Reglamento general de calificación académica

Del recurso de apelación ante la Comisión de Apelaciones de Facultad e Instituto Interdisciplinario

Artículo 52.

Las resoluciones adoptadas por la Comisión Calificadora serán apelables dentro del plazo de los 5 días siguientes contados desde la fecha en que se entienda practicada la notificación de la calificación. El recurso se interpondrá directamente ante la Comisión de Apelaciones de la respectiva Unidad y deberá ser siempre fundado.

Artículo 53.

Si el recurso fuera presentado extemporáneamente o no estuviera fundado, deberá rechazarse de plano.

Artículo 54.

La Comisión de Apelaciones contará con un plazo de 10 días para resolver los recursos, a contar de su fecha de interposición.

Artículo 55.

La Comisión de Apelaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.

La modificación del nivel de calificación deberá ser acordada por la unanimidad de sus miembros.

Artículo 56.

La resoluciones que den lugar al recurso no podrán modificar la calificación del apelante en más de un nivel.

Artículo 57.

La resolución de la Comisión de Apelaciones suscrita por sus integrantes, será notificada en la forma dispuesta en los artículos 49 y 50 de este Reglamento.

Del recurso de apelación ante la Comisión Superior de Calificación Académica

Artículo 58.

Las resoluciones de la Comisión de Apelaciones que determinen una calificación en el nivel Insuficiente (1) o en el nivel Regular (2) por segunda vez consecutiva, podrán apelarse ante la Comisión Superior de Calificación, dentro del plazo de siete días contados desde la fecha en que su notificación se entienda practicada.

En el mismo plazo, la Comisión Superior, a través de la Comisión Ad-hoc establecida en el artículo 17 letra g) conocerá de las apelaciones que se interpongan en contra de las resoluciones de la Comisión de Apelaciones que hayan determinado una calificación Insuficiente (1) o Regular (2), para los miembros integrantes o suplentes de la Comisión Calificadora. También conocerá, a través de la Comisión Ad-hoc, de las apelaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que califican a los integrantes de las comisiones de Apelación de Facultad o Instituto Interdisciplinario. De las resoluciones de la Comisión Ad-hoc, podrá apelarse ante la Comisión Superior dentro del plazo de 5 días en que la notificación se entienda practicada. En este último caso, la Comisión Superior resolverá como organismo de segunda instancia, con exclusión de los miembros que integraron la Comisión Ad-hoc.

Asimismo, resolverá las apelaciones que presentes aquellos académicos que sean integrantes de la Comisión Superior de Calificación Académica, en contra de las resoluciones de la Comisión de Apelaciones de su respectiva Unidad que hayan determinado calificaciones en el nivel Insuficiente (1) o Regular (2). En este último caso, el académico quedará inhabilitado para participar en la Comisión Superior hasta que no se resuelva por ésta su apelación. Si la Comisión superior confirma su calificación en nivel Insuficiente (1) o regular (2), el académico cesará de inmediato en su calidad de integrante de la Comisión Superior de Calificación.

El recurso de apelación deberá ser siempre fundado, y será rechazado de plano si careciera de fundamento o fuera interpuesto fuera de plazo.

En los casos de apelaciones presentadas por los académicos integrantes y suplentes de las Comisiones Calificadoras y por los integrantes de la Comisión de Apelación, el apelante quedará inhabilitado para participar en su respectiva Comisión hasta que la Comisión Superior no resuelva su apelación. Si la Comisión Superior confirma su calificación en nivel Insuficiente (1) o Regular (2), el académico cesará de inmediato en su calidad de integrante de la Comisión Calificadora o de Apelaciones, o de suplente de la Comisión Calificadora según corresponda.

Artículo 59.

Las apelaciones que se presenten en conformidad con lo dispuesto en la parte final del inciso 3º del artículo 58, serán vistas y resueltas con exclusión del recurrente, manteniéndose el quórum establecido en el presente artículo.

Las resoluciones de la Comisión Superior que recaigan sobre las apelaciones contempladas en el artículo 58 podrán modificar las resoluciones de la Comisión de Apelaciones, o de la Comisión Calificadora, sólo si cuentan con, a lo menos, nueve votos favorables a dicha modificación.

Las resoluciones de la Comisión Superior deberán ser siempre fundadas. Podrán modificar la calificación del apelante sólo en un nivel y no serán susceptibles de recurso alguno.

Artículo 60.

Las votaciones de la Comisión Superior y sus fundamentos deberán quedar consignados en un acta reservada, la que tendrá tal carácter incluso para el interesado.

Artículo 61.

Para resolver las apelaciones, la Comisión Superior tendrá un plazo de 30 días a contar de la fecha de interposición del recurso, teniendo amplias atribuciones para adoptar sus resoluciones.

Artículo 62.

La resolución recaída en la apelación, suscrita por el Presidente y el Secretario, será notificada por carta certificada enviada al domicilio declarado del académico, debiendo remitírsele copia íntegra con sus respectivos fundamentos.

Se entenderá practicada la notificación al séptimo día contado desde la fecha de recepción de la carta certificada por la Oficina de Correos, fecha que deberá constar en el libro de notificación que para este efecto llevará el Secretario de la Comisión Superior. Las notificaciones que deban efectuarse fuera de la ciudad de Santiago se entenderán practicadas al décimo cuarto día contado desde la recepción de la carta en la Oficina de Correos.

Artículo 63.

En las apelaciones que corresponda conocer conforme a este párrafo, podrá estar presente en la vista del recurso, a solicitud del Presidente de la Comisión, el Abogado Jefe del Servicio Jurídico, quién será oído en todo lo relacionado con la corrección y validez del procedimiento.

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