Centro de Análisis de Políticas Públicas (CAPP)

Desalinización de agua de mar en el marco de la propuesta constitucional

Desalinización de agua de mar en la propuesta constitucional

La situación actual

La disponibilidad de agua dulce para las actividades mineras, localizadas de preferencia en un ambiente seco, con escasez del recurso, presenta a menudo conflictos por las demandas para las actividades agropecuarias y de agua potable para los asentamientos humanos. Situación que se ha agravado recientemente con el cambio climático, caracterizado por una marcada disminución de las precipitaciones. Ante esta situación, las empresas mineras y los servicios de agua potable han recurrido a desalinizar agua de mar, para su uso industrial o humano, gracias a nuevas tecnologías que lo hacen posible a costos aceptables.

La desalinización de agua de mar se utiliza ampliamente en el mundo. De acuerdo a “The state of desalination and brine production: A global Outlook. 2019” están operando 15.906 plantas desalinizadoras que producen 95 millones de m³/día de agua desalinizada para consumo humano, de la cual el 48% es producido en el Medio Este y norte de África. Nuestro país ha sido pionero en materia de desalinización, entre 1872 y 1907 se construyeron tres plantas desaladoras en la Región de Antofagasta, Las Salinas, Domeyko y Sierra Gorda, siendo la primera de éstas la precursora de la tecnología sustentable de desalación y una de las pocas pioneras de las que se tiene información a nivel mundial (Aguas Antofagasta).

En Chile operan 20 plantas desalinizadoras que tienen por objeto abastecer de agua las actividades de la minería del cobre y hay en proyecto 20 plantas en diferentes estados de aprobación o construcción para entrar a funcionar en los próximos  5 años, una de las cuales es de gran magnitud y estará localizada en Tocopilla para abastecer de agua las operaciones mineras de Chuquicamata, Radomiro Tomic y Ministro Hales, ubicadas en la comuna de Calama, bombeando agua desde la costa a 3.000 metros de altura, con una inversión de1.000 millones de US $.

El desalinizado de agua de mar para uso humano también está adquiriendo relevancia en el país. En el 2003 entró en operaciones la Planta Desaladora Norte, en Antofagasta, primera planta en su género en Chile y Latinoamérica, destinada a suministrar agua potable, que abastece el 85% de la demanda de Antofagasta y el 100% de Mejillones.

A fines del 2021 entró en operaciones la planta desaladora de Atacama en Caldera con capacidad para abastecer de agua potable a más de 210.000 habitantes de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó y Tierra Amarilla.A partir de la experiencia de desalado de agua subterránea en San Pedro de Atacama por el programa de Agua Potable Rural se han establecidos numerosas plantas pequeñas en la costa chilena.

A la fecha no existe una normativa legal que regule esta actividad, se carece de instrumentos legales o normativos que permitan identificar y regular el funcionamiento de dichas plantas. Independientemente de una autorización de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para el uso de un espacio del borde costero y la extradición de un determinado flujo de agua de mar para su desalinización y posterior utilización.

Desafortunadamente no hay una normativa que comprenda todo el proceso desde la solicitud de los permisos hasta la construcción, la instalación y su posterior uso, distribución y localización y descarga de los residuos del proceso de desalado. Al respecto una planta desaladora de agua de mar tiene que pasar por un trámite ambiental, según su tamaño. Sin embargo, en la actualidad, existen a lo menos 36 plantas desalinizadoras que cuentan con una concesión marítima –y, excepcionalmente, con una destinación marítima y unas 30 plantas cuentan con una RCA (Resolución de Calificación Ambiental), en general están ajustada a la legislación existente.

fotografía mar libre de derechos autor

El desalinizado de agua de mar en el marco de la nueva constitución

La propuesta de carta magna no hace referencia directa al termino “agua de mar” ni a las actividades de “desalinizado”. El agua de mar concesionada en la actual legislación está considerada como un bien público y su autorización no puede extenderse por más de 50 años. En esto hay una coincidencia. Si aplicamos el actual Código de Aguas y lo asimilamos al agua de mar, las concesiones o autorizaciones tendrán menos años de vigencia.

En la propuesta constitucional el Artículo 134 es lo suficientemente explícito respecto al tratamiento el uso de agua de mar el numeral 1 del artículo indica:

"Los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras", Convención Constitucional, 2022, p.46. 

Más adelante en su numeral 2 indica que: “Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas (…) y los demás que decla­ren la Constitución y la ley” (p.46). Continúa en el numeral 3 indicando que: “Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes decla­ren como tales.” (p.46). En su numeral 4 señala que:

Tratándose de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado debe preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Debe, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa. Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el inciso primero. (Convención Constitucional, 2022, p.46)

Finalmente, el numeral 5 señala que: "El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad", Convención Constitucional, 2022, p.46. 

En la actual normativa para acceder a una concesión de agua de mar para desalado se obtiene por una autorización de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En el marco de la propuesta constitucional, según el Art 142: “(…) Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento.” (p.48).

Otra instancia de consulta y autorización para una concesión de desalado de agua de mar y para la localización de la infraestructura necesaria para su traslado al lugar de uso final, depende si esta pasa por un territorio autónomo indígena, en este caso requerirá disponer del consenso de la comunidad indígena, independiente del acuerdo de la Agencia Nacional de Aguas o de la institución que la reemplace. Porque, según el Art 234, literal 1:

La autonomía territorial indígena es la entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales. Es deber de Estado reconocer, promover y garantizar las autonomías territoriales indígenas para el cumplimiento de sus fines (Convención Constitucional, 2022, p.80)

Además, el artículo 79 indica que “El Estado reconoce y garantiza, conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.” (p.29).

En conclusión, de acuerdo con las disposiciones de la nueva constitución el procedimiento para obtener concesiones de extracción de agua de mar con fines de desalado requerirá de una nueva normativa, sujeta a leyes y procedimientos acordes con las disposiciones que se indican en el nuevo documento constitucional.

René Saa Vidal, investigador y docente del Centro de Análisis de Políticas Públicas (CAPP). Facultad de Gobierno. U. de Chile

11 de agosto de 2022