Antiguo Estatuto de la Universidad de Chile<br/>1982/marzo 2006
Artículo 44.
Los Estudios se organizan en planes conducentes a grados académicos y a títulos profesionales, los que deberán garantizar la formación integral del estudiante.
Los planes de estudio conducentes a grados académicos y títulos profesionales especificarán la secuencia de las asignaturas, sus contenidos y otras responsabilidades que deban cumplirse.
Habrá un Reglamento General de Estudios Universitarios. También habrá reglamentos especiales para cada grado académico y título profesional, los que necesariamente deberán ceñirse a lo dispuesto en el Reglamento General de Estudios Universitarios.
Artículo 45.
Los planes de estudio conducentes a grados académicos o títulos profesionales serán aprobados por el Rector, a proposición del respectivo Consejo de Facultad.
Artículo 46.
Las Facultades podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación. Deberán tener un plan de estudios propuestos por ellas y aprobados por el Rector, el que se regirá por el Reglamento General de Estudios Universitarios.
Artículo 47.
Las Facultades podrán aprobar y ofrecer, además, cursos de extensión y de actualización, los que conducirán exclusivamente a la obtención de certificados de asistencia.