Reglamento del Título de Profesional Especialista
Artículo 7ª
Los planes de estudios y la reglamentación correspondiente a cada programa de especialización serán representados por el Rector para la aprobación del Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades o Institutos Interdisciplinarios, previo informe y acreditación del Departamento de Postgrado y Postítulo de la Universidad de Chile.
Artículo 8ª
Toda proposición del plan de estudios deberá estar acompañada de una fundamentación sobre la necesidad o conveniencia de crear el programa, una relación documentada de los académicos calificados que impartirán docencia y una descripción de los medios y recursos que aseguran su adecuado desarrollo.
Artículo 9ª
En los respectivos reglamentos deberá establecerse la duración, la permanencia exigida en el programa, los plazos máximos entre ingreso y el examen final, los sistemas de evaluación y cualquier otro requisito que sea considerado como indispensable para su desarrollo.
Artículo 10ª
Los planes de estudios, para ambas especializaciones, estarán integrados por asignaturas y otras actividades curriculares, tales como, prácticas, actividades de investigación, laboratorios y otras, especificando su carácter de obligatorias o electivas.
El desarrollo del plan de estudios tendrá una duración mínima equivalente a un año de tiempo completo y un máximo de cinco años.