Reglamento del Título de Profesional Especialista

Artículo 12ª

En el caso de una especialidad derivada, se otorgará el título profesional correspondiente una vez cursado y aprobado el respectivo plan de estudios, cumplidos los requisitos adicionales que establezca el programa y aprobado el examen final. La Universidad otorgará un diploma de título que certifique tal aprobación, e indique además, el título profesional previo y su primera especialización y el nombre de la especialización profesional derivada. El título será firmado por el Rector y registrado en la Oficina de Títulos y Grados de la Universidad.

Artículo 13ª

Derógase el D.U. Nª 001557, de 1993.

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