¿Animales en la Constitución? Dr. Jorge Aranda explica la regulación constitucional brasileña

Dr. Aranda se refiere a inclusión de los animales en la Constitución

La preocupación por los animales no humanos no es nueva. En 2004, el libro «Animal Rights: Current Debates and New Directions» (editado por Cass R. Sunstein y Martha C. Nussbaum), resumía en su introducción que mientras algunas personas insisten en la protección del bienestar animal, otras buscan la consagración de los derechos de los animales. Así, mientras los primeros abogan por leyes más duras que prevengan la crueldad, los segundos se oponen a toda “utilización” de los animales no humanos.

En febrero de 2021, la House of Delegates de la American Bar Association (ABA) adoptó la Resolución 101C, a través de la que “insta a todas las Naciones a negociar una convención internacional para la protección de animales, que establezca estándares para el cuidado y tratamiento adecuado de éstos, con la finalidad de proteger la salud pública, el medio ambiente y el bienestar animal”. Hace unas semana, al otro lado del mundo, Reino Unido lanzó un Plan de Acción para el Bienestar Animal destinado a “revolucionar el tratamiento de los animales en Reino Unido e introducir medidas para proteger su bienestar en el extranjero”.

Actualmente, las Constituciones de cerca de 50 países de todo el mundo prevén entre sus normas algún tipo de referencia a los animales no humanos. En el caso de la Constitución de la República Federativa de Brasil, el artículo 225 establece que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una calidad de vida saludable, imponiéndose al gobierno y a la comunidad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras”. Para garantizar la efectividad de este derecho, corresponde a las autoridades públicas, entre otras cosas: “proteger la fauna y la flora, prohibiendo, según lo dispuesto por la ley, las prácticas que pongan en riesgo su función ecológica provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a crueldad” (párrafo primero, numeral séptimo).

En el contexto de la preparación del debate constitucional que se avecina en nuestro país, y en que han participado activamente los académicos y académicas del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, el Dr. Jorge Aranda Ortega, intervino recientemente del Ciclo de Charlas «Animales en la Constitución», actividad organizada por la Fundación chilena «Derecho y Defensa Animal», con el propósito de revisar la regulación comparada de cuatro países, sobre los intereses de los animales no humanos a nivel constitucional.

En su presentación del pasado 22 de abril, el Dr. Aranda comenzó explicando la relación que, en términos generales, la población de Brasil tiene con las diversas especies de animales no humanos. Así, se refirió al grave problema del tráfico de animales en el país sudamericano, al tamaño de la industria cárnica, a la cantidad de animales de afección que habitan en los hogares de la población y a los rituales culturales vinculados con el sacrificio de animales. “Todas estas visiones, tanto la del animal en cuanto parte del ecosistema, como la del animal en cuanto fomento productivo y la del animal en cuanto compañía, (...) conviven en la sociedad. (...) Los brasileños siempre tienen presente a los animales y ese no es un dato menor”, comentó el investigador del Centro de Derecho Ambiental.

Situando la reflexión constitucional a través de una perspectiva práctica, el profesor Aranda analizó el caso «Associação Brasileira de Vaquejada / Procuradoria-Geral da República» (acción directa de inconstitucionalidad 4.983) ante el Supremo Tribunal Federal y su relación con la enmienda constitucional N° 96/2017, del artículo 225 de la Constitución brasileña.

La “vaquejada” es una práctica deportiva, muy popular en Brasil, que consiste en una competencia en que dos personas, cabalgando, intentan derribar un toro en un área demarcada en el piso. Esta actividad se reguló en el Estado brasileño de Ceará por medio de la Ley N° 15.299 de 2013. Tras la promulgación de esta ley, el Supremo Tribunal Federal de Brasil tuvo que resolver acerca de su constitucionalidad, analizando el conflicto entre el ejercicio pleno de los derechos culturales, consagrado en el artículo 215 de la Constitución de Brasil, y el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, recogido en el artículo 225.

El primero de estos artículos indica que “El Estado garantizará a todas las personas el pleno ejercicio de los derechos culturales y el acceso a las fuentes de la cultura nacional, y apoyará e incentivará la valorización y la difusión de las manifestaciones culturales” y agrega en su primer párrafo: “El Estado protegerá las manifestaciones de las culturas populares, indígenas y afrobrasileñas y las de otros grupos participantes del proceso civilizatorio nacional”.

Considerando ambos artículos, la Ley N° 15.299 que regulaba las “vaquejadas” fue declarada inconstitucional, toda vez que esta actividad provoca un sufrimiento innecesario en los animales no humanos.

Tras la dictación de esta sentencia, sin embargo, se modificó el texto original del artículo 225 de la Constitución de Brasil de 1988, agregando un nuevo párrafo séptimo que establece que “Para los efectos de lo dispuesto en la parte final del numeral séptimo del párrafo primero de este artículo, no se consideran crueles las prácticas deportivas que utilicen animales, siempre que sean manifestaciones culturales, de acuerdo con el §1 del art. 215 de esta Constitución Federal, registradas como bien de naturaleza inmaterial integrante del patrimonio cultural brasileño, debiendo ser reguladas por ley específica que garantice el bienestar de los animales involucrados”.

En su exposición, el Dr. Aranda se refirió a la importancia de generar un diálogo interseccional en lo que respecta a los asuntos socio-ambientales, de forma que se puedan alcanzar, mediante acuerdos constitucionales, fórmulas regulatorias en que se respeten los mínimos no transigibles que defienden los distintos grupos interesados: “parecería ser que hay una especie de opresión contra el medio ambiente, contra los animales y contra expresiones culturales (...), y no hay interseccionalidad entre los brasileños. Entonces se dan este tipo de discusiones y, si se “juridifican”, caemos en la trampa de ponderar lo imponderable (...). Si no llevamos esto en el caso chileno a la Constitución, vamos a caer en lo mismo”.

Junto al Dr. Aranda, participaron en la actividad los profesores Cristián Román Cordero y Jean Menanteau Monnier. La charla anterior del ciclo contó con la participación de los profesores Juan Pablo Mañalich Raffo y Agustín Squella Narducci, y de la abogada Adriana Beroiz Diaz, quienes analizaron la regulación constitucional alemana. Las próximas sesiones abordarán el tratamiento de los animales no humanos en las Constituciones de Suiza y Egipto.