Aprobada el pasado 7 de julio

Conoce los cambios que implicará la nueva ley de etiquetado de alimentos para celiacos

Implicancias de la nueva ley de etiquetado de alimentos para celiacos
La enfermedad celiaca es gatillada por la presencia de gluten en la dieta de personas susceptibles a este componente que está presente en alimentos como el pan, los fideos y los cereales.
La enfermedad celiaca es gatillada por la presencia de gluten en la dieta de personas susceptibles a este componente que está presente en alimentos como el pan, los fideos y los cereales.
El nuevo marco normativo permite transparentar la oferta, puesto que establece que los alimentos que no contengan gluten deberán distinguirse claramente de los que sí lo contengan.
El nuevo marco normativo permite transparentar la oferta, puesto que establece que los alimentos que no contengan gluten deberán distinguirse claramente de los que sí lo contengan.

La enfermedad celiaca es una condición crónica, autoinmune, con un fuerte componente genético. Es un desorden sistémico gatillado por la presencia de gluten en la dieta de personas susceptibles a este componente. El gluten es una mezcla de proteínas presentes en el trigo, centeno, cebada y los derivados de estos, como pan, fideos, cereales y otros que contengan sus harinas. En la avena, en tanto, la proteína equivalente al gluten es la avenina, que no es tóxica, pero de todos modos se retira de la dieta porque habitualmente está contaminada con gluten.

La enfermedad celiaca se desarrolla a cualquier edad, se manifiesta por sintomatología gastrointestinal y/o extraintestinal y tiene un gran impacto en la calidad de vida, además de altos costos económicos y sociales para el paciente y su familia. Según la última Encuesta Nacional de Salud (ENS), al año 2010 la prevalencia de enfermedad celiaca era cercana al 1 por ciento de la población general. De esta manera, según los habitantes proyectados por el INE, al 2021 habría cerca de 196.800 personas con esta enfermedad.

Dada su alta prevalencia, y ante la evidencia científica de que el único tratamiento que pueden recibir las personas con enfermedad celíaca es una dieta libre de gluten, se hizo necesario legislar al respecto. Además, hoy existen otros dos diagnósticos: la sensibilidad no celíaca al gluten y la alergia al trigo, que requieren ese mismo tratamiento.

Frente a este problema, el pasado 7 de julio la Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto que modifica la Ley Nº 20.606 del etiquetado nutricional de los alimentos y la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios para incorporar la enfermedad celíaca, y al gluten como su principal causante, en las menciones y en la regulación contenidas en dichas normas.

El nuevo marco normativo permite transparentar la oferta, puesto que establece que los alimentos que no contengan gluten deberán distinguirse claramente de los que sí lo contengan, siendo etiquetados con el símbolo de una espiga tachada. Además, los establecimientos que vendan alimentos, bebidas o jugos deberán informar la cantidad de calorías de dichos alimentos. Si expenden alimentos “libres de gluten” deberán informarlo. Los cambios también señalan que los comercios -con excepción de micro y pequeñas empresas- que vendan alimentos envasados secos y etiquetados como libres de gluten deberán disponerse en góndolas exclusivas para su oferta.

Esta ley es importante porque en Chile la situación de los pacientes celíacos es bastante precaria y esta es la primera acción que trata de la enfermedad celíaca en el país. Aquí no hay programas del Estado que velen porque se diagnostique de manera eficiente, ni que haya un buen manejo de la enfermedad, como ocurre en la mayoría de los países. Esta situación contribuye de manera significativa al muy alto subdiagnóstico que existe actualmente y a la mala adherencia al tratamiento dietario”, explica la Dra. Magdalena Araya, profesora del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) de la Universidad de Chile y presidenta de la Corporación de Apoyo al Celiaco COACEL.

La norma también establece que las licitaciones de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media, administrados por la Junta de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), y de educación superior y técnicos profesionales con canjes asociados a las Becas de Alimentación para la Educación Superior (BAES), deben contemplar servicios de alimentación para estudiantes que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias o alergias alimentarias, así como también enfermedad celíaca. Lo mismo rige para establecimientos de salud pública, penitenciarios, casinos y cafeterías de organismos del Estado.

En paralelo, se establece la obligación de los establecimientos de educación parvularia, básica y media de advertir a estudiantes, padres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con la intolerancia a ciertos alimentos. El texto emanado de la Cámara indica además que para dar cumplimiento a esta ley se dispondrá de los reglamentos al cabo de 90 días de su promulgación.

Un gran primer paso, pero insuficiente

La Dra. Araya valora esta iniciativa como “un gran primer paso, pero evidentemente insuficiente, dado que el único tratamiento existente para la enfermedad celíaca es eliminar el gluten de la dieta de manera estricta. La ley facilitará la mantención del tratamiento, pero hay que tener presente que la ley 20.606 se refiere solo a los alimentos envasados secos sin gluten, que de ahora en adelante deberán etiquetarse como tal”.

Según explica la académica no hay programas que apoyen la educación de los pacientes que deben mantener la dieta libre de gluten, incluyendo alimentos naturales y procesados, y no es intuitivo elegir correctamente qué comer, porque muchos alimentos, que en su forma natural no contienen gluten, son contaminados durante el proceso de producción. Por eso es, importante que haya una ley que obligue a declarar el contenido de gluten en el envase, señala.

“Hace mucho tiempo que la comunidad celíaca y las organizaciones como Coacel y asociaciones de celíacos piden que se mejore el diagnóstico de la enfermedad celíaca y que el Estado tome responsabilidad acerca de cuáles alimentos procesados son seguros para mantener el tratamiento de la enfermedad. Esta ley es un aporte relevante para el segundo punto”, afirma Magdalena Araya.

Pero con todos sus aportes, la ley implica también desafíos. “Falta establecer cómo se fiscalizará la ley. El Reglamento Sanitario de los Alimentos de Chile, desde antes de que hubiera ley, contiene normas claras acerca de qué significan y cómo se deben manejar los alimentos sin gluten, pero su escasa fiscalización, hasta ahora ha hecho que el mercado de alimentos sin gluten no cumpla con los mínimos necesarios para asegurar el buen tratamiento de las personas que sufren enfermedad celíaca u otra condición relacionada al consumo de gluten”, sostiene la académica.

Para la industria, en tanto, implementar la ley implicará que las empresas deban controlar analíticamente sus productos para poder declarar si contienen o no gluten, lo que también conlleva un cambio en su rotulación. El INTA certifica, mediante auditorías periódicas y con controles analíticos mensuales, a las plantas productivas y empresas que deseen certificar sus productos como libres de gluten en sus laboratorios.

La industria ya está abrazando el cambio. “Son numerosas las empresas que se nos han acercado por su interés de certificar sus productos y analizarlos en un laboratorio que cuente con acreditación, tanto por el interés del consumidor nacional, como por exigencias de los mercados internacionales”, cuenta Carmen Gloria Yáñez, directora de Asistencia Técnica INTA (DINTA).