Normativa y reglamentos
Según los Acuerdos adoptados en las Sesiones Plenarias
Nºs 8 y 9, de fechas 07 y 14 de septiembre de 2006.
Titulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º
El presente Reglamento establece las normas generales por las que se regirá el Consejo de Evaluación de la Universidad de Chile, organismo colegiado que establece el Título VI, Artículo 47 bis, del Estatuto de la Universidad de Chile (D.F.L. Nº153 de 1981, modificado mediante D.F.L. Nº 1 de 2006).
Artículo 2º
El Consejo de Evaluación es el organismo colegiado que ejercerá la superintendencia de la función evaluadora de la Institución.
La función evaluadora del Consejo de Evaluación consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias, y se aplica tanto a las estructuras como a los académicos que las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados, resguardando la especificidad, características y diversidad de las tareas universitarias.
Título II
De su Composición, Requisitos y Permanencia
Artículo 3º
El Consejo de Evaluación estará integrado por 5 miembros Profesores Titulares.
Artículo 4º
Los miembros del Consejo de Evaluación deberán tener una permanencia en la Institución de a lo menos 5 años y un nombramiento de, al menos, 22 horas al momento de su designación.
La composición del Consejo de Evaluación deberá reflejar competencia en la evaluación y calificación académica y en la gestión superior institucional, y sus miembros deberán provenir de distintas áreas del saber que se cultivan en la institución.
Artículo 5º
Los miembros del Consejo de Evaluación serán nombrados por el Senado Universitario a propuesta del Rector.
Para su nombramiento, el Rector propondrá al Senado Universitario los nombres de los postulantes. Si el Senado objetase algún nombre, el Rector deberá proponer otro nombre en su reemplazo. No obstante lo anterior, el Senado Universitario deberá acordar el nombramiento de éstos en un plazo no superior a 15 días, a contar de la fecha de la propuesta del Rector.
No podrán ser integrantes del Consejo de Evaluación aquellas personas que estén ejerciendo cargos superiores en la función ejecutiva y normativa, o que estén cumpliendo funciones en comisiones relacionadas con evaluación, calificación, autoevaluación o acreditación académica.
Asimismo, no podrán integrar el Consejo quienes presenten conflictos de intereses con los de la Universidad de Chile.
Artículo 6º
Los integrantes del Consejo de Evaluación durarán en sus cargos 5 años pudiendo ser reelectos. No podrán integrar el Consejo de Evaluación por un tiempo superior a 10 años, ya sea en forma continua o discontinua. En caso de interrupción o de cesación de un integrante, los reemplazos serán sólo por el tiempo faltante.
Artículo 7º
El Consejo de Evaluación se renovará mediante el reemplazo de un miembro cada año, durante el mes de septiembre. Una norma transitoria regulará la duración de los miembros iniciales para la puesta en marcha del Consejo de Evaluación.
Artículo 8º
La calidad de consejero cesará por fallecimiento, renuncia, pérdida de la calidad de académico y por remoción.
Artículo 9º
El Rector, con una mayoría de los consejeros en ejercicio, podrá proponer al Senado Universitario la remoción de un consejero, por incumplimiento lo que deberá ser aprobado por este cuerpo colegiado.
Título III
De las Funciones, Atribuciones y Responsabilidades del Consejo de Evaluación.
Artículo 10º
Son funciones del Consejo de Evaluación las siguientes:
a) Ejercer la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias, aplicándose a las estructuras y a los académicos de la Institución.
b) Declarar la equivalencia a la jerarquía de Profesor Titular de la Universidad de Chile de una personalidad académica, para los efectos de ser candidato a Rector.
Artículo 11º
Para cumplir con sus funciones, el Consejo de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Arbitrar las medidas que estime convenientes para impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación, autoevaluación y acreditación a nivel institucional e individual.
b) Constituir comisiones de estudio y asesoramiento generales y locales.
c) Proponer al Senado Universitario, en su caso, la dictación y modificación de los reglamentos que regulen los procesos involucrados en su función de evaluación.
d) Requerir, a través de Rectoría, información de todo órgano de la Universidad, de acuerdo a sus necesidades de superintendencia de la función evaluadora.
e) Requerir anualmente un informe detallado de los procesos dependientes de diferentes instancias o comisiones de la institución en las áreas que le son propias.
f) Aplicar indicadores u otros mecanismos destinados a examinar y ponderar la calidad y cumplimiento, que establezca la institución, de las tareas universitarias.
g) Visualizar de manera transversal e integral el desarrollo y funcionamiento institucional, disponiendo para ello de una base de datos central y actualizada.
h) Sugerir al Rector, al Consejo Universitario o al Senado Universitario, según corresponda, las medidas ejecutivas o de carácter normativo que a su juicio contribuyan al cumplimiento de los objetivos institucionales.
i) El Consejo de Evaluación establecerá su Reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 12º
Será responsabilidad del Consejo de Evaluación:
a) Presentar una Cuenta Anual de Actividades que contenga, al menos, las labores realizadas por el Consejo; el desempeño de las diversas comisiones de estudio y asesoramiento; un análisis de los resultados de las diversas comisiones inherentes a la función evaluadora y que este Consejo coordina; y un análisis crítico respecto del nivel de cumplimiento de su propia función.
b) Efectuar estudios comparativos intrainstitucionales e interinstitucionales a nivel nacional e internacional respecto de la calidad de las tareas universitarias.
c) Elaborar un informe evaluativo anual sobre el desarrollo y cumplimiento de las tareas universitarias referidas, tanto a las estructuras como a los integrantes de la comunidad universitaria, con un pronunciamiento respecto del nivel de cumplimiento y calidad de sus tareas.
d) Entregar cuando lo requiera el Rector, el Consejo Universitario o el Senado Universitario, un informe actualizado del trabajo realizado por el Consejo de Evaluación.
Artículo 13º
El Consejo de Evaluación en ningún caso podrá pronunciarse o intervenir respecto de situaciones individuales o personales que traten las comisiones encargadas de las diversas funciones evaluadoras y calificadoras.
Título IV
Del Funcionamiento
Artículo 14º
El Consejo de Evaluación, en la primera sesión de cada año académico, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, estableciendo un reglamento interno para su funcionamiento.
Artículo 15º
El Consejo de Evaluación se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y podrá reunirse extraordinariamente cuantas veces lo requieran sus funciones.
Artículo 16º
El quórum para sesionar y tomar acuerdos será de mayoría simple. Las sesiones del Consejo de Evaluación tendrán carácter privado; no obstante, podrá invitar a diferentes personas de la institución para informar sobre temas previamente acordados.
Artículo primero Transitorio
Los nombramientos de los primeros cinco miembros del Consejo de Evaluación serán por 2, 3, 4, 5 y 6 años. El Rector, al proponer estos nombres al Senado Universitario, indicará la extensión de tiempo del nombramiento de cada uno de ellos.
Artículo segundo Transitorio:
Para el primer período, que comprende 5 años, no se aplicará el primer párrafo del Artículo 4 de este Reglamento, que señala que los miembros del Consejo de Evaluación deberán tener una permanencia en la Institución de a lo menos 5 años y un nombramiento de, al menos, 22 horas al momento de su designación.