Reglamento de remuneraciones enfrenta su último trámite en la Contraloría General de la República

Reglamento de remuneraciones pasa a Contraloría de la República
El Reglamento de Remuneraciones establece criterios y parámetros para evitar arbitrariedades en los sueldos de académicos/as y funcionarios/as.
El Reglamento de Remuneraciones establece criterios y parámetros para evitar arbitrariedades en los sueldos de académicos/as y funcionarios/as.

El Reglamento de Remuneraciones del Personal de la Universidad de Chile constituye un gran paso a favor de la equidad interna. Se logró tras 8 años de arduo trabajo, que incluyó 3 cohortes de senadores universitarios y un proceso participativo con la comunidad.

Para comprender la magnitud y alcance del Reglamento, es preciso recordar como se conforma una remuneración en la Universidad de Chile. En pocas palabras, las remuneraciones son producto de la suma del sueldo base más las asignaciones. Las asignaciones, son de diversa índole: profesional, de responsabilidad directa, de productividad, colación, movilización, entre otras.

Precisamente, lo que hace esta nueva normativa es establecer las normas que fijarán las asignaciones, a través de criterios y parámetros objetivos para evitar arbitrariedades en su otorgamiento. No interfiere en la configuración del sueldo base, cuya escala es fijada año a año por el Rector con acuerdo del Consejo Universitario.

Tal como se establece en el Reglamento de Remuneraciones, las asignaciones comunes para personal académico y de colaboración son:

  • De Productividad: por la participación en actividades que generen ingresos propios para la respectiva unidad.
  • De Proyecto académico: por el trabajo en actividades concordantes con la misión de la Universidad.
  • Por Actividad destacada: respecto de actividades extraordinarias que aporten directamente a la misión y visión de la Universidad.
  • De Desempeño: para quienes cumplan metas de desempeño colectivo o individual, anuales, semestrales, trimestrales o mensuales, establecidas para el conjunto de la Universidad o para alguna de sus unidades.
  • Por Interés institucional: que incentiva la incorporación o permanencia de aquellos funcionarios cuyos servicios sean altamente demandados en el ámbito laboral.
  • Otras asignaciones: de caja, familiar, cambio residencia, movilización especial, entre otras.

Ahora bien, también existen asignaciones que son exclusivas para cada uno de esos dos estamentos. Por ejemplo, la asignación propia del personal académico es la de Jerarquía académica, que tiene como propósito reconocer el nivel e idoneidad para desempeñar actividades académicas.

En tanto, las asignaciones exclusivas del personal de colaboración son:

  • Del Personal de colaboración: determina la pertenencia de un funcionario/a en labores de apoyo como auxiliares, administrativos, técnicos, profesionales y de apoyo directivo.
  • Profesional: para quienes se desempeñen en jornada completa y que posean un título profesional.
  • Asignación de antigüedad: para quienes trabajan en la institución por cinco años o más en jornada completa.
  • Aseguramiento de una remuneración mínima: tiene por objeto complementar las remuneraciones de funcionarios de jornada completa a un total igual al monto definido previamente por el Rector y el Consejo Universitario si, por la aplicación de estas normas, le correspondiese una inferior.

Asimismo, existen algunas asignaciones que sólo se aplican a ciertos cargos o funciones. Éstas son:

  • Responsabilidad superior: Para el cargo de Rector, Prorrector, Contralor universitario y vicerrectores.
  • Responsabilidad directiva: Para directores de organismos centrales y jefe de gabinete de rectoría, decanos, directores de institutos de rectoría, vicedecanos y subdirectores, directores de departamentos e institutos de facultad, directores de escuelas, directores de centro, directores de organismos de asesoría a decano y secretarios de estudios, entre otros.
  • Labores en horarios no habituales: para puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábado, domingo y festivos.

El Reglamento de Remuneraciones, decretado por el Rector, fue objeto de observaciones por parte de la Contraloría Universitaria, las cuales fueron incorporadas en su totalidad por el Senado Universitario y permitieron una mejora en su texto. Hoy está en manos de la Contraloria General de la República. Si es visado durante este año, entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.


Para más información te invitamos a ver el siguiente video explicativo: