Entra en vigencia nuevo procedimiento de aprobación del Contralor Universitario

En vigencia nuevo sistema de aprobación del Contralor Universitario
La Universidad de Chile decretó oficialmente el nuevo procedimiento de aprobación del Contralor Universitario.
La Universidad de Chile decretó oficialmente el nuevo procedimiento de aprobación del Contralor Universitario.
El Senado Universitario tiene la atribución de ratificar al candidato a Contralor Universitario propuesto por el Rector.
El Senado Universitario tiene la atribución de ratificar al candidato a Contralor Universitario propuesto por el Rector.

El pasado 11 de septiembre, el Rector Ennio Vivaldi firmó el Decreto N°0036571 que crea oficialmente el procedimiento específico para la ratificación del nombramiento del Contralor de la U. de Chile.

De esta manera,  la entrada en vigencia de este nuevo mecanismo se hará efectiva luego que en el mes de junio el Senado Universitario decidiera regular un proceso de gran relevancia para la Casa de Bello, a través de la modificación de su Reglamento Interno, dada la  atribución del órgano triestamental de gobierno –estipulada en el Artículo 31 del Estatuto- de aprobar al candidato propuesto por el Rector. 

El cambio consiste en la incorporación del "Título VII. Del Procedimiento de aprobación de nombramiento del Contralor de la Universidad de Chile", que establece que:

  • El Rector deberá presentar la propuesta de nombre junto a los antecedentes que permitan evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Orgánico de la Contraloría Universitaria.

  • Se deberá hacer entrega de antecedentes académicos y profesionales que den cuenta de las competencias de la persona escogida y que demuestren la inexistencia de conflictos de interés.

  • El procedimiento contará con una audiencia pública realizada en sesión plenaria, previa recepción del Oficio Universitario.

  • El candidato expondrá su proyecto de Contraloría, así como su trayectoria profesional y académica.

  • Los Senadores podrán formular preguntas y solicitar información complementaria, que deberá ser enviada dos días hábiles siguientes al encuentro.

  • La propuesta de nombramiento se someterá a votación en la sesión plenaria siguiente a la audiencia, con un cuórum de dos tercios de los Senadores, es decir, 25 votos.