Reglamento del Título de Profesional Especialista
Artículo 11ª
Todos los programas de especialización profesional tendrán un examen final de las materias de la respectiva especialidad, sin perjuicio de las evaluaciones o exámenes que puedan establecer los respectivos planes y reglamentos.
Este examen será individual, preferentemente público y se rendirá ante una comisión examinadora, presidida por el Decano de la Facultad o Director de Instituto Interdisciplinario, o quien éste designe en su representación, y será integrada por a lo menos tres académicos del respectivo programa de la categoría de profesor titular, profesor asociado, o profesor adjunto.