Institucionalidad:

Procesos más simples y ampliación de medidas de protección son algunas de las innovaciones del nuevo reglamento disciplinario estudiantil

Presentación del nuevo reglamento disciplinario estudiantil
Se consideran también medidas cautelares y de protección para resguardar la integridad de las posibles víctimas y la eficacia de la investigación.
Se consideran también medidas cautelares y de protección para resguardar la integridad de las posibles víctimas y la eficacia de la investigación.
Se establece que frente a cualquier medida, por ejemplo, un sobreseimiento, una absolución o una sanción disciplinaria, existe un plazo de diez días para hacer valer el derecho a apelación.
Se establece que frente a cualquier medida, por ejemplo, un sobreseimiento, una absolución o una sanción disciplinaria, existe un plazo de diez días para hacer valer el derecho a apelación.
A mediados del año 2017 se constituyó el Grupo de Trabajo sobre el reglamento disciplinario estudiantil, siendo un espacio integrado por diversas autoridades universitarias.
A mediados del año 2017 se constituyó el Grupo de Trabajo sobre el reglamento disciplinario estudiantil, siendo un espacio integrado por diversas autoridades universitarias.

A mediados del año 2017 se constituyó el Grupo de Trabajo sobre el reglamento disciplinario estudiantil, siendo un espacio integrado por diversas autoridades universitarias, como la vicerrectora de Asuntos Académicos; el vicerrector de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios; los/as decanos/as de las Facultades de Derecho, Ciencias Forestales y de la Conservación de la Naturaleza, de Filosofía y Humanidades y de Odontología; representantes del Senado Universitario; de la Federación de Estudiantes; la Directora de Igualdad de Género, la Directora de Bienestar y Desarrollo Estudiantil; la directora del Departamento de Pregrado y el Director Jurídico. “Con un ánimo muy entusiasta se hizo un trabajo tremendamente colaborativo que confirma que para seguir avanzando el método participativo es muy provechoso, porque desde los distintos espacios y disciplinas abordamos temas de convivencia y cómo nos relacionamos”, comentó el vicerrector de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, Juan Cortés.

En cuanto a la aplicación normativa, el Director Jurídico, Fernando Molina, explicó que el reglamento consensuado procede cuando los hechos ocurren en recintos de la Universidad o en el marco de sus actividades; cuando afectan la dignidad o integridad de algún integrante de la comunidad, o si los hechos pudieran ser constitutivos de faltas o delitos y exista una denuncia penal. Sobre los procesos para investigar, explicó que se establecen dos; por una parte el simplificado, en caso que sea posible verificar los hechos a través de testimonios escritos, documentos fidedignos o antecedentes que resulten eficientes y sean admisibles en derecho; y un segundo procedimiento, el ordinario, cuando resulta indispensable ordenar la realización de una investigación para corroborar la existencia y autoría de los hechos.

Se consideran también medidas cautelares y de protección para resguardar la integridad de las posibles víctimas y la eficacia de la investigación, las cuales serán dispuestas cuando existan antecedentes que presuman la existencia de algún riesgo, pudiendo incorporar decisiones administrativas para proteger a presunta víctimas. Sobre las medidas disciplinarias, el reglamento incorpora las condiciones suspensivas que son retribuciones a las que se compromete a cumplir el/la infractor/a y que suspenden la aplicación de una sanción mientras está pendiente la verificación de su cumplimiento. Por ejemplo, no acercarse o comunicarse con la persona afectada, prestar gratuitamente determinados servicios en beneficio de la comunidad universitaria, aprobar actividades académicas relacionadas con la infracción cometida, entre otras. Las sanciones, en tanto, corresponden a medidas punitivas consistentes en la imposición de anotaciones o limitaciones a derechos estudiantiles. Amonestación por escrito; exclusión de ceremonias y eventos institucionales; prohibición de ingreso a determinados recintos universitarios; la no renovación de matrícula para períodos siguientes; o la expulsión definitiva e inmediata, son algunas de las posibles sanciones.

Instancias de mediación y conciliación

En cuanto a las innovaciones, se establece que frente a cualquier medida, por ejemplo, un sobreseimiento, una absolución o una sanción disciplinaria, existe un plazo de diez días para hacer valer el derecho a apelación. Para esto, el reglamento define un Comité de Apelaciones que se crea especialmente para estos efectos, pues en el Grupo de Trabajo se estimaba que sería óptimo que existiera una instancia colegiada. Así, se propone sea presidido por el Prorrector e integrado por cuatro profesores de las dos más altas jerarquías académicas, mediante la designación del Rector, con acuerdo del Consejo Universitario, y además con la participación de un estudiante que tendrá derecho a voz, a propuesta de la FECh. “Será este Comité quien reciba las apelaciones, si las partes lo piden habrá una audiencia y finalmente se hará una recomendación al Rector. Con esa propuesta se resuelve si se acoge o no la apelación”, aclaró el Director Jurídico.

Por parte de las y los Consejeros Universitarios, hubo palabras de agradecimiento por el trabajo desarrollado y por avanzar en materias que no se habían actualizado en los últimos años. El profesor Hugo Frühling, director del Inap, hizo énfasis en poder conciliar las responsabilidades académicas y funcionarias con la posibilidad de atender estos procedimientos, en virtud de las diligencias que se requieren para su óptima consecución. La representante del Presidente de la República, Loreto Cox, agradeció también la presentación, especialmente por cómo esta normativa viene a atender situaciones de convivencia que hoy son mayormente visibilizadas.

En la misma línea, la directora de Bienestar y Desarrollo Estudiantil, Pamela Díaz-Romero comentó algunos de los temas que fueron centrales en el debate de este Grupo de Trabajo, destacando que lo primero fue advertir la necesidad de ajustar los instrumentos normativos al contexto que hoy vive la convivencia universitaria, y también robustecer la función formativa que debieran tener estos procedimientos, y que no fueran meramente sanciones formales. “En ese sentido, los procedimientos abreviados, sin afectar derechos, permiten reorientar conductas, entonces nos parecía que era importante tener estos dispositivos que agilizan la respuesta institucional”, expresó la directora Díaz-Romero.

Finalmente, el vicerrector de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, Juan Cortés, insistió en que hay debates que se tienen que seguir sosteniendo: “no sólo estamos frente a algo meramente jurídico, sino a cómo la Universidad busca mejorar las condiciones basales de nuestra comunidad y su convivencia”, concluyó.