Columna de Opinión: Académica Pamela Eguiguren Bravo

La objeción de conciencia y el doble discurso institucional por un embrión

La objeción de conciencia y el doble discurso inst. por un embrión
Pamela Eguiguren Bravo Subdirectora (S) Profesor Asistente Escuela de Salud Pública, Universidad de Chile
Pamela Eguiguren Bravo Subdirectora (S) Profesor Asistente Escuela de Salud Pública, Universidad de Chile

Este caso como siempre ocurre, representa situaciones que son más frecuentes de lo que la opinión pública logra informarse y que muestran parte de la realidad de lo que están enfrentando mujeres que solicitan acceder a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales. Cabe recordar que el espíritu de la ley fue brindar autonomía en la decisión frente a embarazos en situaciones críticas, como riesgo vital de la mujer (causal 1), malformaciones fetales incompatibles con la vida fuera del útero (causal 2) y embarazos producto de una violación (causal 3).

Estas tres causales están lejos de representar toda la demanda de interrupción precoz de embarazo que las mujeres tienen en Chile, pero representan, como fue expresado durante el debate parlamentario, un mínimo ético de respuesta frente a consecuencias graves de salud para las mujeres.

La ley publicada oficialmente en septiembre de 2017, a año y medio de su promulgación, ha enfrentado diversas dificultades en su implementación, y una de las principales a nivel país ha sido la resistencia de una importante proporción de profesionales a organizar la prestación de estos servicios con la calidad y en la cantidad necesarias, particularmente en las causales 2 y 3.

Y es que la interpretación de la ley y los alcances de la objeción de conciencia son cuestiones que generan debate a diario y las mujeres viven los resultados de estas disquisiciones en su cuerpos y en sus vidas.

El caso en cuestión, es el de Candy Jamett, quien a pesar de haber tenido diagnósticos médicos que señalan que en su gestación el feto presenta varias malformaciones y en su conjunto comprometen gravemente sus posibilidades de vida (es decir, constituyen causal 2) se le ha impedido ejercer su voluntad y su derecho de interrumpir precozmente ese embarazo.

Aquí podemos ver como, en la práctica, la valoración subjetiva de algunos médicos puede actualmente pasar por sobre la voluntad de la mujer sin que el Estado esté brindando protección alguna frente a estas situaciones.

Un primer diagnóstico acorde con la interrupción no la ha llevado consecuentemente a recibir la atención sino a invertir salud y recursos en una interminable secuencia de derivaciones, quedando a cada momento más lejos de lo que necesita.

En condiciones como ésta, de malformaciones fetales, las consecuencias de tener un aborto tardío o de ser obligadas a esperar el desenlace al fin del embarazo aumentan los efectos nocivos sobre la salud mental de las mujeres de forma irreversible.

Que esto ocurra en el Hospital de Carabineros no es de extrañar, con un sector conservador que logró que el Tribunal Constitucional creara la objeción de conciencia institucional, el respaldo para la discrecionalidad está garantizado.

Por ello, es un hecho conocido que en el sector privado las mujeres enfrentan grandes dificultades para poder acceder a la ley, ya que muchas clínicas privadas han declarado objeción institucional y otros equipos y profesionales lo ejercen institucionalmente de hecho.

Resulta curiosa tanta objeción cuando a la par de ello las mismas clínicas posiblemente se preparan para recibir fondos públicos y brindar atenciones en materia de fertilidad asistida.

El gobierno ventila cuentas alegres de cobertura en el sistema privado y las clínicas no tienen ninguna objeción.

Si efectivamente lo que mueve en este caso la política y los prestadores privados es garantizar derechos reproductivos, y para eso la intervención médica, esto debiera valer tanto para quienes no pueden y quieren embarazarse, como para quienes pueden pero no quieren porque tienen condiciones que comprometen su salud, y donde desde septiembre de 2017 la ley protege su voluntad de interrumpir precozmente esas gestaciones.

¿Por qué la conexión de ambas situaciones?, porque la pérdida de embriones está involucrada en ambas, pues producto de procedimientos de fertilización asistida hay probabilidad de que queden embriones por el camino.

Por ejemplo en el caso de la inseminación artificial requiere de la estimulación de la ovulación pudiendo resultar varios ovulos fecundados, situación en la que podría recurrirse al llamado aborto selectivo de aquellos embriones supernumerarios.

También en la fertilización in vitro y posterior implantación pueden resultar pronucleos “defectuosos” que no son “aptos” para la implantación, y otros que logrando un buen resultado quedan como excedente del proceso, congelados con fecha de expiración si no son utilizados.

Sería interesante saber cuál es la estimación de embriones desechados en el curso de la terapia de las 1500 parejas que se espera atender, técnicas que según evidencia internacional muestra en algunos casos una eficacia discutible.

En términos presupuestarios del sector salud, a la par de la destinación de los recursos para ampliar el programa de fertilización, sería bueno conocer desde el gobierno cuáles son los montos comprometidos en 2019 para la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales.

Fondos para abordar las múltiples problemáticas que hoy impiden a las mujeres ejercer el mismo derecho de las que buscan la fertilización asistida: ser madres cuando han decidido serlo, o todavía menos, no serlo cuando su gestación es producto de una violación o cuando ellas o el feto van a morir.