Sociedad

¿Tiene derecho un preso a ejercer sus creencias religiosas en los penales chilenos?

¿Tiene derecho un preso a ejercer sus creencias religiosas en Chile?
A pesar de que los presos mantienen sus derechos fundamentales, la posibilidad de que presos que pertenecen a pueblos originarios ejerzan sus creencias es interpretado como un beneficio carcelario.
A pesar de que los presos mantienen sus derechos fundamentales, la posibilidad de que presos que pertenecen a pueblos originarios ejerzan sus creencias es interpretado como un beneficio carcelario.
La reglamentación penitenciaria no ha sido adecuada a los tratados internacionales en Derechos Humanos firmados por nuestro país.
La reglamentación penitenciaria no ha sido adecuada a los tratados internacionales en Derechos Humanos firmados por nuestro país.

La normativa penitenciaria nacional, basada en un decreto supremo del Ministerio de Justicia, no ha incorporado los compromisos adquiridos por el Estado de Chile al firmar distintos tratados internacionales sobre Derechos Humanos y prácticas carcelarias, lo que ha generado una brecha particularmente compleja en lo que respecta al ejercicio de las creencias religiosas de quienes se encuentran privados de libertad y pertenecen a pueblos indígenas.

Así, mientras los presos que profesan una fe cristiana pueden acceder a servicios religiosos al interior de muchos penales, quienes son parte de los pueblos indígenas –mapuche, aymaras, quechuas, rapanui- tienen dificultades para poder ejercer sus creencias tradicionales, debido a las particularidades de cada una.

Pero ¿Cuáles son los derechos de un preso, y de qué manera se regulan en nuestro país? ¿Tienen el mismo estatus las religiones occidentales y las creencias de los pueblos indígenas? ¿Qué falta para que se apliquen los tratados internacionales firmados por Chile, como el Convenio 169 de la OIT y la Convención Americana de DD.HH., en nuestra normativa penitenciaria? ¿Es un derecho, o un beneficio carcelario, el que un reo indígena pueda cumplir con sus creencias religiosas?

El profesor de la Facultad de Derecho, Álvaro Castro, explicó que aunque una persona condenada sufre la pérdida de su libertad de movimiento, y puede ver algunos otros derechos como a privacidad o intimidad restringidos, “todos sus derechos fundamentales continúan vigentes”.

Sin embargo, a pesar de que diferentes tratados internacionales explicitan el derecho de los presos a la libertad de conciencia y religión, así como a participar en actividades religiosas y espirituales y ejercer sus prácticas tradicionales, estas disposiciones no se encuentran incorporadas en las normativas reglamentarias del sistema penitenciario nacional.

“El marco regulatorio de Chile en esta materia es frágil porque lo que correspondería es que el tema sea regulado a través de una ley, pero es regulado por un reglamento que depende del Ministerio de Justicia mediante un decreto supremo, por lo que tanto el reconocimiento de los derechos como su limitación dependen de la misma instancia”, aseguró Castro.

En cuanto a la libertad en materia religiosa, el académico relató que la normativa actual está pensada desde el punto de vista de la población mayoritaria, sin incluir las preocupaciones o intereses de los grupos minoritarios como pueblos indígenas, mujeres, adolescentes, entre otros.

“Al no estar esto regulado expresamente en la normativa penitenciaria, depende del criterio de cada uno de los jefes de los recintos penitenciarios lo que genera asimetrías complejas y distintos criterios a lo largo del país”, continuó Castro, quien agregó que para Gendarmería este tipo de solicitudes han sido asumidas como un beneficio para los presos y no como un derecho.

Normativa nacional versus tratados internacionales

A lo largo de los años se han desarrollado distintos instrumentos con el objetivo de proteger los DD.HH., entre los que destacan los pacTos de derechos civiles y políticos, y el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, a los que se suma en nuestro continente la Convención Americana de DD.HH., todos los cuales cuentan con la adhesión de nuestro país.

La profesora Nancy Yáñez, directora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, explicó que ante peticiones como las realizadas por Celestino Córdova “se debe tener en cuenta el Convenio 169 de la OIT, particularmente el artículo 8 que establece que los Estados, al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas, deben tener en consideración su costumbre o su derecho consuetudinario”.

Consultada sobre la constante negativa ante la solicitud de Córdova a pesar de los diversos tratados que la resguardan, la académica aseguró que “esto constituye una regresión democrática. No se puede imponer el criterio de la seguridad y el orden público para restringir derechos fundamentales” que son inalienables.

“Frente al ejercicio de un derecho, porque no pide que se le modifique su condena sino que se le garantice el derecho a la salud conforme a su sistema de vida y costumbres ancestrales, se ve una pretensión de imponer el reglamento penitenciario sobre el derecho a la salud, lo que demuestra una manera de actuar conservadora que se instala en los tribunales presionados por los grupos de poder, que en la práctica engendran responsabilidad internacional del Estado, porque lo pueden llevar a una nueva condena internacional”, agregó.

La académica llamó la atención sobre el contraste que existe en el ámbito de las prácticas religiosas en los recintos penitenciarios del país. “Hay lugares de culto en todos penales para el ejercicio de las confesiones religiosas que son propias de la sociedad occidental, pero no existen las mismas condiciones para las creencias que no corresponden a ellas”, lo que implica la necesidad de flexibilizar la normativa modificándola de acuerdo al Convenio 169 y los otros acuerdos internacionales de manera de asegurar el acceso a este derecho.

En la misma línea, y ante el vacío existente entre el reglamento penitenciario y los compromisos internacionales asumidos por el Estado, el profesor Álvaro Castro afirmó que resulta indispensable “modernizar la normativa a través de una ley que debe incorporar las lógicas de los grupos vulnerables y minoritarios dentro de la cárcel, lo que implica incluir las lógicas del convenio 169 y hacerse cargo de lógicas de género, de adolescentes, y de cada grupo minoritario y vulnerable”.