En su Día Mundial decretado por la ONU

Los desafíos institucionales, jurídicos y sociales frente a la protección de las y los refugiados en nuestro país

Perspectivas jurídicas y sociales en el Día Mundial del Refugiado
Colombianos, venezolanos y cubanos son las nacionalidades de las que provienen el 95% de las solicitudes de refugio entre enero de 2015 y febrero de 2018.
Colombianos, venezolanos y cubanos son las nacionalidades de las que provienen el 95% de las solicitudes de refugio entre enero de 2015 y febrero de 2018.
Uno de los programas de asentamiento fue el que acogió a 117 palestinos que, escapando del conflicto en la frontera de Irak con Siria, arribaron a Chile en 2009.
Uno de los programas de asentamiento fue el que acogió a 117 palestinos que, escapando del conflicto en la frontera de Irak con Siria, arribaron a Chile en 2009.
Cientos de peruanos y peruanas se vieron forzadas a abandonar su país en el contexto de la dictadura de Alberto Fujimori, para resguardar su vida y su libertad.
Cientos de peruanos y peruanas se vieron forzadas a abandonar su país en el contexto de la dictadura de Alberto Fujimori, para resguardar su vida y su libertad.
Las visas migratorias suelen ser mucho más limitadas en el tiempo, mientras que la condición de refugiado implica una permanencia más larga en el país y mayor protección.
Las visas migratorias suelen ser mucho más limitadas en el tiempo, mientras que la condición de refugiado implica una permanencia más larga en el país y mayor protección.
En 2015, 60 refugiados sirios llegaron a Chile producto de la guerra civil.
En 2015, 60 refugiados sirios llegaron a Chile producto de la guerra civil.
Dentro de los principales problemas a los que se enfrentan refugiados y refugiadas se encuentran las restricciones fronterizas y la burocracia y lentitud del proceso.
Dentro de los principales problemas a los que se enfrentan refugiados y refugiadas se encuentran las restricciones fronterizas y la burocracia y lentitud del proceso.
Dentro de los principales desafíos del Estado chileno en la materia, se encuentra saldar una deuda no sólo con los refugiados y refugiadas, sino también con las personas migrantes.
Dentro de los principales desafíos del Estado chileno en la materia, se encuentra saldar una deuda no sólo con los refugiados y refugiadas, sino también con las personas migrantes.
La normativa internacional que garantiza el reconocimiento de la condición de refugiado y refugiada es la Convención de Ginebra o Convención del Estatuto de Refugiado, que data de 1951.
La normativa internacional que garantiza el reconocimiento de la condición de refugiado y refugiada es la Convención de Ginebra o Convención del Estatuto de Refugiado, que data de 1951.
La académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Rita Lages.
La académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Rita Lages.
El coordinador académico de la Cátedra de Derechos Humanos, Claudio Nash.
El coordinador académico de la Cátedra de Derechos Humanos, Claudio Nash.
Patricia Loredo, directora del Colectivo sin Fronteras.
Patricia Loredo, directora del Colectivo sin Fronteras.
Claudia Álvarez, presidenta de la Organización de Refugiados Colombianos en Chile.
Claudia Álvarez, presidenta de la Organización de Refugiados Colombianos en Chile.

Durante 2018, el gobierno del presidente Sebastián Piñera, a través del Departamento de Extranjería y Migración (DEM) del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó el estatus de refugiado a 2.449 personas, de un total de 2.620 peticiones ingresadas. Las razones para tales negativas fueron el no cumplir con los requisitos estipulados en la Ley 20.430 que establece, entre otras cosas, las garantías y obligaciones de las personas refugiadas y solicitantes de asilo en Chile, el no presentar los antecedentes y no asistir a las citaciones de entrevistas.

Sin embargo, desde fines del siglo XX, gobiernos anteriores han implementado distintos programas de reasentamiento en el país con el apoyo de ACNUR, que han acogido, por ejemplo, a 26 refugiados provenientes de la ex Yugoslavia en 1999 -que evidenció la falta de recursos y planificación por parte del Estado en este caso específico-, a 117 palestinos que, escapando del conflicto en la frontera de Irak con Siria, arribaron a Chile en 2009, y a los 60 refugiados sirios que llegaron en 2015 producto de la guerra civil.

Pero al margen de estos programas específicos que cuentan con mayores recursos, existen grupos de personas provenientes de otros países que deben sortear una serie de obstáculos para ser reconocidos como refugiados y refugiadas, como es el caso de los peruanos, colombianos, venezolanos y cubanos. De estas tres últimas nacionalidades provienen el 95 por ciento de las solicitudes de refugio entre enero de 2015 y febrero de 2018, según datos del Ministerio del Interior.

Falta de capacitación de funcionarios y funcionarias de la Policía de Investigaciones (PDI), procesos burocráticos y tiempos de espera extremadamente largos, restricciones y conflictos en zonas fronterizas, estrategias jurídicas para el no reconocimiento de la condición de refugiado, falta de compromiso del Estado en la garantía de los derechos humanos y en la inclusión de estas personas en la sociedad, son los principales problemas que identifican académicos y académicas de la Universidad de Chile que han trabajado sobre el tema y organizaciones de refugiados y refugiadas que mantienen una lucha constante por el respeto de sus derechos fundamentales.

Visas migratorias v/s condición de refugiado

La normativa internacional que garantiza el reconocimiento de la condición de refugiado y refugiada es la Convención de Ginebra o Convención del Estatuto de Refugiado, que data de 1951 y que respondió, en primera instancia, a un contexto europeo posterior a la Segunda Guerra Mundial, pero que con el paso de los años amplió su incidencia geográficamente.

Es esta convención la que determina quién es un refugiado, reconoce los derechos fundamentales de estas personas -como la libertad de religión y movimiento, el derecho a la educación y la posibilidad de trabajar- y estipula que son los Estados los que individualmente deben otorgar el reconocimiento de refugiado y refugiada, entre otras cosas.

La académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Rita Lages, explica que los requisitos que establece la convención para que un Estado reconozca a una persona como refugiada son variados, y necesariamente deben probarse. “Lo que dice la convención es que una persona puede ser considerada refugiada cuando existe una persecución, y por lo tanto tiene que empezar a probar que existe, que alguien está actuando en contra de ella, y que esa persecución se puede materializar en un acto ya realizado, concreto, o en una amenaza de que eso va a ocurrir”.

Los motivos para que un Estado reconozca a una persona como refugiada son variados, y responden a diferentes motivos: persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular, todos ellos establecidos en el Estatuto de Refugiado.

Basta que una persona no logre hacer esa prueba para que el Estado, que es muy legalista, no lo reconozca. La forma como interpretan estos requisitos dependen de cada uno, entonces hay países donde, o porque no tienen una mayor tradición del asilo, o porque no tienen mayor interés en ello, pueden ser más estrictos a la hora de evaluar una solicitud de asilo”, señaló la académica de la Facultad de Derecho.

En el caso particular de América Latina, el instrumento internacional que garantiza los derechos de las personas refugiadas es la Declaración de Cartagena, que establece una definición más amplia de qué es ser refugiado. De esta manera, estipula que las personas que provienen de países en conflicto, en donde hay una vulneración sistemática de los derechos humanos, pueden ser consideradas refugiadas.

Sin embargo, Rita Lages explicó que los Estados tienen la libertad de crear otras vías distintas al asilo, como es el caso de las visas especiales. “En el caso de los venezolanos, lo que hizo el gobierno el año pasado fue crear una visa especial para ellos, la Visa de Responsabilidad Democrática, que es una visa migratoria, no una visa de refugiados. Pero no es el único caso. Si uno estudiara otros casos en la región lo que se ve es que los estados latinoamericanos han preferido, en el caso de México y otros pocos, las vías migratorias en vez de los refugiados para conceder protección”.

Desde el punto de vista jurídico, la diferencia entre ambos tipos de protección es sustancial. En el caso de las visas migratorias, éstas suelen ser mucho más limitadas en el tiempo, mientras que el reconocimiento de la condición de refugiado tiende a ser más larga y contar con mayor protección y reconocimiento de derechos. “Probablemente lo que los Estados tienden a preferir, pudiendo hacerlo, es elegir vías o mecanismos, respuestas jurídicas, en que se les da acogida temporaria a estas personas, con la esperanza de que después se devuelvan a sus países”, agregó.

Burocracia, estigmatización y faltas al debido proceso

Patricia Loredo llegó a Chile en 1996, escapando de la dictadura cívico–militar de Alberto Fujimori. En un contexto nacional de anulación de las institucionalidades democráticas, de implementación de medidas económicas que instalaron un modelo neoliberal en el país, de gran criminalización de la protesta social, junto con el despliegue de mecanismos de represión, tortura y persecución en contra de trabajadores, estudiantes y dirigentes sociales, cientos de peruanos y peruanas se vieron forzadas a abandonar el país para resguardar su vida y su libertad.

Actualmente, es la directora del Colectivo sin Fronteras, que desde el año 2003 trabaja en pos de la interculturalidad, la inclusión social y los derechos de niños, niñas y familias que son parte de los movimientos migratorios que durante los últimos años se han asentado en Chile. Patricia explica que el proceso de acogida de los refugiados y refugiadas peruanas pasó por distintas etapas, siendo los primeros años un trámite relativamente fluido. El problema, cuenta, vino después, en la medida en que se fueron incrementando los solicitantes de refugio.

Esta situación no sólo ha afectado a los peruanos y peruanas, sino también a otras nacionalidades, como es el caso de los colombianos y colombianas que han llegado a nuestro país como víctimas de persecución política, violencia sexual y desplazamiento forzado producto del conflicto armado. La presidenta de la Organización de Refugiados Colombianos en Chile, Claudia Álvarez, cuenta que el diagnóstico que hacen como organización es que la Ley de Refugio no se cumple al pie de la letra.

“La ley establece una cosa y a nosotros nos brindan otra cosa. Dice un artículo en la ley que los refugiados deben tener la misma categoría o el mismo trato, pero nosotros no porque vemos que para otros países hay una preferencia, en este caso, los sirios. Colombia y Chile son países garantes para las víctimas y para el refugio, y nosotros nos sentimos excluidos porque no nos brindan la atención que debemos de tener”, señaló Álvarez.

Para la presidenta de la Organización de Refugiados Colombianos en Chile el problema también radica en el incumplimiento del debido proceso para obtener la condición de refugiado. “Ahora va llegando la gente, y el de la puerta, con sólo escucharte la declaración te dice que no, que busques otra opción, un contrato de trabajo porque no aplicas para ser solicitante, cuando el debido proceso es otra cosa, es que a ti te reciban la declaración, eso va a una comisión y te llevan a una entrevista donde presentas los documentos. Pero ahora llegas y la cita se está demorando entre seis a siete meses”.

Este es un tema que se enmarca dentro de las preocupaciones de la comunidad internacional en materia de derechos humanos”, asegura el coordinador académico de la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Claudio Nash. En ese marco de discusión, surgen interrogantes respecto a la garantía de los derechos humanos y sociales de las personas refugiadas, tales como el cuidado y la protección de su integridad.

El también abogado de la Casa de Bello explica que el hecho de que los refugiados y refugiadas cuenten con una normativa especial, distinta a la de las personas migrantes, por ejemplo, genera una serie de obligaciones para los Estados que reciben a estas personas. Sin embargo, las responsabilidades del Estado no terminan ahí. No sólo debe cumplir con esta primera etapa de reconocimiento de la condición de refugiado, sino que debe asegurar condiciones mínimas y dignas para la inclusión de estas personas en la sociedad.

“Lo que se espera es que el Estado que da refugio se preocupe de que esa persona pueda integrarse adecuadamente, y en eso claramente Chile tiene problemas. A partir de sus compromisos internacionales y legales internos, Chile tiene obligaciones respecto a la persona cuando quiere volver a su país de origen, lo que se llama reasentamiento, y en ese sentido, eso implica medidas que el Estado debe adoptar para hacerse cargo de esta parte del proceso”, agregó el profesor Nash.

Desafíos del Estado

Patricia Loredo asegura que dentro de los principales desafíos del Estado chileno en la materia, se encuentra saldar una deuda no sólo con los refugiados y refugiadas, sino también con las personas migrantes, en relación a generar garantías mínimas para el respeto de sus derechos. “No tenemos una institucionalidad ni para el refugio ni para las migraciones, nunca ha habido tampoco una respuesta garantista de los derechos sociales de las personas refugiadas”, dijo. 

El académico de la Casa de Bello, Claudio Nash, agregó que “los problemas que tiene Chile son básicamente esta dificultad que todavía existe para las autoridades, y para el común de las personas, de distinguir quienes son peticionarios de refugio y quienes están en situaciones de migración, llamémosla ‘normal’ o ‘general’”.

Por su parte, Claudia Álvarez enfatizó en que lo primero es “capacitar al personal que está en las sesiones y en las oficinas de refugio, de extranjería y migración, para que ellos se den cuenta de cuál es la realidad que vivimos nosotros los colombianos. Nosotros no migramos y no buscamos asilo político ni buscamos refugio porque queremos, sino que lo buscamos porque en verdad lo necesitamos. A Chile le hace falta compromiso”.