Informe del Centro de Derechos Humanos

Regulación chilena sobre violencia contra la mujer no cumple con estándar internacional

Regulación chilena sobre violencia contra la mujer no cumple estándar
"Se debe abandornar la idea de que para erradicar la violencia contra la mujer, el movimiento feminista debe ser un movimiento de mujeres para mujeres", dijo el Decano Harasic.
"Se debe abandornar la idea de que para erradicar la violencia contra la mujer, el movimiento feminista debe ser un movimiento de mujeres para mujeres", dijo el Decano Harasic.
En sus páginas, el informe resalta como los primeros esfuerzos legislativos de Chile en materia de violencia intrafamiliar datan del año 1994.
En sus páginas, el informe resalta como los primeros esfuerzos legislativos de Chile en materia de violencia intrafamiliar datan del año 1994.
Portada del informe "Violencia contra la mujer y Derechos Humanos 2017".
Portada del informe "Violencia contra la mujer y Derechos Humanos 2017".

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Centro de Derechos Humanos (CDH) presentó el resultado de su último informe temático, que ahonda en la violencia contra la mujer en Chile. 

Entre las mayores conclusiones del informe "Violencia contra la mujer y Derechos Humanos 2017", destaca que Chile todavía no alcanza a cumplir el estándar internacional en cuanto a la regulación del fenómeno, puesto que en la actual regulación se excluye a la mujer de una protección especial cuando se trata de relaciones afectivas distintas a las familiares, tales como el "pololeo" o las relaciones entre personas del mismo sexo. Así, el documento afirma que "si bien han existido avances en la protección de la mujer, todavía se ve resguardada mayoritariamente en la intimidad de la relación familiar".

La investigación realizada por el equipo del CDH también da cuenta de las falencias que presenta el ordenamiento jurídico y las instituciones del Estado para enfrentar la violencia de género en nuestro país, conforme a lo que establecen los estándares internacionales para proteger a la mujer en su vulnerabilidad. Para esto, los profesionales recurrieron a datos oficiales de distintos organismos, entrevistas con actores claves y un estudio de jurisprudencia relevante para entender cómo el sistema de protección creado por el ejecutivo y el poder judicial funciona en la práctica.

En la presentación del texto participó el decano de la Facultad de Derecho, Davor Harasic, junto con la profesora Myrna Villegas, directora del CDH, mientras que Lavinia Francesconi y Mariana Bell, asistente y ayudante del CDH, respectivamente, entregaron detalles de la investigación. Por su parte, Kemy Oyarzún, académica de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la U. de Chile, comentó los alcances del trabajo realizado por el Centro.

Historia y reconocimiento

En sus 244 páginas, el informe resalta como los primeros esfuerzos legislativos en materia de violencia intrafamiliar datan del año 1994 con la Ley N° 19.325. Once años más tarde nace la Ley N° 20.066, cuyo objetivo fue prevenir, sancionar y erradicar la "violencia intrafamiliar" y otorgar protección a las víctimas de la misma. No obstante, durante sus primeros años y según dan cuenta algunos estudios más antiguos, "se apreció cierta resistencia al interior del sistema penal para hacerse cargo de la violencia intrafamiliar, pues se consideraba que pertenecía al área del derecho de familia. Esto generó múltiples problemas, especialmente de competencia entre tribunales", afirmó la investigación.

Si bien desde hace más de una década se ha conseguido evolucionar hacia una protección de los derechos de las mujeres, fruto de una mayor visibilización y denuncia de los altos índices de violencia contra ellas, el CDH subraya que existen falencias en el ordenamiento jurídico y las instituciones del Estado para enfrentar la violencia de género en nuestro país, conforme a lo que establecen los estándares internacionales para proteger a la mujer en su vulnerabilidad.

A lo largo del texto, se ilustra cuáles son los tipos de obstáculos que una mujer víctima de violencia en un contexto familiar debe afrontar en el sistema judicial chileno. "Cada uno de ellos implica de forma directa, o indirecta, una situación de desprotección frente a uno de los fenómenos más aberrantes de la humanidad, y donde se aprecia el grado máximo de discriminación que más de la mitad de la población mundial todavía sufre", añade el informe.

Recomendaciones

Por último, el documento entrega una serie de recomendaciones generales y específicas, como impulsar una política pública fuerte destinada a incorporar la perspectiva de género en la educación formal, tanto pública como privada. Además, llaman a crear un sistema de protección efectivo y coordinado para el tratamiento de la violencia contra las mujeres, que parta de los poderes ejecutivo y legislativo, pero en cuyo diseño pueda también participar el Poder Judicial.

En cuanto a los procesos y procedimientos, se recomienda mejorar la diligencia en la verificación del cumplimiento de las resoluciones judiciales, y en específico, usar los mecanismos de control judicial respecto del cumplimiento y efectividad de las medidas cautelares, o generar nuevos y específicos.

Según el informe, otro paso importante sería implementar cursos obligatorios en la Academia Judicial, para que todos los jueces conozcan y comprendan desde su primera formación las complejidades de las dinámicas de género, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.

Por último, en materia de información y estadísticas, se sugiere implementar un sistema de recopilación, sistematización y producción de información y estadísticas completas sobre violencia contra la mujer, que incorpore a todos los órganos del circuito que intervienen en los casos, en especial al sistema judicial.