Inicio del pago del Crédito Universitario y Postergación del pago

Inicio del Pago del Crédito Universitario

La obligación del deudor del crédito universitario se hará exigible transcurridos dos años desde su última matrícula, independiente de la posesión del título profesional o grado respectivo y, si dentro de esos dos años, el beneficiario no se ha matriculado en alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.

Prórroga del Pago por estudios de PREGRADO

El deudor puede probar su calidad de alumno de carrera de pregrado en alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Estado con el respectivo certificado original de alumno regular que acredite matrícula de los dos años inmediatamente anteriores, o de cualquiera de éstos, expedido en forma física, firmado y autorizado por la Autoridad Competente. Si el certificado se expide de manera electrónica, debe constar con la correspondiente Firma Electrónica Avanzada y Código de Verificación.

Suspensión de la obligación de pago y postergación del plazo

En el evento de haber iniciado el cobro de esta obligación, el deudor del crédito universitario puede solicitar la suspensión del pago de la cuota anual y del plazo máximo para servir la deuda en las situaciones que se mencionarán a continuación:

ESTUDIOS DE POSGRADO (Art. 9 D.S. N°225 de la Ley N°19.287)

  • Requisitos y Condiciones:
    • Debe acreditar estar cursando un programa de estudios conducente al grado de Magíster o de Doctor, en el país o en el extranjero.
    • Debe ser presentado anualmente, a más tardar hasta el último día hábil de mayo del año respectivo.
    • El beneficio se podrá solicitar por un periodo no superior a tres años, en caso de Magíster, y cuatro años, en caso de Doctorado. En caso de los estudiantes de Especialidad en Medicina, el periodo no podrá ser superior a tres años. Con todo, en el evento que el deudor continúe sus estudios de posgrado para obtener el grado académico de Doctor, el plazo máximo no podrá exceder los cuatro años.
    • El plazo máximo para pagar la deuda se extenderá por los años que haya operado la suspensión.
    • Se mantiene el cobro del interés anual del 2% mientras dure la suspensión.
  • Documentos a presentar:
    • Certificado de Alumno regular de Posgrado (Magíster, Doctorado) con la acreditación de la autoridad correspondiente, a través de la firma y timbre original, o firma electrónica avanzada; acompañada de traducción al español en caso de ser necesario.
    • En el caso de los Estudiantes de Especialidad Médica, se requiere la Acreditación de la autoridad del programa respectivo, con firma y timbre originales.

CESANTÍA SOBREVINIENTE (Art. 7 D.U. N°43359)

  • Requisitos y Condiciones:
    • Debe acreditar cesantía sobreviniente, entendiéndose por tal, la producida en el periodo en que debe efectuarse el pago de la cuota correspondiente:
      • Cesantía acumulada continua o discontinua de seis meses dentro de los doce meses anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota; o
      • Cesantía mínima de tres meses, inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota.
    • Se debe solicitar antes del vencimiento de la cuota a pagar respectiva.
    • Se puede solicitar por una sola vez y operará por un periodo máximo de doce meses.
    • El plazo máximo para pagar la deuda se extenderá por el número de meses que haya operado la suspensión.
    • Se mantiene el cobro del interés anual del 2% mientras dure la suspensión.
  • Documentos a presentar:
    • Copia Simple de Finiquito autorizado ante Notario Público o por la Inspección del Trabajo.
    • Certificado de cotizaciones previsionales emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones.
    • Otros documentos que permitan acreditar la cesantía durante el periodo señalado. 
  • Importante: La suspensión del pago de la cuota vigente por cesantía sobreviniente no lo exime de presentar Declaración Jurada de Ingresos.

Presentación de la documentación

Para hacer efectiva la postergación por PREGRADO, POSGRADO o CESANTÍA SOBREVINIENTE deberá remitir los documentos solicitados de la siguiente forma:

  • Enviar los documentos en sobre cerrado vía correo certificado dirigido a la Unidad Administración de Aranceles y Crédito Universitario de la Universidad de Chile, ubicada en Diagonal Paraguay Nº265, oficina 903, Comuna de Santiago.
  • En el evento que los documentos expedidos por la Institución de Educación en que el deudor cursare estudios de Postgrado contare con Firma Electrónica Avanzada y Código de Verificación, puede hacer llegar electrónicamente esta información mediante requerimiento efectuado en la Mesa de Ayuda (Servicio: "FSCU / Solicitud de Postergación de pago de cuota de FSCU, por Cesantía, estudios de Pre o Postgrado").

Si tiene dudas o consultas, ingrese a la Mesa de Ayuda.

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