En una inédita resolución:

Contraloría General de la República reafirma función normativa del Senado Universitario

Contraloría General de la República reafirma función normativa del SU
Contraloría General de la República reconoce reconoce el concepto de autonomía universitaria.
Contraloría General de la República reconoce reconoce el concepto de autonomía universitaria.

Desde su creación, el año 2006, el Senado Universitario (SU) ha centrado sus esfuerzos, entre otras materias, en la generación y modificación de diversos reglamentos. Los ejemplos abundan. Algunos de los más importantes son el de Estudiantes (2003), el General de Facultades (2009), el General de Elecciones y Consultas (2009), el de Presupuesto (2014) y el recientemente aprobado Reglamento de Remuneraciones (2020).

En el año 2011, además, la correspondiente cohorte decidió no sólo crear o aprobar, sino que modificar ciertos reglamentos preexistentes. Uno de ellos fue el de la Contraloría Universitaria, promulgado el año 1975. Esto a través de la incorporación de un artículo –el 27 bis– donde se indicaba, en términos generales, que dicho organismo debía cerciorarse, con especial cuidado, que los reglamentos que llegasen a sus manos hayan sido tramitados por las instancias correspondientes, haciendo hincapié en el Senado Universitario. Este hecho generó un primer dictamen favorable para el órgano superior, por parte de la Contraloría General de la República (CGR), donde se le reconoció su atribución normativa sobre dicho Reglamento (dictamen N° 28.305 de 2011, posteriormente complementado por el N° 35.633 de 2013).

Tras ese impulso, el SU continuó con la revisión de diversos reglamentos vigentes, entre ellos, el de Carrera Académica, modificado por el órgano triestamental en 2011 y, posteriormente, en 2014 (bajo el título de "Nueva Carrera Académica", vigente desde marzo de 2020). En paralelo, dicha cohorte (2010-2014) impulsó la creación de un solo texto refundido que recogiera las distintas materias que, hasta esa fecha, decían relación con temas académicos tales como calificación, condecoraciones, docencia ad honorem u otros regulados en actos administrativos independientes. En pocas palabras, consolidar un gran y único Reglamento General de Académicos para la Universidad de Chile.

Esta iniciativa es la que origina los dictámenes de la Contraloría General de la República Nº 35.633 (2013) y Nº 11.825 (febrero de 2015) donde se estableció que sólo el Rector tenía la facultad para refundir cuerpos normativos. Pero no sólo eso. Además, profundizan –de manera errada a juicio del SU– en las atribuciones del Senado indicando que, si bien el órgano superior tiene la potestad reglamentaria de abordar temas relacionados a académicos, no tendría por finalidad establecer las políticas y estrategias de desarrollo institucional en dichas materias.

En completo desacuerdo con lo indicado en estos dictámenes, el Senado Universitario decide solicitar una reconsideración (en el mes de marzo de 2015), argumentando que es el propio SU, en tanto órgano normativo y estratégico, quien tiene la potestad reglamentaria sobre los académicos. La respuesta no tarda en llegar. A través de un nuevo dictamen (Nº 67.908 de agosto de 2015), la CGR –en un acto sin precedentes– hecha mano a la Real Academia Española (RAE) para definir los términos "política" y "estrategia" ("aquellos criterios elegidos para alcanzar un objetivo determinado" y "conjunto de acciones encaminadas a lograr ese fin", respectivamente) reafirmando que el SU no tendría por finalidad establecer políticas y estrategias de desarrollo institucional en el plano académico. Es decir, estableció que el Senado Universitario podría acordar políticas, planes y estrategias sobre el cuerpo docente –siempre que constituyan directrices o lineamientos generales– pero que no era de su competencia regular temáticas sobre académicos/as. La noticia decepcionó enormemente a todos los miembros del órgano triestamental, pues reducía sus atribuciones a un mínimo nunca imaginado.

Teniendo presente este complejo panorama, en diciembre de 2015 el SU decide volver a solicitar la reconsideración del dictamen a la CGR. Esta vez, sin embargo, dejan pasar más tiempo. ¿Con qué finalidad? Que se concretase el cambio en la titularidad del Contralor General, así como coordinar y aunar posiciones para que se efectúe una presentación firmada desde la Rectoría en representación de toda la Universidad de Chile (y no por el SU de manera aislada). La apuesta era clara: nuevos aires, nuevas interpretaciones.

En marzo de 2018 el Senado vuelve a la carga, esta vez, con una solicitud promovida y firmada por el Rector Ennio Vivaldi –a nombre de la Universidad en su conjunto– y preparada previamente por el Área Jurídica del Senado Universitario, la cual contó con la colaboración de la Dirección Jurídica de la Universidad y de las distintas Mesas del Senado Universitario (Vicepresidentes Juan Carlos Letelier, Carlos Ruiz Schneider y Guillermo Soto y Senadores/as Secretarios/as Inés Pepper, Willy Kracht, María Elena Muñoz y Claudio Olea). Entre otros argumentos, se alude a la potestad reglamentaria del SU y a la vigente Ley de Universidades Estatales que otorga atribuciones normativas a órganos muy similares al Senado Universitario, en el ejercicio de la autonomía universitaria y los principios interpretativos de la propia Contraloría.

La respuesta llegó casi dos años más tarde. Pero la espera valió la pena. En el dictamen Nº 9.210 (con fecha 19 de mayo de 2020) la Contraloría General de la República establece que al SU "le corresponde, en ejercicio de su función normativa, aprobar un Reglamento General que regule los principales aspectos de la carrera académica".

Para concluir aquello, la CGR analizó sistemáticamente el Estatuto de la Universidad de Chile, señalando que:

  • El artículo 16 inciso primero establece que los órganos superiores encargados de dirigir, gestionar, normar y proyectar la entidad, estableciendo las políticas generales en procura del cumplimiento de su misión, son el/la Rector/a, el Consejo Universitario y el Senado Universitario.
  • El Consejo Universitario, de acuerdo al artículo 22, es el órgano colegiado ejecutivo que atenderá a las necesidades de la Universidad y se ocupará de su desarrollo, de acuerdo a las políticas y estrategias establecidas por el Senado Universitario.
  • El Senado Universitario, según el artículo 24, es el órgano colegiado encargado de la función normativa y tendrá como tarea fundamental establecer las políticas y estrategias de desarrollo institucional, así como las metas que conduzcan a su cumplimiento.
  • De acuerdo al artículo 25 letra a), le corresponde al SU aprobar los reglamentos referidos en el Estatuto y sus modificaciones, toda norma de carácter general relativa a políticas y planes de desarrollo de la Universidad y las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República.

En resumen, la CGR reafirma que, de acuerdo con el Estatuto de la Universidad de Chile, al SU le corresponde ejercer la función normativa, esto es, la aprobación de normas que posean la condición de directriz o lineamiento general vinculadas a las políticas y estrategias de desarrollo institucional; y al Consejo, la función ejecutiva, destinada a hacer operativa y darle aplicación concreta a aquellas regulaciones generales que establezca el Senado Universitario.

Finalmente, reconoce que el reglamento que regula el ordenamiento jerárquico académico (y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso) es una norma de carácter general, por lo que cumpliría las condiciones para que sea el Senado Universitario quien se pronuncie respecto de su aprobación, quedando la regulación específica y pormenorizada a la función ejecutiva del Consejo Universitario.

Luis Felipe Hinojosa, actual Vicepresidente del Senado, destacó este hecho histórico indicando que el dictamen "nos devuelve la potestad de generar y modificar reglamentos sobre académicos". En este sentido, hace un llamado a los miembros del órgano superior a reflexionar sobre el rol y la responsabilidad que conlleva el trabajo senatorial. "Superar este desafío dignifica aún más nuestra misión como senadores y senadoras en particular, y como un órgano colegiado inserto en el sistema de educación superior estatal", concluyó.