Senado Universitario aprueba reabrir debate sobre indicaciones al Reglamento de Remuneraciones enviadas por Rectoría

SU votará indicaciones de Rectoría al Reglamento de Remuneraciones
A partir de marzo el Senado Universitario deberá discutir y deliberar respecto a la inclusión o no de las 21 indicaciones de Rectoría al Reglamento de Remuneraciones.
A partir de marzo el Senado Universitario deberá discutir y deliberar respecto a la inclusión o no de las 21 indicaciones de Rectoría al Reglamento de Remuneraciones.
El jueves 16 de enero el Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, Daniel Hojman, presentó ante la Comisión de Presupuesto y Gestión las 21 nuevas indicaciones de Rectoría.
El jueves 16 de enero el Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, Daniel Hojman, presentó ante la Comisión de Presupuesto y Gestión las 21 nuevas indicaciones de Rectoría.
Myriam Barahona, presidenta de la Fenafuch, asistió a la sesión plenaria del Senado en el contexto de la discusión sobre el Reglamento de Remuneraciones.
Myriam Barahona, presidenta de la Fenafuch, asistió a la sesión plenaria del Senado en el contexto de la discusión sobre el Reglamento de Remuneraciones.

En la ceremonia del aniversario número 177 de la Universidad de Chile, el 19 de noviembre pasado, el Rector Ennio Vivaldi anunció el envío de una propuesta de modificaciones al Reglamento de Remuneraciones, con el objetivo de aplicar los últimos ajustes antes de oficializarlo, la que fue recibida el 30 de diciembre de 2019 por el Senado Universitario.

Sin embargo, tras las reuniones que sostuvo Rectoría con la plenaria del órgano triestamental y su Comisión de Presupuesto y Gestión, la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la U. de Chile (Fenafuch) y la Asociación Nacional de Funcionarios Académicos de la U. de Chile (Acauch), el Rector Ennio Vivaldi decidió retirar las 15 indicaciones que había enviado en diciembre y presentar nuevas indicaciones que incorporan las observaciones realizadas en estas instancias.

De esta manera, en la sesión plenaria del jueves 23 de enero, el Senado Universitario aprobó reabrir el debate respecto a las 21 indicaciones enviadas por Rectoría al Reglamento de Remuneraciones. Finalmente, el jueves 30 de enero el Senado envió las indicaciones a la Comisión de Presupuesto y Gestión, para su estudio y entrega de informe correspondiente a fines de marzo de 2020. Éstas serán analizadas y discutidas individualmente por el órgano triestamental, que deberá decidir qué dimensiones se incorporarán o no a la versión definitiva del documento aprobado el 3 de agosto de 2017.

Indicaciones a analizar

  1. Hace distinción entre asignaciones permanentes y no permanentes, reemplaza el concepto de trabajadores del sector público por funcionarios del sector público. Además, agrega la posibilidad de que -excepcionalmente y por razones fundadas- el Rector con acuerdo del Consejo Universitario establezca un reajuste distinto al del sector público.
  2. Determina un monto máximo en la remuneración bruta mensual, al que deberán ajustarse todas las asignaciones. Será establecido por el Rector con acuerdo del Consejo Universitario (CU).
  3. Precisa cuáles son las asignaciones de carácter permanente dentro del Reglamento de Remuneraciones, para luego poder hacer referencia genérica de éstas.
  4. Aclara que la Asignación Universitaria de Productividad se otorgará tanto al personal académico como al de colaboración y debe indicarse el monto o proporción que se entregará antes de que se realice la actividad. Asimismo, se elimina la referencia a “actividades extraordinarias” y la frase “que no estén incluidas dentro de funciones habituales”, ya que casi en la totalidad de unidades las actividades que distribuyen productividades podrían ser consideradas habituales.
  5. Respecto al límite de la Asignación Universitaria de Productividad, la versión 2017 del Reglamento expresa que ningún funcionario podrá percibir, dentro de un año calendario, más de 24 veces su sueldo base mensual. La indicación propone el tope dentro de un año calendario de 24 veces la suma del sueldo base más asignaciones de carácter permanente en un mes. Este límite no regirá al personal que no supere las 22 horas semanales ni al personal del Hospital Clínico de la U. de Chile.
  6. El Reglamento señala que los fondos para el pago de la Asignación Universitaria de Productividad deben ser generados por la actividad correspondiente y estar contemplados en el presupuesto de la misma. La indicación propone eliminar el inciso por innecesario y redundante.
  7. Sobre la Asignación de Productividad, el Reglamento señala que sólo se podrá destinar al pago de ésta un 70% de los ingresos correspondientes a la actividad y el 30% restante deberá ser destinado a gastos de inversión y funcionamiento de la respectiva unidad. La indicación propone no considerar ese porcentaje de distribución como obligatorio. Además, se elimina la obligatoriedad de que el resto vaya a la “unidad”, con el propósito de permitir la existencia de peajes (overhead) que incrementen el Fondo General de la Universidad.
  8. Indica que la Asignación Universitaria de Proyecto Académico se otorgará tanto al personal académico como al de colaboración que participe de forma directa o indirecta en las actividades que generan ingresos propios. Debe indicarse el monto o proporción que se entregará antes de que se realice la actividad. Además, se elimina el concepto de “extraordinarias”, ya que estas actividades deben ser parte del quehacer universitario.
  9. Respecto a la Asignación Universitaria de Proyecto Académico, el Reglamento dispone que ningún funcionario podrá percibir más de 18 veces su sueldo base mensual dentro de un año calendario, salvo que algún instrumento de proyecto académico con financiamiento externo indique algo distinto. La indicación elimina el límite de dicho ingreso cuando este proceda de actividades académicas concordantes con su misión. Por lo tanto, el límite sería establecido por el monto de la remuneración máxima propuesta por el Rector con acuerdo del CU (indicación N°2).
  10. Señala que la determinación de qué es un “proyecto académico” –respecto al otorgamiento de la Asignación Universitaria de Proyecto Académico- debe obedecer a criterios comunes para toda la Universidad. Por lo tanto, en caso de dudas será el Rector, previo informe de las vicerrectorías de Asuntos Académicos, Investigación y Desarrollo y Extensión y Comunicaciones, el que determine el carácter de proyecto académico de la actividad en cuestión, y no cada unidad como lo estipula el actual Reglamento.
  11. Agrega la Asignación Universitaria de Desempeño, que fue eliminada de la versión original del Reglamento de Remuneraciones (2014).
  12. Incorpora la Asignación de Interés Institucional, que fue eliminada de la versión original del Reglamento de Remuneraciones (2014). Para su otorgamiento se requerirá de una solicitud fundada y la aprobación de una Comisión de Expertos, en el marco de principios y criterios comunes para toda la Universidad.
  13. Actualiza la tabla sobre jerarquías académicas de la Universidad presentes en el Reglamento, dadas las recientes modificaciones normativas al Reglamento General de Carrera Académica y al Reglamento Especial de académico/a investigador/a postdoctoral. Suprime las jerarquías de ayudante en la categoría ordinaria e instructor adjunto y se incorpora la de investigador/a postdoctoral.
  14. Explicita que la Asignación Universitaria del Personal de Colaboración también beneficia al personal a contrata.
  15. Respecto a la Asignación de Antigüedad, elimina como condición para su otorgamiento la necesidad de pertenecer a la lista número uno (de distinción) en el último proceso de calificación correspondiente. Asimismo, elimina la referencia al mes de entrega de la asignación.
  16. Respecto de la Asignación para el Aseguramiento de una Remuneración Mínima, se señala que el monto será definido por el Rector con acuerdo del Consejo Universitario.
  17. Aplica las Asignaciones de pérdida de caja, familiar, cambio de residencia, movilización especial, colación y otras, tanto para el personal de colaboración (que ya estaba considerado) como académico.
  18. Permite excepcionalmente a una Facultad, Instituto de Rectoría u organismo, solicitar al Rector que los académicos o funcionarios de su unidad tengan una Asignación de Jerarquía Académica o una Asignación Universitaria del Personal de Colaboración inferior o superior a la establecida para toda la Universidad, resguardando que dentro de la respectiva unidad todos los académicos de la misma jerarquía o funcionarios de una misma planta y grado reciban igual asignación.
  19. Establece un plazo de dos años desde la entrada en vigencia del Reglamento para que la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional evalúe su implementación, pudiendo sugerir modificaciones a las autoridades correspondientes.
  20. Determina que la primera resolución que regule a la Comisión de Expertos para el otorgamiento de la Asignación por Interés Institucional (indicación N°12) será dictada por el Rector, previa consulta al Senado Universitario.
  21. Actualiza la descripción de las jerarquías académicas de acuerdo a cambios normativos, en concordancia con lo señalado en la indicación N° 13.