Consejo Directivo

Instancia superior de dirección estratégica, supervisión y fiscalización de la marcha del proyecto Iniciativa Bicentenario en su conjunto. Se constituyó en abril de 2010.

Sus integrantes son:

a) El Rector, quien lo preside

b) Los Vicerrectores de Asuntos Académicos, de Asuntos Económicos y de Gestión Institucional, de Investigación y Desarrollo, y de Extensión

c) Los Decanos de las Facultades de Artes, Ciencias, Ciencias Sociales y Filosofía y Humanidades; la Directora del Instituto de la Comunicación y la Imagen y el Director del Programa Académico de Bachillerato

d) Dos Decanos designados por el Consejo Universitario

e) Dos Senadores designados por el Senado Universitario

f) Dos personalidades académicas de las áreas de las Humanidades, Artes, Ciencias Sociales y Ciencias de la Comunicación, pertenecientes a otras universidades estatales y designadas por el Rector

g) Siete representantes del estamento estudiantil, a razón de uno por cada Facultad e Instituto: Ciencias Sociales, Filosofía y Humanidades, Instituto de la Comunicación e Imagen y Programa Académico de Bachillerato. En el caso de la Facultad de Artes participan dos representantes, uno de la sede Las Encinas y uno de las sedes centrales. 

h) Dos representantes del personal de colaboración de las Unidades Académicas del Campus

Asimismo, participa en calidad de invitado el director Ejecutivo del Proyecto.

 

 

Funciones y Atribuciones:

1. Velar por el cumplimiento de los objetivos del proyecto en conformidad con el Convenio de Desempeño.

2. Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité Ejecutivo.

3. Aprobar el Plan de Desarrollo del Proyecto, en cada una de sus dimensiones: académicas, de gestión y de infraestructura y equipamiento.

4. Aprobar los términos de referencia para la formulación de los Planes de Mejoramiento Institucional (PMI = Convenios Específicos) formulados por el Comité Ejecutivo.

5. Velar por la coherencia integral de los PMI de las unidades en el marco del proyecto y asegurar que se atengan a los términos de referencia.

6. Conocer, supervisar y fiscalizar la marcha del proyecto en sus estados de avance sobre la base de los informes pertinentes.

7. Conocer y fiscalizar el uso de los recursos del proyecto sobre la base de los informes pertinentes.

8. Resolver las recomendaciones respecto de modificaciones mayores al Plan de Desarrollo del proyecto que hagan el Director Ejecutivo y el Comité Ejecutivo del Proyecto.

9. Informar periódicamente al Consejo Universitario y al Senado Universitario sobre la marcha del proyecto, considerando los informes suministrados por el/la Directora/a Ejecutivo/a del Proyecto y el Comité Ejecutivo.

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