Reglamento del Título de Profesional Especialista

Artículo 7ª

Los planes de estudios y la reglamentación correspondiente a cada programa de especialización serán representados por el Rector para la aprobación del Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades o Institutos Interdisciplinarios, previo informe y acreditación del Departamento de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Chile.

Artículo 8ª

Toda proposición del plan de estudios deberá estar acompañada de una fundamentación sobre la necesidad o conveniencia de crear el programa, una relación documentada de los académicos calificados que impartirán docencia y una descripción de los medios y recursos que aseguran su adecuado desarrollo.

Artículo 9ª

En los respectivos reglamentos deberá establecerse la duración, la permanencia exigida en el programa, los plazos máximos entre ingreso y el examen final, los sistemas de evaluación y cualquier otro requisito que sea considerado como indispensable para su desarrollo.

Artículo 10ª

Los planes de estudios, para ambas especializaciones, estarán integrados por asignaturas y otras actividades curriculares, tales como, prácticas, actividades de investigación, laboratorios y otras, especificando su carácter de obligatorias o electivas.

El desarrollo del plan de estudios tendrá una duración mínima equivalente a un año de tiempo completo y un máximo de cinco años.

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