Jorge Bermúdez: La Contraloría también vela por el buen uso de los recursos naturales y servicios ambientales

Jorge Bermúdez: Contraloría también vela por el buen uso de los RRNN
El Contralor afirmó que existe una relación directa entre el medio ambiente, su protección y la forma de existencia humano.
El Contralor afirmó que existe una relación directa entre el medio ambiente, su protección y la forma de existencia humano.
A raíz del cambio climático, habrá una mayor cantidad de conflictos ambientales, por lo que necesitamos mejores instrumentos para enfrentarlo, dijo el Contralor.
A raíz del cambio climático, habrá una mayor cantidad de conflictos ambientales, por lo que necesitamos mejores instrumentos para enfrentarlo, dijo el Contralor.

En el marco de la inauguración del Diploma de Postítulo en Derecho Ambiental "Instrumentos de Gestión Ambiental – Nuevas Tendencias", el Contralor Jorge Bermúdez Soto brindó una charla inaugural en la que abordó la justicia ambiental y el control administrativo, enfatizando que hablar de "buen uso de los recursos públicos", no sólo se refiere al dinero público, sino que también a los bienes y servicios ambientales.

La ceremonia fue encabezada por el Decano (S), profesor Claudio Moraga Klenner, y la directora del Centro de Derecho Ambiental (CDA) y coordinadora académica del Diploma, profesora Valentina Durán Medina, ante un numeroso público compuesto de docentes y estudiantes. El contralor comenzó su charla magistral, refiriéndose al contexto medioambiental en el que nos encontramos y que define los instrumentos de gestión ambiental que han de utilizarse.

En su exposición, el contralor, también académico de la PUCV, se refirió al deber de solidaridad intergeneracional, de acuerdo con el cual "deberíamos entregar a las generaciones futuras un ambiente parecido al que recibimos", porque, aunque no las conocemos, ellas también tienen un derecho a disfrutar del medio ambiente, ya que existe una relación directa entre el medio ambiente, su protección y la forma de existencia humana.

Sobre el concepto de conflictos ambientales, les recordó a los estudiantes del diploma, que cuando se habla de conflicto no necesariamente estamos frente a los tribunales, sino que la judicialización es un componente más del conflicto, que tiene también un componente social y que su centro consiste en determinar la forma en que se distribuyen los bienes y servicios ambientales, estableciendo quiénes se van a quedar con los bienes y servicios y quiénes se van a quedar con las cargas o impactos ambientales.

En cuanto a la intervención administrativa, el Contralor notó que el art. 19 N°8 de la Constitución es un artículo muy generoso en términos de protección del medio ambiente, ya que no sólo establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino que también, el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, constituyendo la base de la intervención administrativa a través de la institucionalidad ambiental.

Instrumentos ambientales

Respecto de los instrumentos de gestión ambiental, entendidos como el "Conjunto de medidas de variado orden destinadas al logro de finalidades de protección y mejoramiento ambiental", el Contralor añadió que no son sólo aquellos que están contenidos en la Ley N° 19.300, sino que también se podría argumentar que lo son otros instrumentos contenidos en leyes especiales. Sin embargo, dado que el medio ambiente es dinámico, estos instrumentos deberían también deberían serlo y, así, adaptarse a los nuevos requerimientos ambientales.

Por lo que respecta a los principios del Derecho Ambiental, el Contralor dijo que los instrumentos de gestión ambiental deberían dar cuenta de ellos y se refirió al principio de no regresión o de prohibición de retroceso (que enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad) y al principio de justicia ambiental o de equidad ambiental, que consiste en “el trato justo y la participación informada a que tienen derecho todas las personas con respecto al desarrollo, implementación y aplicación de las leyes, regulaciones y políticas ambientales, independientemente de su raza, color, nacionalidad, o nivel de ingresos”, y que debe ser entendido en un sentido de justicia participativa, distributiva y procedimental.

Sobre las perspectivas en esta materia, el Contralor sostuvo que, dada la realidad del cambio climático, habrá una mayor cantidad de conflictos ambientales, por lo que necesitamos mejores instrumentos para enfrentarlo.