Profesora Magdalena Bustos obtiene grado de Doctora en Derecho con doble titulación en programa de nuestra facultad y Universitat de Girona

Prof. Bustos obtiene grado de Doctora en Derecho con doble titulación

Con una exitosa rendición de examen doctoral, la profesora Magdalena Bustos Díaz se convirtió en la primera graduada con doble titulación en el Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Chile y la Universitat de Girona, en el marco del convenio de doble titulación suscrito entre ambas instituciones.

El jueves 29 de julio de 2021 se desarrolló de forma telemática en la Universitat de Girona su examen doctoral, cuya tesis lleva por título “El deber de lealtad contractual. Justificación y aplicación”. La tesis fue realizada bajo la supervisión del Dr. Cristián Banfi y el Dr. Diego M. Papayannis.

La Comisión estuvo integrada por las y los profesores Dr. Martín Hevia (Universidad Torcuato di Tella), Dra. Lilian San Martín (Universidad Alberto Hurtado) y Alberto Pino (Universidad Adolfo Ibáñez).

La tesis principal de la investigación es que, en el derecho de contratos, y para contratos con estructuras complejas, como son los contratos de tipo relacional, en los cuales se requiere de una constante interacción entre los contratantes, cooperación recíproca y confianza para ser exitosos, son exigibles deberes de lealtad, los cuales se encuentran orientados hacia la especial protección al interés ajeno, ya sea amparándolo o promoviéndolo de una manera especial. Y que estos deberes se justifican para contrarrestar los riesgos dados por la vulnerabilidad y dependencia implicadas en la confianza que estos tipos contractuales requieren para funcionar, así también en la necesidad de generarla. Una característica fundamental del trabajo, tal y como fue resaltado por la comisión examinadora, fue la construcción de una teoría que permite justificar ciertos casos en los que son exigibles deberes específicos de lealtad para estructuras contractuales no fiduciarias, derivándose de ello efectos particulares para estos deberes específicos de conducta, tanto respecto del estándar requerido para su cumplimiento, su mayor intensidad de exigibilidad, sus efectos en el ejercicio de la facultad resolutoria y en la mayor intensidad de exigencia del deber de diligencia requerido para su cumplimiento.

Detalle de la tesis

La investigación se estructuró en cinco capítulos. El capítulo primero comienza por entregar un marco teórico de la buena fe, esto es, su concepto, origen y en sus principales funciones, dentro de las cuales destacan, la buena fe como criterio de interpretación e integración contractual. Lo desarrollado y concluido en este capítulo permite más adelante evidenciar que la fuente de integración de deberes específicos de lealtad contractual viene dada por la buena fe como criterio de interpretación e integración de deberes contractuales implícitos.

El capítulo segundo se encuentra destinado a la buena fe como deber de conducta, y en este se justifica que el estándar de buena fe que es requerido a los contratantes durante todo el íter contractual constituye un deber jurídico exigible a los contratantes, y que a partir de ello, el intérprete puede, a través del ejercicio hermenéutico revelar deberes de conducta implícitos que forman parte del contenido del contrato y respecto de los cuales los contratantes tienen un derecho subjetivo como prestación y pretensión. 

El capítulo tercero trata sobre el deber de lealtad. Inicialmente este, comprendido en un sentido general y amplio como aquel que exige velar por el interés ajeno de una manera especial, ya sea protegiendo o promoviendo sus intereses, es examinado a propósito de las relaciones fiduciarias, para luego justificar que lo requerido por un deber de lealtad es también exigible a contratos de tipo relacional  no fiduciarios y que en estos casos, la exigencia del deber de lealtad se justifica para contrarrestar la dependencia y vulnerabilidad implicadas en la confianza que es necesaria exista para que el contrato relacional pueda ser exitoso.

El capítulo cuarto se encuentra destinado a la confianza, esto con la finalidad de mostrar que son los deberes de lealtad exigidos al contrato de tipo relacional los que permiten a través de su cumplimiento sistemático en el tiempo, generar la confianza que este tipo de contratos requiere para funcionar y no a la inversa. Para ello se exponen distintas nociones de confianza y se concluye que ninguna de ellas es capaz de justificar la exigencia inicial y permanencia de un deber específico de lealtad, así tampoco permiten comprender la contratación entre personas extrañas entre quienes en los hechos no existe una relación de confianza.

El capítulo quinto trata sobre la importancia de distinguir la exigencia de deberes específicos de lealtad para el derecho de contratos, así también, en este capítulo se exponen los efectos que surgen tras el incumplimiento de un deber específico de lealtad. En cuanto a su importancia, un deber de lealtad impone una conducta orientada hacia la especial consideración del interés del otro contratante que es parte de la relación, lo que se traduce en una mayor intensidad de exigencia del deber si se lo compara con aquello requerido en general por la buena fe. Asimismo, el estándar de lo exigido por un deber específico de lealtad permite delimitar el cumplimiento o incumplimiento del deber, así también la interpretación de lo que por este es requerido. 

Junto con los valiosos comentarios de parte de los miembros que integraron la Comisión, seguido de una notable defensa de parte de la doctoranda, los miembros del tribunal destacaron la originalidad del trabajo, su contribución al derecho civil en general más allá del derecho civil local, su impecable redacción, orden y presentación, así también su promisoria publicación. La doctoranda estuvo acompañada en este significativo acto por una amplia concurrencia virtual de profesores, profesoras, doctorandos y doctorandas de la Universitat de Girona y de la Universidad de Chile, amigos y familiares.