Entra en vigencia modificación al Reglamento General de Facultades

Entra en vigencia modificación al Reglamento General de Facultades
La modificación al Reglamento aumentará el número de consejeros de libre elección en las Facultades y asegurará que tanto los Departamentos como los Institutos cumplan las normas.
La modificación al Reglamento aumentará el número de consejeros de libre elección en las Facultades y asegurará que tanto los Departamentos como los Institutos cumplan las normas.
El pasado 11 de octubre el Rector Ennio Vivaldi firmó el Decreto Universitario que oficializa la modificación al Reglamento General de Facultades, previamente aprobada por el Senado.
El pasado 11 de octubre el Rector Ennio Vivaldi firmó el Decreto Universitario que oficializa la modificación al Reglamento General de Facultades, previamente aprobada por el Senado.

La Universidad de Chile cuenta con 14 facultades, que constituyen - junto a los 5 Institutos dependientes de Rectoría- la estructura orgánica fundamental. Estos organismos académicos están encargados de desarrollar integradamente la docencia, la investigación, la extensión y la prestación de servicios en sus respectivos campos disciplinarios.

El 27 de enero de 2009, tras ser aprobado por el órgano triestamental se dictó el Decreto Universitario N° 906, Reglamento General de Facultades, que establece las normas generales de organización y funcionamiento de estas unidades académicas. Sin embargo, durante estos últimos años se detectó la necesidad de modificarlo en algunos aspectos.

Es con esta intención que el Senado Universitario llevó a cabo un largo y fructífero proceso de análisis y discusión, que culminó con la aprobación de ciertas modificaciones al Reglamento, orientadas a mejorar el ordenamiento jurídico y garantizar que todas las Facultades se rijan por lo allí establecido. Finalmente, estos cambios se oficializaron con la firma del Decreto Universitario por parte del Rector Ennio Vivaldi, el pasado 11 de octubre.

Mayor democracia

Entre los aspectos modificados se encuentra la composición de los Consejos de Facultad, que están encargados de definir las políticas de desarrollo académico e institucional de su respectiva unidad, en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario.

Con la modificación al Artículo 12° del Reglamento General de Facultades, se amplía el número máximo de consejeros de libre elección, el que aumentará de 12 a 20. Las Facultades tendrán un plazo de dos meses (Artículo Segundo Transitorio) desde la entrada en vigencia del decreto para ceñirse a lo estipulado y convocar a las respectivas elecciones complementarias, según sea el caso.

Esto permitirá que los Consejos de Facultad sean más democráticos, al reducir la brecha numérica entre los consejeros elegidos y las autoridades que integran el Consejo por reglamento: Decano, Directores de Departamentos y Escuelas, Directores de Institutos de Facultad y Directores de Centros con carácter de permanentes.

Normando por el cumplimiento reglamentario

Además, fue modificado el Artículo 18°, eliminándose un inciso que le otorgaba excepcionalidad a los Departamentos –previa solicitud al Rector- en lo referido al cumplimiento de sus características. Es decir, ahora todos los Departamentos deben estar constituidos por al menos 12 jornadas completas equivalentes y contar con al menos tres académicos de las dos más altas jerarquías con jornadas que no sean inferiores a 22 horas, sin excepción alguna.  

Asimismo, se eliminó un inciso de igual tenor al Artículo 33°, referido a los Institutos de Facultades. Por lo tanto, éstos también deberán estar constituidos por al menos 12 jornadas completas equivalentes, además de contar con un Profesor Titular y dos Profesores Asociados cuyas jornadas no sean inferiores a 22 horas.

Según la modificación decretada (Artículo Cuarto Transitorio) tanto los Departamentos como los Institutos tendrán un plazo de 12 meses, desde la entrada en vigencia de la modificación, para adecuarse a las normas establecidas en el Reglamento General de Facultades. En el caso de que al terminar este periodo incumplan con los artículos 18° y 33°, contarán con igual plazo de 12 meses para ajustarse y adecuarse a las normas.