Conceptos básicos

El Derecho de autor corresponde al conjunto de normas que regulan los derechos morales y patrimoniales que tienen los autores de una obra (literaria, artística, científica o didáctica) por el sólo hecho de crearla, esté publicada o no.

  • Derechos morales: aquellos que permiten reivindicar la autoría de una obra y el derecho de su autor a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra la reputación del mismo. 
  • Derechos patrimoniales: aquellos que rigen sobre la publicación, reproducción, adaptación o transformación, traducción, ejecución pública de terceros sobre una obra.

El Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) está a cargo del registro y la regulación de los derechos de autor en Chile.

Según el Convenio de Berna, la protección de estos derechos no requiere de ninguna formalidad previa en los países Miembros del Convenio, como el nuestro. No obstante, el Departamento de Derechos Intelectuales establece un procedimiento de registro de obras literarias y artísticas, registro que puede convertirse en un medio de prueba legal de la originalidad de la obra.

Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor, así como sus herederos, gozan de ciertos derechos básicos garantizados por ley. Detentan el derecho exclusivo (salvo ciertas condiciones y excepciones) a autorizar a terceros el uso de la obra según los términos convenidos de un común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar:

  • Su reproducción bajo distintos formatos, como la publicación impresa o la grabación en audio;
  • Su ejecución o interpretación pública, como en el caso de una obra de teatro o un musical;
  • Grabaciones de la misma, por ejemplo bajo la forma de discos compactos, casetes o videocasetes;
  • Su difusión por radio, cable o satélite;
  • Su traducción en otros idiomas o su adaptación (como en el caso de una novela adaptada en guión cinematográfico)

Según la legislación chilena, la duración y comercialización de los derechos de un autor sobre su obra dura toda su vida y se extiende por 70 años más luego de su fallecimiento. En el caso de obras realizadas en colaboración, se considera la muerte del último autor.  Si la obra es anónima o fue realizada bajo un seudónimo, el periodo de 70 años se cuenta desde su primera publicación.

Este plazo permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período razonable de tiempo.

Transcurrido su tiempo de protección, toda obra pasa a considerarse de dominio público, es decir, puede ser utilizada libremente sin la autorización de su autor ni remuneración de ninguna especie (regalía), siempre que se respete la integridad y paternidad de la obra según establece la ley nacional.

Una vez que los contenidos pasan a ser de dominio público pueden utilizarse, reproducirse y comunicarse a las audiencias libremente, permitiendo:

  • La imitación competitiva
  • La continuidad de la innovación
  • Un acceso barato a la información
  • El acceso al patrimonio cultural
  • Impulsar la creación de nuevos conocimientos o manifestaciones artísticas
  • Fomentar la educación
  • Promover la salud y seguridad públicas
  • Fomentar los procesos y valores democráticos

Más información sobre obras de dominio público.

El plagio, según el Derecho de autor, es la copia de los aspectos sustanciales de una obra ajena. La infracción se produce cuando, sin la autorización expresa de su autor o poseedor, la obra se copia y presenta como original.

Cuando se divulga, publica y reproduce una obra a nombre de un autor distinto del verdadero, se atenta contra los derechos morales y patrimoniales del autor, usurpando su autoría y defraudando sus intereses económicos.

Las obras literarias, artísticas o científicas cuya copia constituye plagio podrán ser:
  • Libros, folletos, escritos, informes, conferencias, entre otros;
  • Composiciones musicales, con o sin letra;
  • Obras dramáticas, musicales, coreografías y en general teatrales;
  • Obras cinematográficas, audiovisuales, fotográficas y multimedia;
  • Esculturas, pinturas, dibujos y demás obras plásticas;
  • Obras arquitectónicas y de ingeniería;
  • Programas de ordenador y bases de datos;
  • Formas de dibujos, signos, modelos, patentes, marcas, lemas y frases divulgatorias de objetos producidos por las artes industriales;
  • Todas las obras derivadas de originales, como las traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios, arreglos musicales, entre otras.

No obstante, no se considera plagio cuando:

  • Se expresan y presentan ideas y trabajos originales.
  • Se divulga y reproduce conocimiento de dominio público.  
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