Estatutos de la Universidad de Chile

Título VII. Disposiciones varias

Artículo 54.

Los recursos que integran el patrimonio de la Universidad de Chile serán administrados por ésta con plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo de actos y contratos.

Artículo 55.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad de Chile estará facultada para:

  1. Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos;
  2. Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio;
  3. Otorgar las subvenciones que determinen los Reglamentos;
  4. Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio;
  5. Otorgar garantías a las obligaciones de sus Corporaciones dependientes, y
  6. Crear fondos específicos para el desarrollo institucional y solicitar las patentes que se deriven de su trabajo de investigación y creación.

Las donaciones que la Universidad de Chile reciba no podrán interferir con su autonomía y se encontrarán exentas del trámite de insinuación. Al ser aceptada una donación, la Universidad respetará la voluntad del donante. De no ser ello posible, deberá consultarse al donante sobre el cambio de destino de la misma y a falta de éste resolverá el Consejo Universitario o el Senado Universitario, según corresponda de acuerdo a reglamento.

Artículo 56.

Las personas encargadas de la inversión de los fondos asignados al presupuesto de las estructuras o Servicios a su cargo, serán responsables directamente de esta inversión y deberán rendir cuenta.

Artículo 57.

Las autoridades a que se refiere este Estatuto podrán delegar funciones, bajo su responsabilidad.
La delegación se hará por resolución que señale, en forma precisa, las funciones o atribuciones que se deleguen, los límites o condiciones de la delegación y la persona del delegatario.

Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa.

Artículo 58.

Habrá un fondo destinado a fomentar la investigación científica, la creación artística y la extensión universitaria.

Artículo 59.

Los académicos y funcionarios de la Universidad de Chile cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se regirán por los Reglamentos que a su respecto dicte la Universidad.

Un Reglamento General fijará los derechos y deberes de dicho personal, regulará la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.

Con todo, la Universidad de Chile podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.

No regirá para el personal académico de la Universidad de Chile la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 10 del D.F.L. N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 60.

La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.

El ingreso a los cargos académicos de planta se hará mediante concurso de antecedentes o concurso de antecedentes y oposición. La selección se basará en criterios objetivos y técnicos sobre el mérito de los postulantes.

La promoción se hará de conformidad con los procedimientos de calificación y evaluación académicas, que se fijen de acuerdo con la jerarquía de que se trate.

Serán causales de remoción el incumplimiento de las obligaciones académicas, demostrado en los procesos de evaluación o de calificación académica, así como la infracción grave a los deberes funcionarios, establecida mediante sumario administrativo.

Artículo 61.

La Universidad de Chile gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales estaba exenta a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley Nº153, de 1981, del Ministerio de Educación.

Artículo 62.

Para todos los efectos la Universidad de Chile tiene domicilio legal en Santiago de Chile, sin perjuicio del establecimiento de las dependencias necesarias para el ejercicio de sus funciones en otras localidades del país o del extranjero.

Artículo 63.

La Universidad de Chile cautelará su prestigio en forma integral.

Artículo 64.

La representación de los estudiantes ante las diversas autoridades de la Universidad será establecida por los Reglamentos que ésta determine.

Artículo 65.

Sin perjuicio de los artículos 3º y 5º transitorios, derógase el decreto con fuerza de ley Nº1 de 1971 del Ministerio de Educación y sus modificaciones.

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