7 normas ya fueron aprobadas

Derecho a la salud se consagra bajo principios de universalidad en la nueva Constitución

7 normas sobre derecho a la salud se agregan a la nueva Constitución
"La palabra clave es la integración de ambos sistemas (público, privado) que debe hacerse mediante un ordenamiento que el Estado provea de acuerdo con las necesidades reales de salud de la población", afirma la académica Valentina Fajreldin.
El Sistema Único de Salud con característica universal ya forma parte del texto borrador de la nueva Constitución en el marco de la consagración del derecho a la salud como principio general.

La salud como un derecho universal garantizado y el fortalecimiento del rol del Estado en las prestaciones de salud. Estos son algunos de los ejes centrales que han marcado la aprobación de normas constitucionales en torno a este tema de gran trascendencia social. Las nuevos artículos representan un cambio de paradigma respecto a la estructura bajo la cual funciona el sistema actual, un modelo que debiese girar hacia un rol mayor y preponderante del Estado, con el objetivo de crear y fortalecer un sistema público y universal. Sin que ello, eso sí, signifique la desaparición del sistema privado, el que sí deberá adaptarse a nuevos escenarios y reglas.

¿Qué se aprobó? Dentro del paquete de normas sobre derechos sociales presentada por la Comisión de Derechos Fundamentales la semana pasada, los temas de salud tuvieron un relativo éxito en el Pleno: 7 de los 12 incisos del artículo 14 que se ingresó fueron aprobados, lo que significa que ya forman parte del borrador del nuevo texto constitucional. La norma que más apoyo concitó dentro del Pleno fue la que consagró el derecho a la salud como principio general. “Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental”, fue aprobada por 133 votos a favor y 0 en contra.

Ya entrando en temas más específicos, las normas fueron aprobadas entre 110 a 115 votos a favor. En esa línea, destaca aquella referida al rol del Estado en la consagración del derecho a la salud, que establece que “el Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población”.

Sobre el Sistema Nacional de Salud

Otras normas aprobadas apuntan directamente hacia cambios más profundos y concretos respecto a la actual Carta Fundamental, particularmente la instauración de un Sistema Nacional de Salud. En ese plano, se afirma: “El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación”, mientras que otro inciso plantea que “el Sistema Nacional de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo”.

Sobre este concepto que consagra un nuevo modelo de salud, la académica de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, Valentina Fajreldin Chuaqui, explica que esto significa terminar con el rol subsidiario actual, para dar paso a un sistema con fuerte predominancia del Estado. “Significa, a grandes rasgos, que la salud se reorganiza en el país con una lógica central donde el Estado cumple a cabalidad su rol de rectoría sobre el sistema, de acuerdo con unos principios que él mismo se da como estándar para poder cumplir a la ciudadanía completa y no solo a parte de ella. Se supera el rol subsidiario de focalización del Estado en la población más vulnerable (que era el fundamento del modelo anterior, justamente para privilegiar el desarrollo del negocio de la salud privada). El Estado organiza la prestación y el aseguramiento en salud con sentido colectivo”, comenta.

Otra norma aprobada y que continúa la línea de lo anterior establece un rol protagónico del Estado en la regulación del sistema, tanto en su esfera pública como privada. “Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas”, afirma el articulado.

Sobre este artículo, la académica enfatiza que con ello se busca que el Estado recupere su rol primordial en la articulación del sistema de salud. “En línea con lo anterior, solo al Estado corresponde la rectoría, pues de lo contrario la salud queda nuevamente liberada al mercado como entidad abstracta 'que se regula sola'; con su resultado de inequidad en la distribución de los recursos, no solo financieros, sino también humanos en salud. De este modo, y velando porque el estándar de calidad de atención de salud sea el mismo, el Estado debe resguardar que los prestadores privados cumplan también dicho estándar. Hoy, aunque el gran público lo desconoce y también porque existen muchos prejuicios de la población en relación con la 'calidad' de los prestadores públicos, el Estado posee un excelente nivel de normativa. En infraestructura sanitaria, por ejemplo, en Chile se construye con eficiencia energética, diseños con pertinencia cultural, alta fiscalización de procesos constructivos, estándares de materiales, etc. Elementos que no pueden verificarse en el sector privado y que, por tanto, suelen ser de menor calidad que el público. Lo mismo sucede a nivel de procesos clínicos. El sector público es mucho más riguroso que el privado en tales estándares, aunque muchas veces se crea lo contrario, justamente porque el estado tiene esta función de control y calidad”, explica.

Sobre el financiamiento de este sistema de salud, en tanto, se aprobó una norma que define que “el Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema”. Por último, un artículo específico otorga garantías constitucionales para la atención mental: “El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento”, afirma la norma.

Aún quedan pendientes algunos contenidos específicos. Uno de ellos es cómo funcionará el sistema privado, tanto de las Isapres como de las clínicas, respecto a si podrán tener o no fines de lucro. Estas normas serán discutidas nuevamente al interior de la Comisión de Derechos Fundamentales.

Sobre este punto, Valentina Fajreldin cree que la clave es cómo poder integrar ambos sistemas (público-privado) de acuerdo con las necesidades de la población. “La propuesta contempla la existencia de una lógica de financiamiento en base a impuestos generales, y por ello las cotizaciones irán disminuyendo su importancia en el tiempo, llegando incluso a desaparecer en el mediano o largo plazo. En cuanto a los prestadores, seguirán existiendo prestadores privados, tanto centros como profesionales, puesto que es un derecho el libre ejercicio de la profesión y también porque necesitamos en Chile poder cubrir nuestras necesidades en salud de manera integrada y con todos los recursos y capacidad instalada. La palabra clave es la integración de ambos sistemas, que debe hacerse mediante un ordenamiento en que el Estado provea de acuerdo con las necesidades reales de salud de la población. Por otra parte, es fundamental entender que todos estos procesos son largos y se irán dando por el incentivo de este nuevo marco constitucional”, puntualiza.