Declaración sobre el sentido de las categorías de la carrera académica en la Universidad de Chile

Declaración sobre el sentido de las categorías de la carrera académica

En el marco del proceso de Calificación Académica que la respectiva Comisión Superior está desarrollando durante el presente año 2009, el Consejo de Evaluación ha considerado oportuno y necesario pronunciarse al respecto del sentido de las tres categorías de la Carrera Académica en la Universidad de Chile, esto es, la Categoría y Carrera Académica Ordinaria, la Categoría y Carrera Académica Docente y la Categoría Académica Adjunta.

Las Carreras Académicas Ordinaria y Docente y la Categoría Académica Adjunta tienen definiciones que guardan relación con el tipo y variedad de las tareas universitarias que realizan los académicos adscritos a ellas; con el modo de ejercer esas actividades en las unidades y programas académicos, labores que deben ser siempre desempeñadas con la más alta calidad y excelencia; y con el grado de compromiso institucional que demuestren los académicos o deseen tenerlo con la institución.

La Carrera Académica Ordinaria es la categoría regular en la Universidad de Chile y se adscriben a ella los académicos que han optado, como proyecto de vida, por trabajar en y por la Universidad. Los académicos adscritos a esta carrera realizan la mayor variedad de las tareas universitarias, muy en especial, la docencia de pre y postgrado, la investigación científica y/o tecnológica, o la creación o producción artística en cualquiera de sus formas y grados de autonomía, y la extensión universitaria. En consecuencia, el contrato para estos académicos es o debiera ser idealmente, el de Jornada Completa. Dependiendo de la jerarquía que tengan, colaboran decisivamente además, con las tareas de gestión y administración académica y de gobierno universitario.

La Carrera Académica Docente es la categoría reservada para aquellas personas que, ejerciendo de manera relevante su profesión, habitualmente fuera de la Universidad, desean trasmitir su experiencia profesional y sus conocimientos específicos a los estudiantes de la Universidad de Chile. Las carreras y programas requieren, para la formación acabada de sus estudiantes, de estos conocimientos y experiencia, forjados a lo largo de una trayectoria acreditada de ejercicio profesional destacado. En consecuencia, la jornada contratada para estos académicos, si bien debiera dar cuenta de un compromiso a largo plazo, no debiera sobrepasar -como regla- la Media Jornada.

La Categoría Académica Adjunta, con sus dos rangos de Instructor Adjunto y Profesor Adjunto, rangos que no constituyen carrera, está reservada para aquellos académicos de excelencia que hacen una sola actividad, por lo general vinculada a un proyecto académico específico, en jornadas parciales, por períodos determinados. La jornada de contratación para esta categoría no debiera sobrepasar, en ningún caso, la Media Jornada, ajustándose al perfil de esta categoría, los contratos de 6 ó 12 horas. La suma del total de Académicos de Carrera Docente y Categoría Adjunta no debiera superar el 50% del total de Académicos de Carrera Ordinaria en la Universidad ni en las Unidades respectivas.

La Carrera Académica Docente y la Categoría Académica Adjunta no son, en consecuencia, categorías sucedáneas de la Carrera Académica Ordinaria, y las Unidades Académicas no deben hacer uso ni permitir que aquellas dos categorías sean consideradas y empleadas como estructuras de traspaso para solucionar, impropia e indebidamente, la situación morosa de aquellos académicos adscritos a la Carrera Académica Ordinaria, que excedidos en el plazo máximo de permanencia en la jerarquía, hayan sido sancionados con calificación Regular, en el proceso de calificación académica.

Con la finalidad de esclarecer el grado de cumplimiento de esta distribución genérica, el Consejo de Evaluación está realizando un estudio sobre la situación de la Carrera Académica en la Universidad y las distintas Unidades Académicas, el cual será difundido a toda la comunidad.