Columna de opinión:

Constitucionalidad de la fijación de precios de medicamentos o productos sanitarios

Columna: Constitucionalidad de la fijación de precios de medicamentos
"La propiedad tampoco es absoluta. Ella también puede verse limitada por razones de salud pública".
"La propiedad tampoco es absoluta. Ella también puede verse limitada por razones de salud pública".
Francisco Agüero Vargas, profesor del Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Derecho.
Francisco Agüero Vargas, profesor del Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Derecho.

Con motivo de la pandemia del Covid-19 se discute si es constitucional fijar precios para medicinas o insumos médicos que han subido sus precios. Más allá del mérito de la medida, se afirma que la Constitución lo impide. Pero eso no es cierto. La pregunta se vuelve más urgente con la declaración de estado de catástrofe por el Presidente de la República.

La fijación de precios limita la libertad económica, donde lo normal es la fijación por la oferta y demanda. Pero esa libertad no es absoluta y está limitada por derechos como la salud. Los casos habituales en que se fijan precios son monopolios naturales, como ocurre en agua potable, telefonía y electricidad. El Tribunal Constitucional ha señalado que la fijación de precios es parte de la política económica del gobierno. En condiciones normales, se exige que la fijación que haga la autoridad sea materia de ley. Ella debe establecer los aspectos esenciales de la fijación, supuestos de hecho, criterios, aspectos de financiamiento, etc. Y someter a un régimen de precios fijados a una empresa le permite autofinanciar su producción y cierta rentabilidad.

La propiedad tampoco es absoluta. Ella también puede verse limitada por razones de salud pública. Bajo la Constitución, las leyes han contemplado hipótesis de expropiación de patentes de medicamento o imposición de licencias obligatorias como medidas que pueden buscar incidir en problemas de acceso a medicinas.

La fijación de precios debe ser igualitaria, por lo que para condiciones similares de competencia en el mercado deben proceder la misma regulación. La fijación se debe adoptar mediante un procedimiento con participación de los interesados. La ley puede fijar precios respecto de bienes o servicios que adolecen de una situación estructural de falta de rivalidad, o, en este caso, temporalmente. El procedimiento debe garantizar participación, bilateralidad, derecho a una decisión fundada y transparencia del procedimiento.

La declaración de estado de catástrofe autoriza a requisar bienes, limitar la propiedad y adoptar medidas extraordinarias y necesarias para el restablecimiento de la normalidad. Si se requisa, se debe indemnizar. Si las limitaciones impuestas privan alguno de los atributos o facultades esenciales y se causa daño, también. Y fijar el precio de un bien es menos gravoso que expropiarlo.

Con la catástrofe declarada, se permite a la autoridad obligar a la distribución o uso gratuito u oneroso de bienes para la subsistencia de la población, previa instrucción presidencial. En el primer caso, hay expropiación y el dueño será indemnizado. Si la distribución es onerosa, se deberá fijar un precio que cumpla los criterios expuestos. La fijación sólo durará mientras rija el estado de excepción. Ante una situación inédita, serán necesarias medidas especiales para volver a la normalidad. Esta puede ser una ellas.