Antiguo Estatuto de la Universidad de Chile<br/>1982/marzo 2006

Artículo 44.

Los Estudios se organizan en planes conducentes a grados académicos y a títulos profesionales, los que deberán garantizar la formación integral del estudiante.

Los planes de estudio conducentes a grados académicos y títulos profesionales especificarán la secuencia de las asignaturas, sus contenidos y otras responsabilidades que deban cumplirse.

Habrá un Reglamento General de Estudios Universitarios. También habrá reglamentos especiales para cada grado académico y título profesional, los que necesariamente deberán ceñirse a lo dispuesto en el Reglamento General de Estudios Universitarios.

Artículo 45.

Los planes de estudio conducentes a grados académicos o títulos profesionales serán aprobados por el Rector, a proposición del respectivo Consejo de Facultad.

Artículo 46.

Las Facultades podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación. Deberán tener un plan de estudios propuestos por ellas y aprobados por el Rector, el que se regirá por el Reglamento General de Estudios Universitarios.

Artículo 47.

Las Facultades podrán aprobar y ofrecer, además, cursos de extensión y de actualización, los que conducirán exclusivamente a la obtención de certificados de asistencia.

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