimó que debe tratarse de una clase de regla de preponderancia de evidencia, dado el tipo de error que debe administrarse por la Corte Suprema en los casos de revisión.

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