Definiciones

1. ¿Cuántos tipos de Capacitación hay en la Administración Pública?

De acuerdo a la Ley 18.834, la Capacitación se define como el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.

Al respecto, detalla 3 tipos de capacitación:

  1. La capacitación para la promoción que corresponde a aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selección de los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón. No obstante, será voluntaria y, por ende, la negativa a participar en los respectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario;
  2. La capacitación de perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa. La selección del personal que se capacitará, se realizará mediante concurso, y
  3. La capacitación voluntaria, que corresponde a aquella de interés para la institución, y que no está ligada a un cargo determinado, ni es habilitante para el ascenso, donde el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, determinará su procedencia y en tal caso seleccionará a los interesados, mediante concurso, evaluando los méritos de los candidatos.

Los estudios de educación básica, media o superior y los cursos de post-grado conducentes a la obtención de un grado académico, no se considerarán actividades de capacitación y de responsabilidad de la institución.

2. ¿Qué entiende el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) por Capacitación?

Esta definición esta descrita en la Ley 19.518 que FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en la que se señala que la Capacitación sería el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de a) permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y b) de incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía.

Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva o en otro momento, y tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical.

3. ¿Cuál es el presupuesto de capacitación que tiene la Universidad de Chile?

El presupuesto total de capacitación, administrado por la Unidad de D.O. y Capacitación corresponde al 1 % anual de remuneraciones imponibles pagadas a los funcionarios de los Organismos, con tope de 60 y 67.4 UF.
La estructura presupuestaria y los montos correspondientes a cada organismo (y sus Estamentos) son informados anualmente por la Dirección de gestión y desarrollo de personas - DGDP, previa revisión del Comité Bipartito de Capacitación.

4. ¿Cuáles son los tramos de remuneración de SENCE? ¿Qué cobertura tiene cada tramo?

La franquicia tributaria opera en estrecha relación con las remuneraciones imponibles del funcionario participante, la que está sujeta a la siguiente tabla:

TRAMOS DE REMUNERACIÓN REMUNERACION IMPONIBLE COBERTURA SENCE
Tramo 1 DESDE 0 HASTA 25 UTM 100%
Tramo 2 DESDE 25 UTM HASTA 50 UTM 50%
Tramo 3 SUPERIOR A 50 UTM 15%

5. Teniendo en consideración el porcentaje de cobertura SENCE ¿hay algún tope al valor de hora SENCE? 

Si, hay topes de cobertura SENCE. De acuerdo a la modalidad de capacitación, SENCE ha informado que el valor máximo a financiar por cada hora de capacitación realizada, por participante, es el siguiente:

  • $7.000 (siete mil pesos por hora, por persona) para cursos de capacitación presenciales.
  • $5.600 (cinco mil seiscientos pesos por hora, por persona) para cursos a distancia – e-learning, sincrónicas y asincrónicas nivel 2 avanzado.
  • $2.800 (dos mil ochocientos pesos por hora, por persona) para cursos a distancia e-learning asincrónicas nivel 1 y base.
  • $2.000 (dos mil pesos por hora, por persona) para cursos en modalidad a distancia nivel N°1.
  • $3.500 (tres mil quinientos pesos por hora, por persona) para cursos en modalidad a distancia nivel 2.

Los Organismos técnicos ejecutores de capacitación - OTEC, al gestionar el código de un curso, informan a SENCE la modalidad de ejecución del curso, categorizando la actividad en alguna de las cinco que se han descrito (Resolución Exenta SENCE N°4620, de 28 de diciembre de 2023 - Resolución Exenta SENCE N°893, de 29 de febrero de 2024).

6. ¿Cuáles son los programas de capacitación gestionados? 

  • Programa de bienvenida a la Universidad de Chile: Da la bienvenida a la institución, dando cuenta de su misión y valores que nos inspiran, su estructura y normativa. También aborda políticas universitarias tales como "Igualdad de Género y Prevención del Acoso", "Inclusión Laboral" y "Ciberseguridad".
  • Programa de formación continua: Relacionado con el desarrollo de conocimientos y habilidades técnicas específicas vinculadas al puesto de trabajo.
  • Programa de habilidades institucionales: Iniciativas que buscan desarrollar habilidades transversales a cualquier puesto de trabajo y que favorezcan la incorporación a la institución, la convivencia respetuosa y un ambiente ético en la comunidad universitaria.
  • Programa para la calidad de vida: Actividades que sin formar parte de las labores diarias del funcionario, apuntan a fomentar la calidad de vida y el bienestar físico y mental. 
  • Perfeccionamiento docente: Iniciativas que buscan desarrollar habilidades docentes en los académicos de los diferentes organismos universitarios.
  • Capacitación gremial: Actividades organizadas por las diferentes asociaciones gremiales, que buscan formar a sus dirigentes y asociados en materias de interés sindical.

7. ¿Qué es una actividad Parcial - Complementaria? ¿Cómo se financia?

Una actividad parcial complementaria tiene fecha de inicio en el año en curso pero finaliza al año siguiente. Por ello, la parte parcial se realiza durante el año en curso y la parte complementaria se realiza el año siguiente.

En la medida que los organismos cuenten con presupuesto disponible, las acciones de capacitación que sean Parcial Complementarias, podrán contar con financiamiento SENCE asegurado para la parte “Parcial”, que se realiza en el año en curso. Para la parte “Complementaria”, que se ejecuta al año siguiente, se deben comprometer por escrito a financiarla directamente, en caso que la Universidad adjudique a un OTIC diferente la administración de la franquicia de capacitación que se utilice al año siguiente.

8. ¿Cuál es el número de horas máximas que puede durar una jornada diaria de capacitación?

La duración máxima de una actividad de capacitación no se extenderá más allá de la jornada ordinaria de trabajo. Por ende, ésta no podrá extenderse a más horas de las pactadas en el contrato de trabajo.
No obstante a lo anterior el artículo Nº 28 del Código del Trabajo establece que “en ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día”, excepción hecha de las empresas con jornadas excepcionales de trabajo según lo dispuesto en el artículo Nº 38 del Código del Trabajo.
De esta manera, se entiende que una jornada de capacitación normal no debería durar diariamente más de diez horas. Ahora bien, el SENCE podrá autorizar actividades de capacitación que tengan una duración diaria superior a 10 horas, siempre que se cuente con la autorización escrita de parte de los trabajadores participantes y de las empresas para las cuales éstos se desempeñan, autorización que deberá mantenerse a disposición del Servicio frente a eventuales fiscalizaciones.

9. ¿Qué es el presupuesto de viáticos y traslados para capacitación?

En el Reglamento Especial de La Ley N° 19.518, relativo a los organismos técnicos intermedios de capacitación, en su artículo 9° señala que "los gastos por concepto de viáticos y traslados en que incurran los trabajadores, con ocasión de la participación de los mismos en cursos de capacitación efectuados a través de los organismos técnicos intermedios para capacitación, podrán rebajarse del aporte efectuado por la empresa, hasta la concurrencia del diez por ciento de éste."

Esto significa que del presupuesto de la Universidad de Chile, se puede utilizar hasta el 10% en el pago de viáticos y traslados, que estén asociadas a las actividades de capacitación que se financian a través de la franquicia SENCE.

10. ¿Cómo se utliza el presupuesto de viáticos y traslados en la Universidad de Chile?

Considerando las disposiciones legales, los organismos y gremios debieran utilizar hasta el 10% del presupuesto asignado, para el pago de viáticos y traslados. 
Reconociendo que realizar este ajuste puede afectar la calendarización de las actividades planificadas, el Comité Bipartito de Capacitación, velando por el eficiente uso del diez por ciento para financiar los viáticos y traslados, ha acordado utilizar las siguientes cinco reglas:

1. El presupuesto de viáticos y traslados se dividirá 70% para organismos universitarios y 30% por ciento para asociaciones gremiales.
2. Los organismos universitarios podrán financiar viáticos y traslados, considerando el porcentaje del presupuesto que obtienen de capacitación. Por su parte, el gasto máximo que pueden realizar los gremios para el pago de viáticos y traslados, estará determinado por el número de socios. Los montos máximos a destinar a viáticos y traslados, serán informados por oficio a todos los interesados.
3. Se solicitará en todos los casos una Justificación de Pertinencia al inscribir un curso, que indique la necesidad de utilizar dicho presupuesto.
4. Si al mes de octubre del año en curso, aun quedara presupuesto para finaciar viáticos y traslados de capacitación SENCE, dichos recursos serán liberados para uso de quien solicite una inscripción SENCE (con el detalle del curso, código, fecha y horario, lugar y participantes). 

El Comité Bipartito de Capacitación aspira a que en los próximos años, al realizar la distribución del presupuesto de capacitación, todos los interesados puedan utilizar hasta el 10% de su presupuesto para el pago de viáticos y traslados, para ello la aplicación de estas reglas se revisará al inicio de cada año.

11. ¿Las horas de capacitación, fuera de la jornada de trabajo, son compensadas?

Para responder esta consulta se revisa la Ley 18.834:
ARTÍCULO 26. Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.
ARTÍCULO 27. Existirán los siguientes tipos de capacitación, que tendrán el orden de preferencia que a continuación se señala: 
a) La capacitación para la promoción que corresponde a aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selección de los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón. No obstante, será voluntaria y, por ende, la negativa a participar en los respectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario;
b) La capacitación de perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa. La selección del personal que se capacitará, se realizará mediante concurso, y 
c) La capacitación voluntaria, que corresponde a aquella de interés para la institución, y que no está ligada a un cargo determinado, ni es habilitante para el ascenso. El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, determinará su procedencia y en tal caso seleccionará a los interesados, mediante concurso, evaluando los méritos de los candidatos.
ARTÍCULO 30. En los casos en que la capacitación impida al funcionario desempeñar las labores de su cargo, conservará éste el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes. La asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases.
ARTÍCULO 66. El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

En conclusión, la capacitación que gestiona la Unidad de D.O. y Capacitación corresponde a capacitación voluntaria (artículo 27, letra c) por lo tanto, teniendo presente algunos de los cursos contemplan asistencia fuera de la jornada ordinaria de trabajo, al no ser obligatorios, no dan derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases.

12. Al participar de una capacitación voluntaria, dentro de la jornada laboral, ¿se entiende como parte de la jornada laboral o se debe devolver esas horas trabajando? 

Para responder esta consulta se revisa la Ley 18.834:

ARTÍCULO 30. En los casos en que la capacitación impida al funcionario desempeñar las labores de su cargo, conservará éste el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes. La asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases.
ARTÍCULO 31. Los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, desde el momento en que hayan sido seleccionados, y los resultados obtenidos deberán considerarse en sus calificaciones. Lo anterior, implicará la obligación del funcionario de continuar desempeñándose en la institución respectiva o en otra de la Administración del Estado a lo menos el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. El funcionario que no diere cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente deberá reembolsar a la institución que corresponda todo gasto en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación. Mientras no efectuare este reembolso, la persona quedará inhabilitada para volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo la autoridad que corresponda informar este hecho a la Contraloría General de la República.

En conclusión, la normativa no menciona la devolución de horas de trabajo. En este caso, el énfasis esta puesto en la obligatoriedad de asistir a los cursos para los que los funcionarios han sido seleccionados. También agrega la obligación del funcionario de continuar desempeñándose en la institución respectiva o en otra de la Administración del Estado a lo menos el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación.

 

Compartir:
https://uchile.cl/u47341
Copiar