Perspectiva transdisciplinar

Nueva Constitución: ¿qué se necesita para garantizar los derechos de las mujeres?

Nueva Constitución: claves para garantizar los derechos de las mujeres
El proceso de elaboración de una nueva Constitución plantea la necesidad de que consagre, de manera efectiva, los derechos específicos de los grupos históricamente vulnerados, tales como las mujeres.
El proceso de elaboración de una nueva Constitución plantea la necesidad de que consagre, de manera efectiva, los derechos específicos de los grupos históricamente vulnerados, tales como las mujeres.
Alejandra Araya, directora del Archivo Central Andrés Bello de la Vexcom.
Alejandra Araya, directora del Archivo Central Andrés Bello de la Vexcom.
Sonia Montecino, académica de la Facultad de Ciencias Sociales (Facso) y Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2013.
Sonia Montecino, académica de la Facultad de Ciencias Sociales (Facso) y Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2013.
Bárbara Sepúlveda, directora de Abofem y abogada de la Casa de Bello.
Bárbara Sepúlveda, directora de Abofem y abogada de la Casa de Bello.
Uno de los principales puntos para garantizar los derechos de las mujeres tiene relación con la distribución desigual del poder, las cargas laborales y la equidad de género.
Uno de los principales puntos para garantizar los derechos de las mujeres tiene relación con la distribución desigual del poder, las cargas laborales y la equidad de género.
Otro de los puntos centrales es la necesidad de que tanto mujeres como disidencias sexuales, pueblos indígenas, niños y niñas estén reconocidos en sus derechos fundamentales.
Otro de los puntos centrales es la necesidad de que tanto mujeres como disidencias sexuales, pueblos indígenas, niños y niñas estén reconocidos en sus derechos fundamentales.
La nueva Constitución debe resolver, además, cómo ingresan los tratados de Derechos Humanos al orden jurídico chileno en jerarquía, aseguran las académicas.
La nueva Constitución debe resolver, además, cómo ingresan los tratados de Derechos Humanos al orden jurídico chileno en jerarquía, aseguran las académicas.
La Asociación de Abogadas Feministas de Chile, creada por abogadas egresadas de la Casa de Bello, se encuentra levantando propuestas en torno a una nueva Constitución con perspectiva de género.
La Asociación de Abogadas Feministas de Chile, creada por abogadas egresadas de la Casa de Bello, se encuentra levantando propuestas en torno a una nueva Constitución con perspectiva de género.
"Cuando se escribe ¿mujer¿ en nuestro certificado de nacimiento es dibujar un cuerpo que no tiene libertad para ejercer la libertad", asegura Alejandra Araya.
"Cuando se escribe ¿mujer¿ en nuestro certificado de nacimiento es dibujar un cuerpo que no tiene libertad para ejercer la libertad", asegura Alejandra Araya.
Finalmente, las académicas apuntan a que la nueva Constitución debe modificar las estructuras que hoy distribuyen el poder.
Finalmente, las académicas apuntan a que la nueva Constitución debe modificar las estructuras que hoy distribuyen el poder.

Diversos análisis en torno al “Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución” han puesto en el debate público una preocupación central sobre la elaboración de una nueva Carta Magna: la necesidad de que esta consagre, de manera efectiva, los derechos específicos de los grupos históricamente vulnerados, tales como las mujeres, las disidencias sexuales, los pueblos indígenas, los niños y niñas, entre otros. De no hacerlo, aseguran algunas voces desde la academia y diferentes organizaciones sociales, la nueva Constitución reproducirá la Invisibilización y discriminación de estos sectores de la población.

En este marco, la directora de la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (Abofem) y egresada de la Casa de Bello, Bárbara Sepúlveda, la académica de la Facultad de Ciencias Sociales (Facso) y Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2013, Sonia Montecino, y la directora del Archivo Central Andrés Bello de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones (Vexcom), Alejandra Araya, proponen algunos elementos centrales que debería tener la nueva Constitución para garantizar los derechos de las mujeres.

Reconocimiento constitucional

“Lo primero es comprender que si bien una Constitución no modifica la realidad por su sola existencia, señala un marco de principios que organizan nuestra vida en común y por ello es tan importante que el proceso mediante el cual se llega a un nuevo texto tenga participación de toda la diversidad de grupos socialmente reconocidos en el momento histórico en que dicho proceso se esté dando, pues esto nos permitirá reconocernos como sujetos individuales o colectivos desde nuevos parámetros conquistados históricamente, tales como el de la diferencia y la diversidad. Esta posibilidad hoy debe ser reconocida como fundamental para que, a futuro, todas las posibilidades de ser tengan un reconocimiento constitucional”, explica la también académica de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Alejandra Araya.

En ese sentido, la directora del Archivo Central Andrés Bello apunta a que, por ejemplo, fue sólo en 1999 cuando en el inciso primero del artículo 1º de la Constitución actual la expresión “los hombres” se modificó por el de “las personas”, y se agregó al artículo 19 la oración ''hombres y mujeres son iguales ante la ley”. “Imagínate lo que significa eso: que hace solo veinte años fuimos visibilizadas como sujetas y recién se abrió la posibilidad de la equidad de género, esto es, que se reconozcan iguales derechos y deberes a hombres y mujeres en Chile”, señala.

Para la académica de la Facultad de Ciencias Sociales, Sonia Montecino, el lenguaje que se utilice para elaborar una nueva Carta Magna es clave. “Debe ser un lenguaje inclusivo que considere el derecho a la representación. Por ejemplo, en la actual Constitución, en el capítulo II de Nacionalidad y Ciudadanía, se habla de ‘los hijos’ y debería decirse ‘hijos e hijas’, igual que ocupar ‘chilenos y chilenas’ toda vez que sabemos que el género gramatical masculino ha eclipsado por siglos una representación que oblitera a las mujeres y, por cierto, a otras diferencias. Ese sería, a mi juicio, el principal gesto político-cultural de la inclusión de las mujeres”.

Alejandra Araya enfatiza en que se trata de una transformación de forma y fondo cuando hablamos de cambiar la Constitución: de forma, porque habrá que “usar un lenguaje inclusivo que permita visibilizar y reconocer la diversidad de posibilidades de existencia en el territorio, desde lo plurinacional a las identidades de género”; y de fondo, “para que el concepto de ‘persona’ y de lo ‘humano’ al menos se actualice instalando un capítulo 1 que, desde las bases de la institucionalidad, pase a reconocer los Derechos Humanos como principio fundante de las personas y hacer de las convenciones internacionales ratificadas por Chile el piso mínimo desde el cual partir la hoja en blanco”.

Equidad de género

Para la directora de Abofem, Bárbara Sepúlveda, “una Constitución con equidad de género debe ser pensada de forma integral, es decir, no es suficiente que se establezcan los derechos específicos de las mujeres y niñas y de la diversidad sexual, a pesar de que eso es un aspecto importante. Necesitamos, en primer lugar, consagrar los deberes y obligaciones específicas del Estado como garante de derechos. Los mismos tratados internacionales de Derechos Humanos establecen obligaciones específicas para los estados y entre ellas está el deber de corregir y actuar en la misma vida social cuando estos problemas se generan en aspectos culturales”.

Un ejemplo concreto es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradir la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belém do Pará, que establece que los estados deben adoptar medidas específicas para modificar patrones socioculturales. En ese marco, el Estado debería, según la abogada, fomentar la corresponsabilidad social del cuidado promoviendo la igualdad en las tareas domésticas y la distribución del cuidado de los hijos, de las personas enfermas y de los adultos mayores.

Hoy la defensa de la paridad es una cuestión de mínimos de justicia, no es una gran demanda tan difícil de lograr, creemos que hoy día es uno de los básicos y de esa forma lo estamos exigiendo: como una cuestión de justicia, de corrección de un vicio que tiene nuestra democracia liberal representativa”, asevera Bárbara Sepúlveda.

Por su parte, la antropóloga Sonia Montecino explica que en la Asamblea Constituyente se debe garantizar la paridad de género en su composición, “considerando mujeres que tengan consciencia de las desigualdades sociales producto de las diferencias de género y que representen a los diversos grupos indígenas, así como a las distintas proveniencias de clase social. Solo de ese modo los derechos fundamentales podrán llevarse al texto constitucional, pues si no hay un discurso y un relato comprometidos con ellos, difícilmente serán incorporados”.

Ratificación y cumplimiento de tratados internacionales

Hay que resolver, de una vez por todas, cómo ingresan los tratados de Derechos Humanos a la Constitución y al orden jurídico chileno en jerarquía, porque hoy día si bien la teoría de los Derechos Humanos en Chile dice que la jerarquía de los tratados es superior a la Constitución, eso es simplemente una discusión académica, doctrinaria”, dice la directora de Abofem.

Lo que se necesita, según la abogada, es que una norma resuelva expresamente que todo el poder judicial y los órganos del Estado se vean en la obligación de aplicar los tratados internacionales de Derechos Humanos, “para que no se necesario que cada vez que los derechos de una persona se vean vulnerados, esta tenga que ir a reclamarlos a tribunales. Es decir, que sea realmente explícita la obligación de la promoción y de la garantía, antes de que se tolere el daño”.

Asimismo, la académica Sonia Montecino apunta a que si bien estos tratados “son una manera de garantizar y apelar a los acuerdos universales en torno a los derechos de las mujeres - como el de la Convención Belém do Pára y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) -, también debemos ser capaces de incorporar los principios y el espíritu de esas convenciones en la propia hoja de ruta de la nueva Constitución, creo que no son excluyentes ambas acciones”.

Modificar las estructuras del Estado

“Existe un factor estructural de los órganos de la administración del Estado, que es una parte muy importante de la Constitución. Si nosotros entendemos que la desigualdad de género es estructural, es social, es política, es económica, entonces evidentemente se necesita una respuesta que también provenga de la modificación de las estructuras de los que hoy día distribuyen el poder y la Constitución hace eso: distribuye el poder en una estructura del Estado”, explica Bárbara Sepúlveda.

“Por lo tanto, ahí nosotras creemos que hay que incidir para realizar una modificación que apunte a la redistribución del poder mediante acciones afirmativas, por ejemplo, la elección paritaria de los distintos poderes del Estado, mayor democratización de los poderes de este, que se modifiquen las reglas de acceso a las cortes, y que los tribunales especiales, como también el Tribunal Constitucional, tengan una obligación de hacer justicia con perspectiva de género. Eso también incide en la forma en que se redistribuye el poder entre hombres y mujeres, pero también considerando otras especificidades como la diversidad sexual”, agrega la abogada.

Para la Premio Nacional de Ciencias Sociales 2013 esta modificación estructural debe partir porque el poder del Estado no sea prerrogativa masculina. “Logrando eso la sociedad gozaría de mayores espacios de igualdad de género. Hay que entender, eso sí, que cuando hablamos de masculino estamos aludiendo a una categoría social y cultural donde reside el poder jerárquico, autoritario, el cual puede ser encarnado por hombres y por mujeres. Por ello, insisto en que lo fundamental es superar las visiones androcéntricas que focalizan en los hombres el valor social. Cuando clamamos porque más mujeres ejerzan el poder, estamos aludiendo a mujeres que no estén ancladas en las visiones androcéntricas y que se comprometan a luchar por la igualdad de todas las diferencias”.

Al respecto, la directora del Archivo Central es clara: “lo que la sociedad debe comprender es que en Chile, desde que nacemos, existe una injusticia ratificada por el Código Civil y la Constitución que hace que las mujeres legalmente seamos menos personas que los hombres pues no tenemos derecho a decidir igual que ellos, ni a ocupar los espacios públicos igual que ellos y muchos menos a ejercer el poder, ni bajos sus códigos, ni bajo los nuestros. Cuando se escribe ‘mujer’ en nuestro certificado de nacimiento es dibujar un cuerpo que no tiene libertad para ejercer la libertad”.

Finalmente, la historiadora apunta a tomar de ejemplo otras constituciones de América Latina, tales como la de México, la cual prohíbe "toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

“De este modo, volviendo al punto de recoger el momento histórico en que se está construyendo una nueva Constitución, se identifica con claridad aquello que fue vulnerado, borrado, prohibido y exterminado por los principios en los cuales se han sustentado las constituciones llamadas occidentales: coloniales y patriarcales”.