Fondo Solidario de Crédito Universitario
| TIPO DE CRÉDITO | PERÍODO DE OTORGAMIENTO | CONDICIONES |
| FISCAL UNIVERSITARIO D.F.L N°4, 14/01/1981 |
1981 A 1986 | Interés : 1% anual Reajuste: UTM Forma de pago: 10 cuotas anuales si deuda < 40 UTM ó 15 cuotas anuales si deuda > 40 UTM |
| UNIVERSITARIO Ley 18.591,03/01/1987 Decreto Universitario N°313 del 23/01/1987 |
1987 A 1993 | Interés: 1% anual Reajuste: UTM Forma de pago: Cuotas anuales pagaderas en un plazo no superior al número de años en que obtuvo crédito. |
| FISCAL REPROGRAMADO LEY 19.083.- 12/09/1991 |
1990 | Interés: 1% anual Reajuste: UTM Forma de pago: 10 cuotas anuales con vencimiento el 31/12 de cada año. El vencimiento de la primera cuota 31/12/1991 |
| SOLIDARIO LEY 19.287 del 04/02/1994 |
1994 | Interés: 2 % anual Reajuste: UTM Forma de pago: 5% de los ingresos obtenidos el año anterior. |
PAGO CRÉDITO UNIVERSITARIO (FSCU) LEY 19.287
1.- Condiciones del Crédito Solidario.
Moneda. De acuerdo al artículo 7° inciso 1° " El monto del crédito otorgado al alumno se expresará en unidades tributarias mensuales del mes marzo del año respectivo."
Interés. De acuerdo al artículo 7° inciso 2° " La deuda de los alumnos devengará un 2% anual a partir de la fecha de suscripción del instrumento representativo del crédito universitario otorgado para cada período académico."
Plazo. Del artículo 8° inciso 3° y 4° queda de manifiesto que los años plazo son doce años para aquellos deudores cuya deuda acumulada al momento de ser exigible sea menor o igual a doscientas unidades tributarias mensuales y quince años para aquellos deudores cuya deuda acumulada sea superior a doscientas unidades tributarias mensuales.
Es importante señalar que esto procede única y exclusivamente si el deudor de FSCU cumple con realizar su Declaración Jurada de Ingresos año a año, en el plazo establecido según cada caso (12 o 15 años).
Interés Penal. El artículo N° 15 señala " En caso de incumplimiento del pago anual la obligación devengará un interés penal de 1,5% por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento...."
Monto cuota. El artículo 8° en el inciso 1° señala "..., el deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior, ..."
Descuento por pago anticipado. El artículo N° 16 señala " Facúltase a los administradores generales de los fondos solidarios de crédito universitario para que efectúen descuentos por el pago anticipado de todo o parte de lo adeudado por los deudores de crédito universitario..."
Lugar de Pago. En virtud de las facultades que le confiere al administrador del fondo solidario el artículo N° 18 " Facúltase, asimismo, a los administradores generales de fondo solidario de crédito universitario para celebrar convenios o constituir sociedades de recaudación y cobranza, entre sí y con terceros".
La administración del fondo tiene convenio con el Banco del Desarrollo para pagar las cuotas vigentes.
Además, esta la opción de pago con tarjeta de crédito a través de internet, con la modalidad webpay, para cuotas morosas y vigentes. Ingrese en www.credito.uchile.cl
2.-Inicio del Pago
El inicio del pago está normado en el artículo 7° inciso 3° el cual señala "....se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios completos, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo. Si por cualquier causa el beneficiario no se matriculare por dos años consecutivos en alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 70° de la Ley N° 18.591, la obligación se hará exigible..."
Del artículo anterior podemos concluir que el alumno tiene dos años de gracia desde su última matrícula para empezar a pagar el crédito que le fue asignado.
Cabe destacar que el alumno puede o no estar en posesión de un título profesional o grado académico.
No obstante si el alumno se matricula en alguna de las instituciones pertenecientes al Consejo de Rectores (Artículo 70° Ley N°18.591.), no habiendo dejado de matricularse por más de dos años, la obligación se hará exigible después de dos años de su última matrícula.
3.-Novación.
El artículo N° 12 señala "El deudor durante el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 7°, podrá hacer novación de la obligación primitiva, suscribiendo un nuevo instrumento representativo del total del crédito en el cual se exprese que la deuda será pagada en cuotas anuales, iguales y sucesivas, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año. En este caso, el total de crédito devengará un interés anual del 4% y deberá ser pagado en un máximo de diez años contados desde que la obligación se hizo exigible."
De acuerdo a lo señalado en el artículo anterior el deudor en el momento del inicio del pago puede optar por pagar la deuda contraída en cuotas fijas anuales, con un plazo máximo de diez años.
4.- Postergación del pago
Una vez que se inicia el pago, este podrá suspenderse de acuerdo al artículo 8° inciso final de la ley N° 19.287 que establece lo siguiente. "La obligación de pago, así como el plazo máximo para servir la deuda, podrá suspenderse para aquellos deudores que así lo soliciten y acrediten estar cursando estudios de postgrado, en las condiciones que fije el reglamento".
El Art. 9 del Reglamento señala " La obligación de efectuar un pago anual, conforme a la Ley N° 19.287, como el plazo máximo para servir la deuda, se suspenderán en beneficio de aquellos deudores que cumplan, copulativamente, las siguientes condiciones:
1.- Solicitar la suspensión dentro del plazo establecido en el artículo primero. (a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año respectivo).
2.- Acreditar estar cursando un programa de estudios conducente al grado de Magister o de Doctor, en el país o en el extranjero, y
3.-Este derecho se podrá hacer valer solamente respecto de un programa de Magister o de Doctorado, durante un período no superior a tres o cuatro años, respectivamente.
Los deudores que se acogen a este beneficio deben acreditar, ante la Administración del Fondo Solidario, anualmente la calidad de alumno regular .
5.- Condonaciones
Saldo de deuda una vez transcurrido el plazo
El artículo 8° en los incisos 3° y 4° establece que " Si transcurrido un plazo de doce años desde que la deuda se hizo exigible, y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el solo ministerio de la ley.
No obstante, para aquellos deudores cuya deuda acumulada, al momento en que sea exigible conforme al artículo 7°, sea superior a doscientas unidades tributarias mensuales, el plazo a que se refiere el inciso anterior será de quince años."
De acuerdo a lo señalado si el deudor pagó durante los doce o quince años la cuota calculada de acuerdo a la Ley N° 19.287 y el monto total de estas cuotas no amortizó el total de la deuda, el saldo que quedare será condonado.
Incapacitados para trabajar.
El artículo 17 señala " Los administradores generales de los respectivos fondos estarán facultados para condonar las deudas de crédito de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar, circunstancia que deberá ser acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a su domicilio."
Muerte del deudor
El artículo 17 en su inciso final señala " En todo caso, la muerte del deudor causará extinción de la deuda."
En estos casos se deberá hacer llegar a la Administración del Fondo Solidario el Certificado de Defunción del deudor.
Condonación de acuerdo al Artículo 6° Transitorio.
"..., en aquellos casos debidamente calificados, conforme a la Ley N° 19.123, de hijos de personas civiles o pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden que perdieron sus vidas por razones de carácter político ocurridas con anterioridad al 11 de marzo de 1990; y en los casos debidamente acreditados por la institución de educación superior que corresponda, de alumnos que hubieren sido excluidos en el mismo período de dicha institución por razones políticas."
6.-Acreditación de los ingresos
El artículo 9° señala " Los deudores acreditarán sus ingresos mediante declaración jurada, a la que acompañarán, si procediere, la declaración de renta o, en su defecto, certificado de sueldo del o de sus empleadores. La información requerida en virtud de este artículo se presentará a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del año en que corresponda efectuar el pago..."
Cabe señalar que la acreditación de ingresos mediante Declaración Jurada debe efectuarse anualmente, de lo contrario se aplicará el artículo 11 para el cálculo de la cuota.(ver en determinación cuota sin declaración jurada de ingresos)
El artículo 11 en su inciso final establece "..., en caso de fuerza mayor debidamente calificado como tal por el administrador general del fondo, este podrá ampliar el plazo hasta en noventa días."
En estos casos la administración del Fondo Solidario requerirá de una carta explicativa del motivo que llevó a no acreditar los ingresos en el plazo establecido con el fin de evaluar la recepción de los antecedentes fuera de plazo en virtud del artículo 11.
7.-Determinación de la cuota anual sin presentación de Declaración Jurada de Ingresos.
De acuerdo al artículo 11 si un deudor no acreditare sus ingresos en el plazo establecido (último día hábil del mes de mayo), " ... el administrador general del fondo respectivo le fijará una cuota equivalente al mayor valor entre el doble del pago anual anterior y el 20% del saldo deudor...." Esta cuota se hará exigible al 31 de diciembre del año respectivo.
Respecto a este punto cabe señalar que si un deudor que inicia el pago no acredita sus ingresos mediante Declaración Jurada en ese año y en los dos años siguientes, los años plazos para pagar la deuda son tres. El primer año la cuota equivale al 20% de la deuda, el segundo año a un 40% y el tercer año a un 40%(saldo de la deuda). Por lo tanto aunque tuviera originalmente doce o quince años plazo, éstos se reducen a tres por la no acreditación de los ingresos.
CONDICIONES DEL PAGO DEL FONDO DE CRÉDITO SOLIDARIO:
La recuperación de estos recursos permite ayudar a las nuevas generaciones de estudiantes que solicitan beneficios, y es una obligación contraída al momento de concretar esta ayuda.