Resolución N° 0788 del 04 de septiembre de 2020

Protocolo de prevención y protección en actividades presenciales en contexto COVID-19

Protocolo de prevención y protección en actividades presenciales

El protocolo establece tres procedimientos, uno general para prevenir el contagio, otro para las unidades que atienden público y un tercero para el control de microorganismos y protección de las personas. Asimismo, cada uno de ellos contiene los anexos y formularios respectivos.

Este protocolo define un estándar básico y mínimo a implementar en cada organismo, el que deberá ser ajustado a la realidad y especificidad de las tareas de cada uno.

Se debe consignar que el regreso paulatino a cualquier actividad presencial, está debidamente regulado en el Protocolo, y requiere en primer término cumplir con todo lo establecido en la etapa 1,  y contar con la aprobación del Rector para pasar a la etapa 2 de actividad presencial.

La etapa 1 requiere tener implementado el Comité COVID, además de determinar las personas que se encuentran en grupos de riesgos y/o en condiciones particulares (a cargo del cuidado de niños/as y/o adultos mayores), quienes deberán acreditar su condición a través de una declaración jurada simple. Esta medida es clave para poder planificar anticipadamente cargas de trabajo, funcionamientos y mecanismos de prevención, cualquiera sea la modalidad de trabajo, remota o presencial.

Finalmente cabe señalar que toda definición de comenzar con actividades presenciales requiere la autorización del Rector, para lo cual se deberá solicitar previamente indicando tipo de actividad a implementar, número de académicos/as y personal de colaboración que deben concurrir, en qué modalidad horaria, informando adicionalmente, que se ha dado cumplimiento a todas las medidas preventivas e informativas establecidas en este Protocolo para proteger la salud, higiene y seguridad de la comunidad universitaria.