Antiguo Estatuto de la Universidad de Chile<br/>1982/marzo 2006

Párrafo 1º. Del Gobierno

Artículo 7º.

El Gobierno de la Universidad de Chile reside en un organismo superior y en autoridades superiores centrales y de Facultad.

Es organismo superior el Consejo Universitario y son autoridades superiores Centrales el Rector y el Prorrector.

Son autoridades superiores de Facultad los Decanos.

Del Consejo Universitario

Artículo 8º.

El Consejo Universitario es el organismo superior de la Universidad de Chile encargado de aprobar las decisiones del más alto nivel en conformidad a la normativa del presente Estatuto, fijando así su orientación global.

Está compuesto por el Rector, quien lo preside, el Prorrector, los Decanos, tres académicos designados por el propio Consejo entre los miembros de la más alta jerarquía académica, uno de los cuales debe ser Director de Instituto Interdisciplinario y por dos Consejeros designados por el Presidente de la República.

Los académicos designados por el Consejo Universitario durarán un año en sus funciones, pudiendo ser nombrados por un nuevo período.

Los integrantes de designación presidencial ejercerán sus funciones por un período de tres años, y podrán cesar con anterioridad si el Presidente de la República así lo dispone.

El desempeño del cargo de Consejero será ad honorem.

El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes.

Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes, salvo que este Estatuto o un Reglamento establezca una mayoría superior. Para el caso de nombramiento del Prorrector se requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Universitario.

Se desempeñará como Secretario del Consejo la persona que se designe al efecto.

Artículo 9º.

Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario de la Universidad de Chile las siguientes:

a. Proponer al Presidente de la República la terna para designación del Rector, la que se elaborará conforme al Reglamento que se dicte al efecto;
b. Aprobar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla;
c. Aprobar el presupuesto anual de la Corporación;
d. Aprobar el nombramiento de las Autoridades Superiores, Centrales y de Facultad;
e. Aprobar la estructura orgánica general de la Universidad y sus modificaciones;
f. Aprobar las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
g. Aprobar la creación, modificación y supresión de grados y los títulos profesionales que correspondan;
h. Aprobar la enajenación de bienes raíces;
i. Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;
j. Aprobar el reglamento interno del Consejo Universitario;
k. Requerir del Rector, o a través de él, los antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
l. Resolver en última instancia las apelaciones a las medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a académicos, funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento;
m. Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros; y,
n. Proponer al Presidente de la República las modificaciones al Estatuto de la Universidad de Chile.

Del Rector de la Universidad de Chile

Artículo 10.

El Rector de la Universidad de Chile es la máxima Autoridad de la Universidad, con la sola limitación de las atribuciones específicas del Consejo Universitario.

Le corresponde adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad al más alto nivel, las que podrá delegar.

Artículo 11.

El Rector será nombrado por el Presidente de la República de una terna elaborada en conformidad al siguiente procedimiento:

Cada Facultad propondrá de entre sus miembros dos nombres de profesores titulares y cada Instituto Interdisciplinario uno de ellos, previa consulta a todos los profesores de la respectiva Unidad, generándose así una nómina de candidatos a formar parte de la terna. Esta, será sometida a una consulta directa a los profesores titulares y asociados de la Universidad y la terna quedará formada por los candidatos a Rector que obtengan las tres más altas mayorías.

Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser propuesto y designado nuevamente por una sola vez.

Artículo 12.

Al Rector le corresponde especialmente:

a. Proponer al Consejo Universitario:

- La política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.
- El presupuesto anual de la Universidad.
- El nombramiento de las Autoridades Superiores Centrales y de Facultad.
- Las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad.
- La creación, modificación o supresión de grados y títulos profesionales.
- La enajenación de bienes raíces.
- Las modificaciones al Estatuto de la Universidad de Chile.

Efectuada alguna de las proposiciones anteriores sin que se haya obtenido un pronunciamiento dentro del plazo de treinta días de recibida se tendrá por aprobada, su rechazo sólo se producirá por el acuerdo de los dos tercios de sus miembros.

b. Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad;
c. Resolver sobre las modificaciones de estructuras que propongan las Facultades;
d. Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto a los académicos, los estudiantes y los funcionarios de la Universidad, de conformidad al Reglamento que al efecto dicte;
e. Representar y regular las relaciones de la Universidad de Chile con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales;
f. Conferir la calidad académica de Profesor Emérito;
g. Conferir los grados y títulos profesionales;
h. Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a la planta que apruebe previamente;
i. Elaborar anualmente una Memoria sobre el funcionamiento de la Universidad;
j. Fijar los aranceles y derechos de matrículas;
k. Resolver conflictos de autoridad que se sometan a su decisión; y
l. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo 13.

El Rector será subrogado en caso de ausencia o impedimento por el Prorrector y en su ausencia o impedimento por el Decano designado expresamente por el Rector.

Del Prorrector de la Universidad de Chile

Artículo 14.

El Prorrector es el Ministro de Fe de la Universidad de Chile y el subrogante legal del Rector para todos los efectos.

Corresponde al Prorrector ejercer la asesoría integral del Rector y la coordinación de la gestión administrativa y financiera de la Universidad, además de aquellas funciones y atribuciones que el Rector le delegue.

Artículo 15.

El Prorrector será nombrado por el Rector previa aprobación del Consejo Universitario.

Artículo 16.

El Prorrector permanecerá en sus funciones mientras cuente con la confianza del Rector.

Artículo 17.

El Prorrector será subrogado, en caso de ausencia o impedimento por la autoridad universitaria designada expresamente por el Rector.

Del Contralor de la Universidad de Chile

Artículo 18.

El Contralor de la Universidad de Chile ejercerá el control de la legalidad de los actos de las Autoridades de la Universidad, fiscalizará el ingreso y uso de sus fondos y desempeñará las demás funciones que se señalen en un Reglamento que dicte el Rector al efecto, aprobado por el Consejo Universitario, sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le correspondan a la Contraloría General de la República.

Artículo 19.

El Contralor será nombrado por el Rector previa aprobación del Consejo Universitario.
Será inamovible en su cargo y cesará en sus funciones sólo por renuncia, fallecimiento, jubilación o remoción.

Artículo 20.

La remoción del Contralor sólo procederá a solicitud del Rector por haber incurrido en notable abandono de sus deberes. El Consejo Universitario deberá aprobarla por los dos tercios de sus miembros.

Artículo 21.

El Contralor será subrogado, en caso de ausencia o impedimento por el funcionario de la Contraloría designado expresamente por el Rector.

Artículo 22.

En el ejercicio de sus funciones el Contralor de la Universidad de Chile deberá representar, por escrito, aquellos actos que él estime contravengan la Ley o la Constitución, debiendo darles curso si el Rector insiste, en cuyo caso se entenderá salvada su responsabilidad.

De los Decanos de la Facultad de la Universidad de Chile

Artículo 23.

El Decano es la máxima Autoridad de la respectiva Facultad y le corresponde la dirección de ésta, dentro de las políticas universitarias que al efecto determinen las Autoridades Centrales Superiores.

Artículo 24.

Los Decanos son nombrados por el Rector, con la aprobación del Consejo Universitario, por mayoría absoluta de sus miembros. Para ser designado Decano se requerirá ser académico de la respectiva Facultad, en conformidad al Reglamento General sobre carrera académica.

Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser nombrado por un segundo período consecutivo.

Artículo 25.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior los Decanos permanecerán en sus funciones mientras cuenten con la confianza del Rector.

Artículo 26.

El Decano tendrá las siguientes atribuciones:

a. Presidir el Consejo de Facultad;
b. Presidir las comisiones examinadoras de títulos y grados y designar sus integrantes;
c. Dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad;
d. Celebrar contratos de trabajo, de prestación de servicios y de honorarios;
e. Aprobar los programas de docencia, de investigación, de creación y de extensión que sometan a su consideración las estructuras académicas de la Facultad;
f. Someter a consideración del Rector una cuenta sobre el funcionamiento de la Facultad en el año precedente;
g. Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentación;
h. Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que integren la Facultad, conforme a Reglamento, e,
i. Las demás que le fije el Reglamento General de Facultades.

Otras Autoridades de la Universidad de Chile

Artículo 27.

Un Reglamento dictado al efecto regulará la existencia de otras autoridades universitarias y su ámbito de competencia en las respectivas estructuras.

En él se incluirán los Directores de Institutos Interdisciplinarios, de Organismos de Asesoría Central y de Facultad y de Unidades Académicas.

Párrafo 2º. De las estructuras

Artículo 28.

NOTA: Derogado por D.F.L. Nº3, del Ministerio de Educación Pública (D.O. de 10 de enero de 1990).

Artículo 29.

NOTA: Derogado por D.F.L. Nº3, del Ministerio de Educación Pública (D.O. de 10 de enero de 1990).

Artículo 30.

NOTA: Derogado por D.F.L. Nº3, del Ministerio de Educación Pública (D.O. 10 de enero de 1990).

Del Consejo de Facultad

Artículo 31.

El Consejo de Facultad es un organismo académico consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento integral de la Facultad.

Artículo 32.

El Consejo de Facultad lo preside el Decano y está integrado, además, por otros miembros designados conforme a Reglamento.

Podrán también asistir a las sesiones del Consejo las personas que el Decano determine.

Artículo 33.

Un Reglamento de funcionamiento del Consejo de Facultad fijará sus funciones y atribuciones debiendo considerar necesariamente las siguientes:

a. Proponer al Rector, a través del Decano, los planes de Estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentación.
b. Proponer al Rector, a través del Decano, el nombramiento de los Profesores de la Facultad, conforme a reglamentación; y,
c. Proponer al Rector, a través del Decano, todas las iniciativas que estime de utilidad para la Facultad.

De la Facultad

Artículo 34.

La Facultad es la estructura fundamental de la Universidad de Chile.

Es un organismo académico y de gobierno encargado de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para la cual desarrolla integradamente la docencia superior, la investigación, la creación y la extensión en el campo que le es propio.

Las Facultades tienen rango universitario equivalente.

Artículo 35.

Las Facultades podrán estar constituidas por Departamentos, Escuelas, Institutos o Centros.

Las funciones de estos organismos se determinarán en el Reglamento General de Facultades.

Artículo 36.

Las Facultades tendrán organismos de asesoría integral al Decano dependientes del Vicedecano, quien será el Ministro de Fe de la Facultad, y subrogará al Decano en caso de ausencia o impedimento de éste.

El Reglamento General de Facultades determinará sus atribuciones, nombramiento, subrogación y remoción.

De los Institutos Interdisciplinarios

Artículo 37.

Los Institutos Interdisciplinarios son unidades académicas que cumplen funciones de docencia, investigación y extensión con orientación temática de su quehacer en áreas afines del conocimiento.

Su Director será nombrado por el Rector, con la aprobación del Consejo Universitario por mayoría absoluta de sus miembros, y permanecerá en sus funciones mientras cuente con la confianza del Rector.

Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser nombrado por un segundo período consecutivo.

Un Reglamento General de Institutos Interdisciplinarios establecerá las normas de funcionamiento de los mismos, incluyendo las funciones y atribuciones de su Director y Consejo.

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