Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Artículo(s) de las normas que las establezcan Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma
La Universidad de Chile, Persona Jurídica de Derecho Público Autónoma, es una Institución de Educación Superior del Estado de carácter nacional y público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto universal de la cultura. Artículo 1° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 1º
La generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la misión y el fundamento de las actividades de la Universidad, conforman la complejidad de su quehacer y orientan la educación que ella imparte.
La Universidad asume con vocación de excelencia la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la Nación. Cumple su misión a través de las funciones de docencia, investigación y creación en las ciencias y las tecnologías, las humanidades y las artes, y de extensión del conocimiento y la cultura en toda su amplitud. Procura ejercer estas funciones con el más alto nivel de exigencia.
Artículo 2° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 2º
Asimismo, corresponde a la Universidad contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacionales y con el perfeccionamiento del sistema educacional del país. En cumplimiento de su labor, la Universidad responde a los requerimientos de la Nación constituyéndose como reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable y reconociendo como parte de su misión la atención de los problemas y necesidades del país. Con ese fin, se obliga al más completo conocimiento de la realidad nacional y a su desarrollo por medio de la investigación y la creación; postula el desarrollo integral, equilibrado y sostenible del país, aportando a la solución de sus problemas desde la perspectiva universitaria, y propende al bien común y a la formación de una ciudadanía inspirada en valores democráticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural nacional y universal. Artículo 3° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 3º 
Las universidades del Estado son instituciones de Educación Superior de carácter estatal, creadas por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura. Artículo 1 de la Ley N°21.094, sobre universidades estatales Ley N°21.094. Artículo 1
Para el cumplimiento de sus funciones, las universidades del Estado deben orientar su quehacer institucional de conformidad a la misión, principios y normas establecidas en la presente ley y en sus respectivos estatutos. Artículo 1 de la Ley N°21.094, sobre universidades estatales Ley N°21.094. Artículo 1

Las universidades del Estado gozan de autonomía académica, administrativa y económica.

La autonomía académica confiere a las universidades del Estado la potestad para organizar y desarrollar por sí mismas sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. En las instituciones universitarias estatales dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

La autonomía administrativa faculta a las universidades del Estado para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables. En el marco de esta autonomía, las universidades del Estado pueden, especialmente, elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación.

La autonomía económica autoriza a las universidades del Estado a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a las universidades del Estado de la aplicación de las normas legales que las rijan en la materia.

Artículo 2 de la Ley N°21.094, sobre universidades estatales Ley N°21.094. Artículo 2
Las universidades del Estado tienen como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la investigación, la creación, la innovación y de las demás funciones de estas instituciones.
Como rasgo propio y distintivo de su misión, dichas instituciones deben contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad, colaborando, como parte integrante del Estado, en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural.
Artículo 4 de la Ley N°21.094, sobre universidades estatales Ley N°21.094. Artículo 4
Como elemento constitutivo e ineludible de su misión, las universidades del Estado deben asumir con vocación de excelencia la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo racional y la tolerancia, y que contribuyan a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social, respetuosa de los pueblos originarios y del medio ambiente.
Las universidades del Estado deberán promover que sus estudiantes tengan una vinculación necesaria con los requerimientos y desafíos del país y sus regiones durante su formación profesional.
Artículo 4 de la Ley N°21.094, sobre universidades estatales Ley N°21.094. Artículo 4
A la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
También le compete pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.
Artículo 6° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 6º
Corresponde a la Universidad de Chile, en virtud de su autonomía, la potestad para determinar la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigación, de creación o de extensión, así como la aprobación de los planes de estudio que imparta.
Asimismo, está facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses. De la misma manera, le corresponde determinar la forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a la planificación de su acción y desarrollo.
Artículo 7° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 7º 
Los recursos que integran el patrimonio de la Universidad de Chile serán administrados por ésta con plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo de actos y contratos. Artículo 54° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 54 
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad de Chile estará facultada para:
a) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos;
b) Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio;
c) Otorgar las subvenciones que determinen los Reglamentos;
d) Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio;
e) Otorgar garantías a las obligaciones de sus Corporaciones dependientes, y
f) Crear fondos específicos para el desarrollo institucional y solicitar las patentes que se deriven de su trabajo de investigación y creación.
Las donaciones que la Universidad de Chile reciba no podrán interferir con su autonomía y se encontrarán exentas del trámite de insinuación. Al ser aceptada una donación, la Universidad respetará la voluntad del donante. De no ser ello posible, deberá consultarse al donante sobre el cambio de destino de la misma y a falta de éste resolverá el Consejo Universitario o el Senado Universitario, según corresponda de acuerdo a reglamento.
Artículo 55° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 55 
Las personas encargadas de la inversión de los fondos asignados al presupuesto de las estructuras o Servicios a su cargo, serán responsables directamente de esta inversión y deberán rendir cuenta. Artículo 56° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 56
Las autoridades a que se refiere este Estatuto podrán delegar funciones, bajo su responsabilidad.
La delegación se hará por resolución que señale, en forma precisa, las funciones o atribuciones que se deleguen, los límites o condiciones de la delegación y la persona del delegatario.
Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa.
Artículo 57° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 57 
Habrá un fondo destinado a fomentar la investigación científica, la creación artística y la extensión universitaria. Artículo 58° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 58 
Los académicos y funcionarios de la Universidad de Chile cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se regirán por los Reglamentos que a su respecto dicte la Universidad.
Un Reglamento General fijará los derechos y deberes de dicho personal, regulará la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.
Con todo, la Universidad de Chile podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.
No regirá para el personal académico de la Universidad de Chile la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 10 del D.F.L. N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 59° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 59
La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.
El ingreso a los cargos académicos de planta se hará mediante concurso de antecedentes o concurso de antecedentes y oposición. La selección se basará en criterios objetivos y técnicos sobre el mérito de los postulantes.
La promoción se hará de conformidad con los procedimientos de calificación y evaluación académicas, que se fijen de acuerdo con la jerarquía de que se trate.
Serán causales de remoción el incumplimiento de las obligaciones académicas, demostrado en los procesos de evaluación o de calificación académica, así como la infracción grave a los deberes funcionarios, establecida mediante sumario administrativo.
Artículo 60° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 60
La Universidad de Chile gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales estaba exenta a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley Nº153, de 1981, del Ministerio de Educación. Artículo 61° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 61 
Para todos los efectos la Universidad de Chile tiene domicilio legal en Santiago de Chile, sin perjuicio del establecimiento de las dependencias necesarias para el ejercicio de sus funciones en otras localidades del país o del extranjero Artículo 62° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 62 
La Universidad de Chile cautelará su prestigio en forma integral. Artículo 63° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 63 
La representación de los estudiantes ante las diversas autoridades de la Universidad será establecida por los Reglamentos que ésta determine. Artículo 64° del Estatuto de la Universidad de Chile DFL Nº3 Ed. 2006. Artículo 64 
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