Reglamento de Remuneraciones del Personal de la Universidad de Chile:

A un paso de una mayor equidad interna

Reglamento de Remuneraciones: A un paso de una mayor equidad interna
El órgano triestamental deberá votar la reapertura o no del debate respecto a las observaciones realizadas por Rectoría.
El órgano triestamental deberá votar la reapertura o no del debate respecto a las observaciones realizadas por Rectoría.
El Senador Burgos, presidente de la Comisión de Presupuesto y Gestión, señaló que es un deber de la institución evitar las arbitrariedades y discrecionalidades en las remuneraciones del personal.
El Senador Burgos, presidente de la Comisión de Presupuesto y Gestión, señaló que es un deber de la institución evitar las arbitrariedades y discrecionalidades en las remuneraciones del personal.

En enero de 2012 se publicaron las remuneraciones de los académicos/as y funcionarios/as de la Universidad de Chile, a través de la Ley de Transparencia. Con ello, quedó en evidencia la disparidad de pagos para una misma función, tanto al interior de los organismos universitarios como también al comparar entre unidades académicas. A raíz de ello, el Senado Universitario determinó elaborar un Reglamento de Remuneraciones.

El jueves 3 de agosto de 2017, a cinco años del suceso que lo vio surgir, la plenaria del Senado Universitario aprobó en su totalidad el Reglamento de Remuneraciones, tras un largo proceso de discusión y análisis realizado por las legislaturas del Senado Universitario 2010-2014 y 2014-2018, y del cual participó nuestra comunidad universitaria influyendo en su desarrollo. 

Además de aprobarse la iniciativa, el órgano triestamental acordó "solicitar al Rector que emita, dentro de 15 días hábiles el respectivo decreto de Reglamento de Remuneraciones del Personal de la Universidad de Chile" (plazo establecido en el Reglamento Interno del Senado Universitario). A pesar de la insistencia por parte del Senado y la solicitud formal de todas sus mesas directivas desde el 2017 a la fecha, el reglamento aún no ha sido decretado.

El pasado 19 de noviembre, durante la ceremonia del aniversario número 177 de la Universidad de Chile, el Rector Ennio Vivaldi –encargado de promulgar oficialmente la normativa- en el marco de la movilización ciudadana señaló que "la agenda nacional por un nuevo acuerdo social nos impulsa a acelerar y robustecer nuestra agenda de equidad interna".

En este sentido, destacó el aporte del Senado Universitario en la creación del Reglamento de Remuneraciones -que regula las inequidades en los sueldos- y anunció el envío de una propuesta de modificaciones, con el objetivo de aplicar los últimos ajustes antes de oficializar el reglamento.

Las propuestas de modificación anunciadas por el Rector fueron recibidas el 30 de diciembre de 2019 por el Senado Universitario, a más de dos años de la aprobación del documento. Con las 15 indicaciones en su poder el órgano colegiado deberá votar la reapertura o no del debate respecto a estos tópicos. De ser rechazada la reapertura del debate Rectoría deberá cumplir con el acto administrativo correspondiente solicitado en 2017. De ser aprobada la reapertura se deberá analizar y discutir cada punto en particular, para luego dar curso al decreto correspondiente. 

"En el contexto nacional es importante que la Universidad de Chile tenga un Reglamento de Remuneraciones, atendiendo a que ésta, como la principal universidad del país, debe dar el ejemplo a la hora de retribuir el trabajo de sus distintos funcionarios, tanto del personal académico como de colaboración. Es un deber como institución evitar las arbitrariedades y discrecionalidades en algo tan esencial como lo son las remuneraciones del personal", explicó el Senador Daniel Burgos, presidente de la Comisión de Presupuesto y Gestión de la legislatura 2014-2018 y de la actual cohorte.

¿En qué consiste el Reglamento?

El Senado Universitario ha sido enfático en sostener que esta normativa no va a definir ninguna remuneración, pues sólo establece los criterios y parámetros para evitar arbitrariedades en el pago de éstas. En tal sentido, los únicos encargados de definir los montos seguirán siendo el Rector y el Consejo Universitario, esto dentro de los marcos generales que establece el Reglamento.

La normativa tiene por referencia la Escala Única de Sueldos, definida por el Rector y el Consejo Universitario, y el reconocimiento de diversas asignaciones exclusivas comunes y según estamentos que, en su conjunto, permiten determinar las remuneraciones. Asimismo, se abordan puntos generales como el carácter imponible y tributable de las distintas remuneraciones que se presentan en el texto.

En el documento se establecen las asignaciones Profesional y para el Aseguramiento de una Remuneración Mínima, ambas exclusivas del personal de colaboración. Se abordan, además, las asignaciones de Responsabilidad Directiva y de Responsabilidad Superior. Con respecto a las modificaciones aplicadas tras el proceso de socialización del Reglamento, una de ellas dice relación con una rebaja del monto máximo que el personal de la Universidad puede recibir por conceptos de Asignación de Productividad.

Además, el Senado decidió eliminar, entre otras, la Asignación de Interés Institucional, que según parte de nuestra comunidad incorporaba un alto grado de subjetividad y discrecionalidad en su otorgamiento. Por otra parte, se añadió la Asignación Universitaria de Proyecto Académico y la Asignación Universitaria de Actividad Destacada.

Un órgano representativo de la comunidad universitaria

En junio de 2014 el Senado Universitario aprobó el proyecto original elaborado por la Comisión de Presupuesto y Gestión, encabezada por el entonces Senador Universitario Hugo Sánchez.

Durante el segundo semestre de ese año, luego del cambio completo de los integrantes del órgano triestamental, la nueva cohorte de senadores decidió abrir el proceso de discusión a todos/as los integrantes de la casa de estudios –acción nunca antes desarrollada por el organismo superior-. El documento fue socializado ampliamente, permitiéndole a la comunidad universitaria presentar indicaciones.

Es así como se recibieron 550 indicaciones, 50 de carácter general y otras 500 particulares, las que fueron presentadas en su totalidad en la plenaria del 15 de enero de 2015. De este modo, comenzó la revisión de cada una de las observaciones, proceso que se extendió durante todo ese año y el siguiente. En octubre de 2016 la Comisión de Presupuesto y Gestión presentó en plenaria un documento con la revisión de cada una de las indicaciones, las que fueron revisadas por la totalidad de senadores y votadas en sesiones posteriores.

Antecedentes de la normativa

Ante las dudas e inquietudes que comenzaron a surgir en la comunidad con la publicación de las remuneraciones, el tema fue instalado por el Senado en las discusiones del Presupuesto Universitario del año 2012 y 2013. En 2013 se creó la Comisión Tripartita de Remuneraciones, conformada por representantes de Rectoría, el Consejo y el Senado Universitario.

En dicha instancia el Senado planteó un diagnóstico que constató la existencia de desigualdades no justificadas en las rentas, estableciendo que el componente de mayor variabilidad en éstas es la Asignación Universitaria Complementaria, que va desde 0 a $8.889.958 mensuales (tomando como referencia la Escala Única de Sueldos de 2019), sin importar el grado o jornada y evidenciando diferencias de género.

Al interior del Senado, en tanto, y con el fin de profundizar el análisis, la Comisión de Presupuesto y Gestión revisó información institucional, la normativa de otras universidades y entrevistó a autoridades y representantes gremiales, logrando constatar la existencia de un amplio margen de discrecionalidad en las rentas. Luego de ello, la comisión presentó en junio de 2014 un Proyecto de Reglamento de Remuneraciones del Personal, cuyos principios rectores fueron los de alcanzar mayor claridad y objetividad al momento de determinar las remuneraciones.