Reforma tributaria previsional

A partir de 2018 cotizaciones previsionales serán obligatorias para trabajadores a honorarios

2018: Cotizaciones previsionales serán obligatorias para honorarios

De acuerdo a la ley 20.255 de la reforma previsional promulgada el año 2008, y cuya implementación sería gradual hasta el año 2017, a partir de enero de este año 2018 dispone que, (según informa el ente regulador) "todos los trabajadores a honorarios estarán obligados a realizar el pago de cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de salud".

Tal como lo estableció dicha ley, las personas que perciban honorarios por actividades independientes, y que emitan o reciban boleta, continuarán afectas al descuento del 10% de su ingreso mensual (el cual se recupera al año siguiente en la operación renta), pero adicionalemnte deberán cotizar por el 20% de la renta imponible, para el pago de pensión y salud, al igual que todos los trabajadores dependientes.

El monto afecto estará compuesto por el 10% de cotización de la Administradora de Fondos de Pensión (AFP), más la comisión que cobran las AFPs (desde el 0,41% a 1,48% según donde esté afiliado el trabajador), el 7% del Fondo Nacional de Salud (FONASA) o alguna de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), el 1,4% del Seguro de Invalidéz y el 0,95% correspondiente a la mutualidad en caso de accidentes laborales y enfermedades profesionales que establece la ley 16.744.

Sin embargo, en enero de 2016, se publicó la Ley 20.894 que prorrogaría hasta este 2018, la obligatoriedad de cotizar a los trabajadores independientes. De esta forma, quienes deseen podrán declarar su voluntad de no cotizar durante las operaciones renta 2016, 2017 y 2018 directamente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos 

Otra de las características de esta reforma es que las AFPs no podrán ejercer acciones de cobro judicial contra los trabajadores independientes. En cambio, las cotizaciones adeudadas pendientes se pagarían en las siguientes operaciones renta.

Para un trabajador que recien comience a cotizar, debe afiliarse a cualquiera de las AFPs de forma independiente, y realizar los pagos previsionales de acuerdo como lo estipula la ley. Actualmente existen modalidades de pago presencial en cada entidad recaudadora, y a través de internet sin necesidad de acudir a cada organismo.

En el caso de los honorarios boleteados, por sociedades de profesionales deben ser confeccionadas de acuerdo a lo siguiente:

1. Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas con retención cuando los receptores son: instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma,Municipalidades,personas jurídicas en general, y personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad. Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas sin retención cuando los receptores son personas o instituciones distintas a las señaladas anteriormente.

2. Sociedades de Profesionales de la Segunda Categoría que han optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberían emitir las boletas de honorarios por el total, sin considerar monto alguno por retención.