Estándares Aplicables y Experiencias Comparadas sobre la Resolución Colaborativa de Conflictos en la Reparación por Daño Ambiental

Resolución Colaborativa y Reparación por Daño Ambiental – Parte II

A mediados de octubre tuvo lugar la segunda sesión del Ciclo de Seminarios «Resolución Colaborativa de Conflictos en la Reparación por Daño Ambiental: Estado del Arte y Perspectivas», organizado por el Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile y el Consejo de Defensa del Estado de Chile, con el patrocinio de los tres Tribunales Ambientales de la República de Chile. 

Tras las palabras de bienvenida de la profesora Valentina Durán Medina (directora del Centro de Derecho Ambiental), quien ofreció un marco general sobre el tema y objetico del encuentro, la segunda sesión contó con la moderación de Javier Muñoz Saguas (Consejo de Defensa del Estado) y con las exposiciones del Ministro Cristián Delpiano Lira (Presidente del Segundo Tribunal Ambiental), Verónica Delgado Schneider (directora del Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático de la U. de Concepción y profesora invitada de los Diplomas de Postítulo del Centro de Derecho Ambiental), Juan Carlos Marín González (Tecnológico de Monterrey), Gabriel Calvillo Díaz (Ius Natura) y María Nora González Jaraquemada (profesora de la Clínica Especializada en Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos de la U. de Chile).

El Ministro Delpiano se refirió a la experiencia en la resolución colaborativa de conflictos por daño ambiental y la profesora Delgado a los aciertos y dudas en torno a la indemnidad del daño ambiental. Los profesores Marín y Calvillo abordaron conjuntamente el desarrollo de los medios alternativos de solución de los litigios y su tendencia actual en la justicia mexicana, desde la justicia civil a la ambiental, profundizando en la regulación de la responsabilidad ambiental en México, en tanto que la profesora González reflexionó sobre los estándares de un acuerdo colaborativo en materia de daño ambiental y a la pertinencia de la conciliación en estas materias.

“Los conflictos socioambientales son aquellos en que los aspectos ambientales sirven como causa principal o primaria de la disputa (...) que representan una incompatibilidad de intereses, de necesidades, de posiciones o de objetivos de varios actores sobre un ecosistema determinado o alguno de sus recursos (...) Se caracterizan por su complejidad ecológica, por su complejidad social, por la incertidumbre científica y por un entramado y complejidad normativa”, comentó el Ministro Cristián Delpiano Lira.

La presentación del entonces Ministro Presidente del Tribunal Ambiental de Santiago comenzó con una introducción sobre la complejidad ecológica, social, científica y normativa de los conflictos ambientales, además de la particularidad e intensidad de cada conflicto. Seguidamente, se refirió a las orientaciones jurisdiccionales de los elementos del conflicto considerando los elementos subjetivos, espaciales, temporales y causales. Luego, continuó explicando el origen de las causas y los criterios sustantivos (indemnidad ambiental, legalidad e institucionalidad, medidas ejecutables y perdurables y aceptabilidad para las partes), para avanzar así a los criterios procedimentales (iniciativa de parte, proposición de bases, acuerdos basados en información y control de legalidad) y a tres casos destacados.

“Faltan estudios sobre cuánto se está acatando las sentencias por daño ambiental. Cuánto tiempo nos estamos realmente demorando en lograr reparar el daño ambiental” (...) “las transacciones o conciliaciones pareciera ser que van bastante más rápido. No hay que olvidar que la regla general es que el medio ambiente no está disponible para los acuerdos y que tenemos que hacer un control riguroso. Es de esperar que haya uniformidad en todos los Tribunales Ambientales respecto de las metodologías para asegurar la indemnidad y pensar cuál será el nuevo rol de la Superintendencia del Medio Ambiente. Ojalá que al adherir Escazú, hagamos un trabajo serio y hagamos una gran reforma tanto a los Tribunales Ambientales como a la regulación de las transacciones y conciliaciones, la legitimación activa, el nexo causal y una serie de otros impedimentos que están obstaculizando el sistema y que lo están haciendo tener un resultado simplemente moderado”.

La presentación de la Dra. Verónica Delgado se refirió a los aciertos y dudas en torno a la indemnidad del daño ambiental. Para ello, inició su presentación en base al reconocimiento constitucional de varios países sobre la obligación de reparar el daño ambiental. Luego se refirió a la autonomía del daño ambiental según la terminología de Michel Prieur, que divide entre el daño ambiental puro, eminentemente de alcance colectivo, que incluye generaciones futuras y; el daño reflejo o personal. Sobre ello, advirtió que no es siempre fácil distinguirlos, colocando como ejemplo los casos de La Candelaria en 2008 y la Forestal Sarao en 2012. Luego, ahondó en la distinción que la ley reconoce respecto de las acciones en caso de daño ambiental: por una parte la acción de reparación por daño ambiental y por otra la acción indemnizatoria ordinaria, referida a los daños personales. Sobre ello, señaló que las sentencias de daño ambiental tienen un predominio de contenido técnico; consideran obligaciones de hacer; cuando procede, comprenden medidas para hacer cesar la causa del mal y, además, en varios casos se establecen medidas para evitar riesgos. Avanzando en su exposición, destacó que el Acuerdo de Escazú promueve los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los casos en que proceda. No obstante, destaca que la regla general es la indemnidad de la reparación del daño ambiental, lo que implica que la acción de reparación no puede ser objeto de transacción o cualquier otro tipo de acuerdo que exima al autor de implementar medidas de reparación ambiental del daño causado. 

En cuanto a los problemas de la regulación actual, la profesora Delgado señaló que existe un vacío y falta de discusión relevante sobre cuándo un daño es reparable, y cuando es irreversible. 

La profesora criticó la tendencia de fallar ordenando la presentación de un plan de reparación del daño ambiental ante la SMA, notando que las medidas de reparación se están dejando de discutir y probar. Previo a la creación de los Tribunales Ambientales, era usual que se indicaran las medidas de reparación en las demandas, mientras que ahora, se determinan en la sentencia en general, debiendo ser visadas y fiscalizadas por diversos organismos, aunque en muchos casos lo termina haciendo la Superintendencia del Medio Ambiente. Por último, señaló que resulta problemática la redacción de cláusulas en que no se reconoce la existencia del daño ni la responsabilidad, puesto que esto en materia de demanda por indemnización de perjuicios derivada de la reparación por daño ambiental, exonera de prueba de la existencia del daño. 

La presentación de los Juan Carlos Marín y Gabriel Calvillo comenzó mediante la exposición del estado actual en que se encuentran los métodos alternativos de resolución de conflictos en la justicia mexicana. Luego, se refirieron a las diversas reformas constitucionales al sistema de justicia, destacando la evolución de un modelo jurisdiccional hacia un modelo de solución de conflictos eminentemente alternativos. En materia ambiental, se refirieron a los instrumentos legales que existen en México, en particular la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que garantiza, en su artículo 47, el derecho de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente, a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y se faciliten las alternativas de solución que resulten ambiental y socialmente positivas. Luego, se refirieron al sistema de responsabilidad ambiental en México, destacando, en particular, el régimen unificado de la responsabilidad penal, la máxima según la cual la resolución de los conflictos debe contar con garantías de no repetición, abarcando una reparación y compensación integral. 

“La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental crea un régimen unificado, que es aplicable para todos los procesos, procedimientos, mecanismos de justicia alternativa, ante las autoridades penales, autoridades civiles y autoridades administrativas. Inclusive, vincula los medios de impugnación constitucional, como es el juicio de amparo. Entonces, se trata de una sola ley, un solo concepto de daño ambiental, un solo conjunto de normas de cómo se repara y se compensa aplicable para todas las autoridades”. 

Por último, se refirieron a un caso práctico que incluyó, por una parte, un accidente que causó la muerte de varios trabajadores en una planta petroquímica mexicana ante una explosión, y por otra parte, la contaminación producida por la nube tóxica que se generó ante la explosión. El caso resultó destacado toda vez que se generó un convenio de responsabilidad ambiental objetivo por parte de la empresa mediante métodos alternativos. 

La presentación de la profesora María Nora González se centró en la interrogante sobre si la conciliación es un espacio apropiado para reparar y compensar casos que involucren el daño ambiental. Bajo ese contexto, la profesora de la clínica ambiental señaló que la gestión y solución de conflictos socioambientales son materias de interés público, al involucrar la protección de la naturaleza, del medio ambiente y los derechos humanos. Sugirió que los procesos de solución deben considerar a las comunidades, organizaciones civiles y habitantes de los territorios afectados, y de los pueblos originarios, según sea el caso, con un enfoque intercultural. En materia de daño ambiental, se requiere una ampliación de la legitimación activa, de manera que puedan estar representados todas las sensibilidades e intereses de los afectados por el daño ambiental. En materia de reparación y compensación, señaló que se deben generar procesos de co-construcción de soluciones integradoras, completas, satisfactorias y que cumplan con los estándares internacionales en materia de protección del medio ambiente, acceso a la justicia, DD.HH, reconocimiento de pueblos originarios, desarrollo y sustentabilidad, cambio climático, entre otras. Por último, recalcó la necesidad de incorporar en el sistema de solución de conflictos socioambientales formas más colaborativas que estimulen los procesos de participación temprana de comunidades y sociedad civil. 

La tercera y última sesión del Ciclo de Seminarios, tuvo lugar el miércoles 27 de octubre de 2021 y trató sobre el principio de indemnidad frente al daño ambiental.