Grupo de Estudio

¿Debería cambiar el Código Civil chileno? Expertas U. de Chile analizan el tema desde un enfoque de género

Académicas U. de Chile discuten el sexismo en el Código Civil
El Código Civil fue promulgado en en Chile en 1855 y fue copiado íntegramente por varios países de América Latina y Central.
El Código Civil fue promulgado en en Chile en 1855 y fue copiado íntegramente por varios países de América Latina y Central.
La historiadora y directora del Archivo Central Andrés Bello, Alejandra Araya es la impulsora de este grupo de discusión sobre Mujeres y Código Civil.
La historiadora y directora del Archivo Central Andrés Bello, Alejandra Araya es la impulsora de este grupo de discusión sobre Mujeres y Código Civil.
La abogada y académica de la U. de Chile en Derecho Privado, María Agnes Salah es parte de este grupo de discusión.
La abogada y académica de la U. de Chile en Derecho Privado, María Agnes Salah es parte de este grupo de discusión.
La Doctora en Historia del Cegecal, Carolina González, también forma parte de este equipo interdisciplinario.
La Doctora en Historia del Cegecal, Carolina González, también forma parte de este equipo interdisciplinario.
Roxana Pey es bióloga y coordinadora de la Cátedra Amanda Labarca de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones.
Roxana Pey es bióloga y coordinadora de la Cátedra Amanda Labarca de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones.
Los diferentes movimientos feministas en Chile han impulsado las modificaciones de algunos de los artículos más conservadores y discriminadores hacia la mujer dentro del Código Civil.
Los diferentes movimientos feministas en Chile han impulsado las modificaciones de algunos de los artículos más conservadores y discriminadores hacia la mujer dentro del Código Civil.

En 2004 se promulgó la ley de divorcio, que tipifica como uno de los motivos la violencia dentro del matrimonio; en 1998 se modificó la ley que trataba a los hijos naturales como ilegítimos y recién en enero de este año, entró en vigencia la ley de aborto en tres causales, que despenaliza parcialmente la interrupción del embarazo.

Estas tres leyes que afectan directamente a la mujer, fueron posibles luego de intensos y largos debates éticos e históricos para modificar artículos específicos en el Código Civil chileno, que si bien es uno de los cuerpos legales más estables e influyentes en América Latina, no es en absoluto invencible al paso del tiempo, la modernización de las relaciones sociales y sobre todo al estatus que la mujer ha logrado ir reivindicando como integrante igualitaria de la sociedad.

Creado por el jurista Andrés Bello y promulgado en 1855, el Código civil chileno tiene 166 años de historia -ha sido replicado íntegramente en países como Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Colombia y Panamá- y aunque ha sido modificado en parte, nunca se ha cuestionado como obra total ni menos intentado escribir desde cero, como sí está sucediendo hoy con la Constitución.

¿Por qué el Código Civil es menos cuestionado que la Carta Magna si pareciera que su incidencia es tanto o más crucial en la vida cotidiana? Esta es una de las preguntas que la historiadora Alejandra Araya -directora del Archivo Central Andrés Bello- planteó a inicios de año a un grupo de académicas de la Universidad de Chile, con la invitación de reflexionar, analizar y cuestionar este conjunto de leyes, sobre todo a la luz de la perspectiva de género.

“Se está poniendo mucho deseo y mucha esperanza en el cambio constitucional en Chile, sin embargo, en el Código Civil hay cuestiones que deberían modificarse eventualmente para que una nueva Constitución implique un efectivo mejor contexto para las mujeres. Por ejemplo, el concepto de familia que rige no es acorde a los tiempos diversos que vivimos hoy y eso sin duda afecta a las mujeres”, señala la historiadora.

Se trata de un grupo transdisciplinario conformado por académicas del área del derecho, la historia, la psicología, la ciencia, el periodismo y la filosofía, llamado a sesionar periódicamente, y que tendrá como primer resultado una publicación que será lanzada en estos meses y que será entregado a los integrantes electos en la Convención Constituyente, para luego en el segundo semestre realizar un foro abierto a la comunidad, donde se debatirá la relación entre mujeres y Código Civil.

“La actividad tendrá un carácter internacional, y por eso estamos planeando que sea junto al Museo Histórico de Sarmiento, ya que Argentina tiene su propio Código Civil de 1869, redactado por Dalmacio Vélez, contemporáneo a Bello, y la idea es cotejar esas experiencias”, explica Alejandra Araya.

Modelo patriarcal

Sin duda, la situación de los derechos de la mujer en el Código Civil chileno ha evolucionado, gatillado sobre todo por las transformaciones sociales, como la incorporación de la mujer al mundo del trabajo y también por las presiones de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, que abogan por un trato igualitario entre hombres y mujeres, lo que dentro del Estado chileno aún es tarea pendiente.

“Hay un montón de proyectos en el Congreso de reformas como el de la sociedad conyugal, de parentalidad y filiación, entre otras materias que han avanzado muy poco para ver la luz”, dice la abogada María Agnes Salah, académica de la Derecho Privado en la U. de Chile integrante de este grupo de discusión.

“Todo está interconectado, entonces aunque hay otros debates que no están estipulados explícitamente, temas indirectos donde la mujer es discriminada como la desigualdad salarial, los derechos de propiedad, derecho a la vivienda o a la herencia, tienen inevitablemente un impacto en el propio Código y es preciso discutirlos”, agrega Salah.

La historiadora, Carolina González, académica del Centro de Estudios de Género y Cultura en América Latina (Cegecal) de la Facultad de Filosofía y Humanidad de la U. de Chile, dice que si bien “el Código ha sufrido cambios, pero hay amarres epistemológicos complejos para las mujeres que es importante pensar y vincular”, y agrega que “el concepto de familia salga del modelo patriarcal o impulsar la justicia sexual y reproductiva son temas en los que me gustaría aportar en este grupo”.

“Las normativas hacen eco de ciertos supuestos de verdad y naturaleza que no son tales, amarres epistemológicos y binarios que hay que cuestionar. Si fuese diferente, por ejemplo, adoptar en Chile sería mucho menos engorroso”, plantea la historiadora.

Para Roxana Pey, coordinadora de la Cátedra Amanda Labarca e integrante también de este grupo interdisciplinario, “hay aspectos laborales en Chile, como las brecha salariales o la discriminación hacia las mujeres jubiladas, que a mi personalmente me mueven a debatir. Un sistema de pensiones injusto que discrimina directamente a las mujeres y que está enraizado en este Código Civil”.

Eso sí, María Agnes Salah advierte que “el Código Civil de Bello es valorado como un gran instrumento y no tengo conocimiento de instancias que quieran sustituirlo”.

“Sin embargo, muchos de los aspectos negativos responden a la época en que fueron redactados, el tema de género es uno que ha tenido sus altos y bajos, y hoy vivimos cada día momentos de mayor conciencia y reivindicación debido a la fuerza del movimiento feminista”, señala la abogada.

El grupo de discusión se completa con la Premio Nacional de Periodismo y vicerrectora de Extensión y Comunicaciones, Faride Zerán, la psicóloga y directora de Extensión de la U.de Chile, Svenska Arensburg, la historiadora del Archivo Central Andrés Bello, Ariadna Biotti y las abogadas y académicas de la U. de Chile Bárbara Sepúlveda, Fabiola Lathrop, Claudia Iriarte, Lieta Vivaldi y Silvia Lamadrid.