Aprueba nueva normativas sobre Diplomas

VISTOS:

Lo dispuesto en el D.F.L. N°3, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, ambos del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N°115, de 2022, del referido Ministerio; el D.F.L. N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°21.094, sobre universidades estatales; la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; D.U. N°906, de 2009, que aprueba el Reglamento General de Facultades; el D.U. N°2443, de 2016; y las Resoluciones N°7, de 2019, y N°14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1º Que, el D.F.L. N°3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, establece en su artículo 1° que esta corresponde a una Institución de Educación Superior del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía académica, económica y administrativa, en virtud de la cual está facultada para determinar la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia de investigación, de creación o de extensión, así como la aprobación de los planes de estudio que imparta.

2º Que, el artículo 52 del cuerpo normativo antes dicho, señala que las unidades académicas de esta Casa de Estudios Superiores, “podrán aprobar y ofrecer (…) cursos de extensión y de actualización, los que conducirán exclusivamente a la obtención de certificados de asistencia y/ aprobación, cuando proceda”.

3º Que, mediante el D.U. N°0018628, de 2 de julio de 2021, se aprobó una nueva normativa sobre Diplomas impartidos por esta Universidad, entendiendo que los mismos son programas impartidos por las Facultades e Institutos Interdisciplinarios, cuya carga académica mínima es de 5 créditos y máxima de 30 créditos, de lo que se deja constancia en un documento así denominado que lleva la firma del (de la) Decano(a) de Facultad o del(la) Director(a) del Instituto respectivo.

4º Que, el artículo 2° de ese mismo cuerpo normativo, especificó que el propósito general de dichos programas es contribuir a la innovación, al desarrollo académico y profesional, a la equidad social y a la participación democrática.

5º Que, a través del Oficio N°164, de 6 de julio de 2023, el Sr. Vicerrector de Asuntos Académicos requirió a esta Rectoría, la dictación de un acto administrativo que deje sin efecto el citado D.U. N°0018628, de 2021, aprobando una nueva normativa en la materia. Lo anterior, con la finalidad primordial de incorporar un nuevo concepto relativo a la “Educación Continua”, distinguiendo en esa categoría a los Diplomas de Postítulo, de aquellos de “Desarrollo Profesional y Laboral”. Estos últimos, entendidos como aquellos que tienen como condición y requisito de ingreso, contar con experiencia laboral, profesional o aprendizajes previos demostrables mediante certificados de instituciones educativas, empleadores, instituciones gubernamentales, entre otras.

6º Que, de conformidad se preceptúa en el artículo 4° de la Ley N°21.094, sobre universidades estatales, estas tienen como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la investigación, la creación, la innovación y las demás funciones de estas Instituciones. En tal orden de cosas, ese mismo precepto especifica que, como elemento constitutivo e ineludible de su misión, estas Casas de Estudios asumen con vocación de excelencia la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo racional y la tolerancia y que contribuyan a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social, respetuosa de los pueblos originarios y del medio ambiente.

7º Que, a su turno, tal como se constatara en el Plan de Desarrollo Institucional 2017-2026 de esta Casa de Estudios Superiores, atendida la relevancia y demanda que han adquirido los Postítulo y educación continua, se hace necesario incorporarlos más formalmente a las actividades académicas tradicionales.

8º Que, en correspondencia con el mandato del legislador y los objetivos de desarrollo que busca esta Universidad, la modificación de la normativa de diplomas que son impartidos en esta Casa de Estudios Superiores, encuentra especial relevancia, teniendo en consideración que en lo relativo a aquellos programas de educación continua, podrán acceder a estos, personas que no necesariamente hayan desarrollado estudios superiores, sino que cuenten con experiencia laboral, profesional o aprendizajes atingentes al área de formación de esos cursos.

9º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, letra b), de los Estatutos de la Universidad, a la Rectora corresponde dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Institución.

DECRETO:

1. Apruébase Normativa sobre Diplomas impartidos por la Universidad de Chile, cuyo texto es el siguiente:

APRUEBA NORMATIVA SOBRE DIPLOMAS

Artículo 1°

Diplomas son los programas de estudio impartidos por Facultades o Institutos Interdisciplinarios, cuya carga académica mínima es de 5 créditos y máxima de 30 créditos, de lo que se deja constancia en un documento así denominado que lleva la firma del (de la) Decano(a) de Facultad o del(la) Director(a) del Instituto respectivo. No obstante, y en forma excepcional, las Vicerrectorías de Asuntos Académicos, de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, de Investigación y Desarrollo, de Extensión y Comunicaciones, así como el Hospital Clínico de la Universidad estarán autorizados a dictar este tipo de programas por razones institucionales, calificadas por el(la) Vicerrector(a) y/o Director(a) General correspondiente. Para efectos de cálculo de carga horaria se considera que un crédito corresponde a 27 horas de dedicación total del (de la) estudiante.

Artículo 2°

Los Diplomas se desarrollan de acuerdo con los criterios de calidad, pertinencia y servicio al desarrollo nacional, en consistencia con la orientación a la excelencia de la Universidad de Chile y a su compromiso social con el país. El propósito general de los Diplomas es contribuir a la innovación, al desarrollo académico y profesional, a la equidad social y a la participación democrática, colaborando con el fortalecimiento de la identidad pública y estatal de la Universidad de Chile.

Artículo 3°

Los Diplomas corresponden a iniciativas formativas en el nivel de la educación continua o en el ámbito de la extensión. En cada una de estas áreas pueden existir diferentes tipos de Diplomas, lo que se especifica claramente en su difusión y en la certificación final firmada por la autoridad correspondiente. Cada tipo de Diploma debe contar con una normativa específica que complemente y resguarde lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 4°

En el ámbito de la Educación Continua, los objetivos generales de los Diplomas son el desarrollo, la actualización, especialización, ampliación, fortalecimiento, perfeccionamiento y profundización de conocimientos y/o mejora de competencias para el desempeño profesional o laboral. En el ámbito de la Extensión, los objetivos son promover una vinculación pertinente de la Universidad con los requerimientos y desafíos del país y sus territorios, así como favorecer su desarrollo sustentable e integral, y el progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.

Artículo 5°

En el área de la Educación Continua existirán dos tipos de Diplomas:

Diploma de Postítulo

Diplomas de Desarrollo Profesional y Laboral.

Los Diplomas de Postítulo tienen como condiciones y requisitos mínimos de ingreso poseer título profesional universitario, o grado académico de licenciatura o superior, o un título técnico de nivel superior. Estos diplomas deberán contar con la aprobación de la unidad responsable de educación continua en cada Facultad o Instituto y del Consejo de la Facultad o Instituto Interdisciplinario respectivos.

Los Diplomas de Desarrollo Profesional y Laboral tienen como condición y requisito de ingreso contar con experiencia laboral, profesional o aprendizajes previos demostrables mediante certificados de instituciones educativas, empleadores, instituciones gubernamentales u otros, cuyo reconocimiento será responsabilidad del (de la) académico(a) encargado(a) del

diploma. Estos diplomas deberán contar con la aprobación de la unidad responsable de Educación Continua en cada Facultad o Instituto.

En el caso de los Diplomas del ámbito de la Educación Continua ofrecidos por las Vicerrectorías, estos deben contar con la aprobación del (de la) respectivo(a) Vicerrector(a).

Además, los Diplomas del área de Educación Continua son potencialmente articulables con carreras de pregrado y programas de postgrado, en la medida que cumplan con los requisitos pertinentes del nivel formativo correspondiente. Corresponderá a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos impartir instrucciones de carácter general sobre la materia.

Artículo 6°

Se consideran Diplomas del ámbito de la Extensión aquellos que se otorgan para certificar actividades que no tienen como requisito académico de postulación poseer un título profesional o universitario o un título técnico de nivel superior o grado académico o experiencia laboral, profesional o aprendizajes previos demostrables.

Estos Diplomas son propuestos por la Dirección de Extensión de la Facultad o Instituto Interdisciplinario respectivo y deben contar con la aprobación de su autoridad máxima o quien ésta designe, quien los aprobará mediante el acto administrativo que corresponda.

En el caso de los Diplomas ofrecidos por las Vicerrectorías y el Hospital Clínico, estos deberán contar con la aprobación del(la) respectivo(a) Vicerrector(a) o del(la) Director(a) General, respectivamente.

Artículo 7°

Con el fin de llevar un registro institucional de este tipo de actividades, las Escuelas de Postgrado de las Facultades o Institutos respectivos deben informar al Departamento de Postgrado y Postítulo de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos de todos los Diplomas del área de Educación Continua impartidos en el período académico correspondiente, indicando la modalidad del programa, el número de estudiantes y la nómina de profesores (as) participantes.

En el caso de los Diplomas del área de Extensión, las Direcciones de Extensión de las Facultades o Institutos Interdisciplinarios respectivos deben informar a la Dirección de Extensión de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones de todos los Diplomas impartidos en el período académico correspondiente, indicando la modalidad del programa, el número de estudiantes y la nómina de profesores(as) participantes.

Artículo transitorio.

Las presentes normas entrarán en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo que las aprueban. A partir de dicha época, dentro del plazo de tres años, todos los programas de diplomas que sean dictados, deberán incorporar y adecuar sus normativas internas a esta preceptiva.

Los nuevos programas de Diplomas se regirán por el presente reglamento.

2. Derógase el D.U. N°0018628, de 2 de julio de 2021, que aprueba nueva normativa sobre Diplomas.

Anótese y comuníquese.

IGNACIO MATURANA GÁLVEZ, Director Jurídico(S).

Prof. ROSA DEVÉS ALESSANDRI, Rectora.

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