Comité Bipartito
De acuerdo a la Ley 19.518, todas las empresas con una dotación de personal igual o superior a 15 trabajadores deberán conformar Comités Bipartitos de Capacitación.
Acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la institución, así como asesorar a las autoridades en materias de capacitación.
Las funciones del Comité Bipartito de Capacitación de la Universidad de Chile se han definido del siguiente modo: