Reglamento de Presupuesto

Artículo 1°.- El presupuesto de la Universidad es una estimación de los ingresos y gastos de la Institución en que se compatibilizan los recursos disponibles con la programación de sus actividades para un ejercicio financiero, en función de sus metas y objetivos de largo plazo establecidos en el Proyecto de Desarrollo Institucional.

El presupuesto de la Universidad será público, único, anual y equilibrado.

Un decreto de Rectoría oficializará el presupuesto y las pautas de endeudamiento, que previamente se hayan elaborado, aprobado y ratificado de acuerdo a las normas establecidas en el Estatuto y el presente reglamento.

Junto con el presupuesto, y sujeto al mismo trámite, se sancionará una memoria explicativa, que contendrá el detalle de sus fundamentos, subtítulos, ítemes y sub-ítemes, desagregados a nivel de Órganos y Servicios de la Institución.

Artículo 2°.- El ejercicio financiero coincidirá con el año calendario y las cuentas presupuestarias quedarán cerradas al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- El presupuesto de ingresos estará constituido por los fondos que para la Universidad se consulten en la Ley de Presupuestos, por el rendimiento de Leyes Especiales, por el producto de sus rentas, por las entradas generadas por sus actividades, por donaciones y por los ingresos que perciba a cualquier título.

Artículo 4°.- El presupuesto de gastos será para los Órganos y Servicios una estimación del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos, entendiéndose por los primeros los pagos efectivos, y por compromiso, las obligaciones contraídas y que no se paguen en el ejercicio financiero respectivo.

Artículo 5°.- Al Rector le corresponderá suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Universitario o la opinión del Senado Universitario; y, en los casos en que exista uno u otro de tales requisitos, deberá solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados.

Para efectos de lo anterior, conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector propondrá las pautas anuales de endeudamiento, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquéllas para las cuales requerirá la autorización del Consejo Universitario o el pronunciamiento del Senado Universitario. En todo caso, se requerirá la opinión previa del Senado Universitario cuando el plazo de la deuda sobrepase el período del Rector en ejercicio.

Si respecto de un determinado ejercicio presupuestario no se hubieren establecido pautas anuales de endeudamiento o en éstas no se indicaren claramente los montos, clases o tipos de endeudamiento que requieren la autorización previa del Consejo Universitario y el pronunciamiento del Senado Universitario, se entenderá que todo empréstito u obligación financiera que se suscriba o contrate precisa del acuerdo previo de estos órganos colegiados.

Toda renovación, repactación o cualquier otra modalidad de novación de un endeudamiento universitario se sujetará al procedimiento señalado en este artículo.

Artículo 6°.- La estructura de ingresos y gastos del presupuesto se adecuará a la normativa nacional que exista para las instituciones estatales de Educación Superior.

Artículo 7°.- Las entradas y los gastos del presupuesto se dividirán en subtítulos e ítem.

Subtítulo es la agrupación de operaciones financieras de características o naturaleza homogénea, que comprende un conjunto de ítem.

ítem representa un motivo significativo de ingresos o de gastos, los cuales podrán subdividirse a su vez en sub ítem.

Artículo 8°.- Corresponde al Rector elaborar el proyecto de presupuesto de la Universidad, presentarlo al Consejo Universitario para su aprobación y posterior ratificación por el Senado Universitario, todo ello de conformidad con el Estatuto y el presente reglamento.

Artículo 9°.- El proyecto de presupuesto deberá ser presentado por el Rector al Consejo Universitario, en una sesión extraordinaria a la que citará para dichos efectos, a lo menos con treinta días de anticipación a la fecha límite que establece la normativa nacional para la aprobación y publicación del presupuesto de las instituciones estatales de Educación Superior.

Dentro de los diez días siguientes, el Consejo Universitario podrá aprobar el proyecto de presupuesto. Si transcurre el término antes señalado sin que sea despachado, o no se formulasen observaciones, se entenderá por aprobado.

En caso de formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado, se constituirá una comisión presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Consejo, uno de los cuales deberá ser un representante del/de la Presidente/a de la República, que, en un término de cinco días a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre ellas y, a falta de acuerdo o transcurrido el plazo establecido sin que exista decisión, resolverá el Rector refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo o no se haya pronunciado.

Artículo 10°.- Cumplido el trámite establecido en el artículo anterior, el proyecto de presupuesto será presentado al Senado Universitario para su ratificación, en una sesión plenaria citada para dichos efectos por el Rector.

Si el Senado Universitario estima que el proyecto no está en concordancia con las políticas de desarrollo establecidas previamente, dispondrá de un término de diez días, a contar de su presentación, para formular observaciones fundadas, que no podrán implicar un aumento del presupuesto. Si no se presentaren observaciones dentro de ese plazo, el presupuesto se tendrá por aprobado.

Las demás cuestiones relativas al procedimiento de ratificación del proyecto de presupuesto por el Senado Universitario se regularán en su reglamento interno o, en su defecto, conforme al protocolo que defina previamente.

Artículo 11°.- Si, de conformidad a lo descrito en el artículo anterior, el Senado Universitario formula observaciones fundadas al proyecto de presupuesto, se constituirá, dentro del siguiente día, una comisión presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Senado y tres del Consejo, uno/a de los/as cuales deberá ser un/a representante del/de la Presidente/a de la República, que, en un término de 5 días a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre los puntos controvertidos. Si la comisión no lo hiciera dentro del plazo establecido, resolverá el Rector refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo.

Los representantes del Senado Universitario y del Consejo Universitario en la citada comisión serán elegidos por sus pares, durante el trámite descrito en los artículos 13 y 14, conforme al procedimiento que se establezca en los reglamentos internos de dichos órganos colegiados, debiendo necesariamente elegir un suplente, para el caso de ausencia o impedimento de alguno de sus titulares. En el caso del/de la representante
del/de la Presidente/a de la República, la elección del/de la integrante titular y suplente será de mutuo acuerdo entre éstos/as.

La comisión adoptará sus acuerdos con el voto favorable de cinco de sus siete integrantes. Actuará como secretario de la misma el Prorrector, en su calidad de Ministro de Fe de la Universidad, o la persona a quien éste hubiere delegado dicha función.

La comisión, en su primera sesión, podrá decidir invitar a participar en sus reuniones, o en un debate en particular, a quien estime conveniente. Los invitados sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 12°.- El Rector podrá disponer que el proyecto de presupuesto específico de uno o más fondos de la Institución sean sancionados en forma previa a la tramitación del proyecto de presupuesto de la Universidad, utilizando para estos efectos el mismo procedimiento que el Estatuto y este reglamento establecen para la aprobación y ratificación del presupuesto general de la Universidad. En este caso, el o los proyectos de presupuestos específicos así sancionados, serán incorporados al proyecto de presupuesto de la Universidad que deba elaborar el Rector, para su trámite respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, se estudiarán en forma previa y conforme lo señalado en el inciso precedente, los aportes que anualmente se concedan a la Universidad en virtud de la Ley de Presupuesto, salvo que el Rector, por resolución fundada, estime que no procede dicho trámite.

Artículo 13°.- Si el presupuesto vigente requiere de modificaciones para su ejecución, éstas se ajustarán al trámite establecido en el Estatuto y en este reglamento para la aprobación y ratificación del presupuesto de la Universidad.
Se entenderá que requieren de dicho trámite sólo las modificaciones que involucren un aumento del gasto establecido en el decreto correspondiente.

Artículo 14°.- Cada Decano y Director de Instituto deberá remitir al Rector, antes del 15 de diciembre, una propuesta de presupuesto de su Facultad o Instituto para el siguiente ejercicio presupuestario, previa aprobación del Consejo de su respectiva unidad, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Facultades y en el de Institutos.

Si el presupuesto que en definitiva sancionaren las instancias superiores de la Universidad difiere de la propuesta original de una Facultad o Instituto, el Decano o Director de Instituto respectivo deberá proponer al Consejo de su unidad, para su aprobación, una redistribución interna de los recursos a efectos de ajustarse a los marcos presupuestarios definidos por la Institución.

En la memoria explicativa del presupuesto se determinará un porcentaje límite del gasto a efectos de modificar el presupuesto interno de una Facultad o Instituto durante el correspondiente ejercicio presupuestario. Toda modificación del presupuesto interno de una unidad que exceda de dicho límite deberá contar con la aprobación previa del respectivo Consejo de Facultad o Instituto y la autorización de la Vicerrectoría encargada de los asuntos económicos.

Artículo 15°. - Al Rector le corresponde informar anualmente, al Consejo Universitario y al Senado Universitario, acerca de la ejecución del presupuesto al 31 de julio, antes del día 15 de septiembre inmediatamente siguiente.
Asimismo, deberá presentar a dichos órganos colegiados el balance de ejecución presupuestaría, a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al del ejercicio presupuestario del que dan cuenta.

Artículo 16°.- Todo aquel que por haber sido designado por las autoridades de la Universidad o que en razón de su cargo o función en ésta, integre el directorio o participe en la administración de una persona jurídica de derecho privado en la cual la Institución tenga alguna participación, deberá informar anualmente del estado financiero y patrimonial de la entidad en cuyo directorio o administración participe.

En el caso de quien integre el directorio o participe en la administración de una entidad vinculada a una Facultad o Instituto, la citada información la entregará al Consejo de la respectiva Facultad o Instituto, durante el trámite de aprobación de la propuesta de presupuesto de dicha unidad

Si la persona integra el directorio o participa en la administración de una entidad relacionada al nivel central de la Universidad, la información la dará al Consejo Universitario y al Senado Universitario, durante el proceso de aprobación y ratificación del presupuesto universitario.

Si varias personas integran el directorio o participan en la administración de una misma persona jurídica de derecho privado, informarán conjuntamente, salvo que acuerden hacerlo por separado.

Artículo 17°.- Todos los contratos o convenios que generen ingresos y/o gastos a la Universidad, que suscriba ésta con personas jurídicas de derecho privado en las que tenga alguna participación, deberán ser informados a los árganos colegiados respectivos durante la discusión del presupuesto.

Los contratos o convenios con entidades constituidas o relacionadas a nivel de Facultad o Instituto, serán informados al Consejo de la respectiva Facultad o Instituto, por su Decano o Director, durante el trámite de aprobación de la propuesta de presupuesto de dichas unidades.

Los contratos o convenios con entidades constituidas o relacionadas al nivel central de la Universidad, serán informados por el Rector al Consejo Universitario y al Senado Universitario, durante el proceso de aprobación y ratificación del presupuesto universitario.

Artículo 18°.- El Consejo Universitario o el Senado Universitario, fundadamente y con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes, podrán requerir al Contralor de la Universidad que efectúe la auditoria de determinados ingresos y/o gastos de la Institución o que evacúe un informe específico relativo a la ejecución presupuestaria, de conformidad con las atribuciones que le entregan el Estatuto y el Reglamento Orgánico de la Contraloría Interna. En tal caso, dicha autoridad remitirá copia de las auditorias o informes a los integrantes de ambos órganos colegiados.

Artículo 19°.- La Universidad podrá efectuar transferencias a personas jurídicas de derecho privado en las que tenga alguna participación sólo si dichas transferencias figuran nominativamente en el respectivo presupuesto o en su memoria explicativa o, en su defecto, si han sido aprobadas expresamente por el órgano colegiado que corresponda. No se exigirá lo anterior si una transferencia, considerada individualmente o en conjunto con otras que se efectúen a una misma persona jurídica dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, no excede del 1% del presupuesto del órgano o servicio universitario al que deba imputarse el gasto.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, corresponderá al Consejo de Facultad o Instituto aprobar las transferencias que se efectúen a una persona jurídica de derecho privado vinculada a la respectiva Facultad o Instituto. En los demás casos se requerirá la aprobación del Consejo Universitario,”

Artículo 20°.- No se podrá modificar las estructuras académicas o administrativas vigentes, por la sola vía presupuestaria.

Artículo 21°.- La dotación máxima de personal estará sujeta al monto financiero asignado para gastos en personal en el presupuesto de los Órganos o Servicios.

Artículo 22°.- Los plazos de días establecidos en este título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Sin perjuicio de lo anterior, se suspenderán dichos plazos durante el período de feriado anual institucional y en situaciones de fuerza mayor que califique el Rector.

Artículo 23°.- Los secretarios de los órganos superiores de la Universidad y de las comisiones que señala este título, deberán remitir a todos los integrantes del Consejo Universitario, Senado Universitario, Consejos de Facultad e Institutos, copia de las actas que den cuenta de la tramitación del presupuesto de la Universidad en dichas instancias colegiadas, dentro de los cinco días siguientes al día de su suscripción o aprobación.

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